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Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de Grupos de Carta en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Grupos, generalmente distinguidos por su identidad étnica, que han desempeñado un papel pionero en la apertura y el desarrollo de nuevos territorios y sociedades de inmigrantes.Entre las Líneas En Canadá, estos grupos se han identificado habitualmente como los británicos y los franceses. (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN POR LA VÍA DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

La sala de lo civil del TS español estableció en 2019 que la interrupción de la prescripción extintiva por la vía de la reclamación extrajudicial, supone una singularidad en el derecho español. El Código Civil español, en el artículo 1.973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin; es por lo que siguiendo una importante corriente doctrinal, se puede afirmar que esta cuestión puede plantear un problema de prueba –de la existencia de la reclamación y de su fecha– pero no un problema de forma.

Por consiguiente, si la interrupción de la prescripción no está sujeta a forma, la “ratiodecidendi” se limita a una cuestión de prueba de la remisión y de la recepción del requerimiento de pago; por lo que no cabe renunciar de plano a otorgar valor probatorio a un justificante emitido por una oficina de correos, en el que se acredita la remisión de una carta certificada, sino que se habrá de estar a la valoración de otras pruebas aportadas a los autos que concedan verosimilitud al contenido de la carta y a su recepción.

De ahí, que la sentencia 877/2005, de 2 de noviembre, afirme que “el intercambio de correspondencia por cartas es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso que nos ocupa la carta se remitió certificada sin acuse de recibo al domicilio del demandado al que se habían enviado anteriormente otras cartas con acuse de recibo que sí fueron recibidas por el demandado o por otra persona en su nombre y que aparece como domicilio del demandado en el escrito de contestación a la demanda. Si se está a todas las circunstancias que rodean el supuesto litigioso, no puede calificarse de ilógica o absurda la inferencia de la sentencia recurrida cuando afirma que “la recurrente acudió a un medio idóneo para que la comunicación llegase a conocimiento del demandado, cuál fue la remisión de carta certificada a su domicilio a través del Servicio Nacional de Correos, medio operativo cuya regularidad no hay razón para poner en entredicho y respecto de lo que el documento del acuse de recibo que por la sentencia recurrida se echa en falta solo haría redundar en aquello, pero sin ser determinante para ante su falta de incorporación concluir que no aconteció la recepción de la comunicación.

En el certificado expedido por la Oficina de Correos, dice la STS 05/02/2019, consta el justificante del envío y la oficina de admisión con un importe de envío, sin que dicha carta haya sido devuelta a su remitente por falta de entrega.Entre las Líneas En dicho certificado consta que se remite al recurrente y a dicha dirección que es la que aparece designada por el demandado en el encabezamiento del escrito de contestación a la demanda.

De tales hechos se infiere el envío de la carta y su recepción, y si se está a los antecedentes litigiosos entre
las partes y a lo reclamado en las comunicaciones precedentes, no resulta difícil-concluye la sentencia- inferir el contenido del escrito de la carta cuestionada.

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Nota: otros elementos importantes, en algunas sentencias, incluye, además de no dejar constancia del contenido de las mismas, el hecho de si son recibidas por persona distinta a la del demandado, si consta devolución del envío y si consta acuse de recibo.Si, Pero: Pero la sentencia 877/2005 del TS, de 2 de noviembre, afirma que “el intercambio de correspondencia por cartas es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción”. Otras sentencias que estiman lo mismo son las de 16 de marzo de 1961, 22 de septiembre de 1984, 12 de julio de 1990, 21 de noviembre de 1997 y 21 de marzo de 2000. Así, la jurisprudencia otorga valor a la comunicación efectuada en carta certificada, manifestando que, en tal caso, se invierte la carga de la prueba, y deberá ser el destinatario, que, en su caso, exhiba la comunicación contenida en la carta y demuestre que lo que contenía la misma era, por ejemplo, una felicitación de navidad y no una reclamación de dinero.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El burofax

En el envío de un burofax, al tratarse de una comunicación fehaciente con valor probatorio, el contenido del texto queda acreditado, así como el emisor, el destinatario y la fecha de envío. Se argumenta, en el saber popular, que el correo certificado lo que acredita es que ha llegado un documento a la persona indicada, pero no el contenido de la carta.

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Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Grupos de Carta: Charter Groups

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Grupos de Carta” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
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1 comentario en «Carta»

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