▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Tratados Internacionales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Tratados internacionales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los tratados internacionales. [aioseo_breadcrumbs] El Tratado internacional “es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena).

Véase acerca de los tratados internacionales más importantes después de la Segunda Guerra Mundial.

Denominaciones de los Tratados internacionales

Como se dice en el documento “Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional”, de Elma del Carmen Trejo García, se “utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no esrelevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “…cualquiera que sea su denominación.” Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamente los usos de los Estados partes en lo que se refiere a la terminología acerca de los tratados al decir, en el párrafo 2º de su artículo 2: “Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado”.

Una lista de denominaciones es ofrecida por el documento referido (véase dichas denominaciones), en el que concluye que existen ciertos usos pero no puede hablarse de una práctica uniforme respecto a la manera de nombrar a los tratados.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tratados Internacionales

[rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”]Definición y descripción de Tratados Internacionales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 señala en el artículo 2 que: “se entiende por tratado un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”

Más sobre el Significado de Tratados Internacionales

De la definición anterior se derivan algunos comentarios.Entre las Líneas En primer lugar cabe advertir que la definición se elaboró para efectos de la Convención de Viena, lo que quiere decir que pueden existir otro tipo de acuerdos que sin quedar cubiertos por la definición se consideran tratados internacionales. Esto ocurre con los acuerdos que celebran las organizaciones internacionales. La Convención de Viena habla de acuerdos entre Estados, pero ello obedece al hecho de que los tratados que celebran las organizaciones internacionales, ofrecen particularidades respecto a los mecanismos de concertación; por lo tanto, se prefirió dejar esos acuerdos al régimen especifico de las organizaciones internacionales, sin que la definición citada afecte el carácter de tratados. Es más, la propia Convención, en el artículo 5 especifica que su régimen se aplicará, en lo conducente, a los tratados consecutivos de organizaciones internacionales y a los celebrados dentro de su ámbito. Asimismo, la definición establece que el tratado debe celebrarse por escrito, mas este requisito es igualmente para efectos de la Convención, ya que nada impediría con los avances tecnológicos un acuerdo entre Estados pudiera contenerse en una forma distinta, verbigracia en una grabación, sin que se afectara el carácter de tratado de ese acuerdo. Lo importante es la manifestación de la voluntad de los Estados. [rtbs name=”mundo”]

Desarrollo

La definición citada en el primer párrafo brinda elemento que requieren ser analizados. Se establece que el tratado debe ser regido por el derecho internacional. Esto obedece a que hay acuerdos entre Estados que pueden quedar gobernados por el derecho interno como acontece con las transacciones comerciales, que frecuentemente se contienen en contratos privados y se sujetan al derecho interno de alguno de los Estados contratantes. Incluso se dice en la definición que el tratado es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP), precisamente para diferenciarlo de contratos privados. Otro elemento establece que el tratado puede constar en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos. Ello se explica en virtud de que los tratados tradicionales, de gran solemnidad, necesariamente contienen el régimen en un solo instrumento, sin que los derechos y las obligaciones se dispersen en documentos diversos.

Puntualización

Sin embargo, la celeridad de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) ha impuesto que diversos acuerdos internacionales, gobernados por el derecho internacional, según se decía anteriormente, se consiguen en diversos instrumentos. Esto ocurre con el intercambio de notas, caso en el que el régimen queda integrado en varios documentos, según lo expresa la propia denominación de intercambio de notas.

Detalles

Por último, se establece que será tratado un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP), independientemente de su denominación particular. La práctica brinda una nomenclatura extraordinariamente variada para la denominación de los acuerdos internacionales. Así encontramos diversas denominaciones para el mismo acto jurídico: tratado, convención, convenio, acuerdo, pacto, carta, declaración, protocolo, intercambio de notas, etcétera Al margen del nombre, los acuerdos serán obligatorios y considerados como tratados.

Más Detalles

La Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados hace explícito que la capacidad para celebrar tratados es una expresión de soberanía de los Estados. [rtbs name=”mundo”] En este sentido el artículo 6 señala: “Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”. La teoría general de los tratados establece que el régimen para la celebración de los tratados es definido de acuerdo con la soberanía estatal, y toca a las constituciones internas regular los mecanismos por los cuales un Estado asume compromisos hacia el exterior, vía convenciones internacionales. Es de interés notar en la Convención la tendencia que apunta a favor de la primacía de los tratados sobre el derecho interno. Particularmente el artículo 27 señala: una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como Justificación del incumplimiento de un tratado”.

Y todavía más importante es el artículo 46, que contempla el caso de las ratificaciones irregulares, o sea la manifestación de la voluntad de un Estado para obligarse por un convenio en violación a las disposiciones internas relativas a la celebración de los tratados: “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”. Este artículo recoge como tendencia principal el que un tratado sea válido, y que un Estado no podrá aducir como vicio de su consentimiento, el que se haya celebrado en violación a las disposiciones internas sobre la materia. Esta es la tendencia principal, pero se presenta una salvedad al prescribirse que la violación al derecho interno debe ser manifiesta y que afecte a una norma de importancia fundamental.

Con todo, la balanza se, inclina a favor de la primacía de los tratados. Los tratados se rigen por tres principios: la norma Pacta sunt servanda, contenida en el artículo 26: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. El segundo principio es que un tratado produce efectos únicamente entre las partes. Así lo dispone el artículo 34, prescribe: “un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”. El tercer principio establece que el consentimiento es la base de las obligaciones convencionales. Este principio rige no únicamente para la celebración original del tratado, sino para las diversas figuras sobre el derecho de los tratados: la adhesión, la terminación, la modificación, etcétera La Convención sobre el Derecho de los Tratados, celebrada en Viena en 1969, es parte de los trabajos de codificación de la Organización de las Naciones Unidas, efectuados a través de la Comisión de Derecho Internacional. Consta de 85 artículos y un anexo de 7 puntos.

Tratados Internacionales y las Relaciones Internacionales

En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de tratados internacionales es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “tratados internacionales”, en esta plataforma global, fundamentalmente a todo tipo de acuerdos entre naciones sin importar el nombre usado en el acuerdo (Tratado, Convención, Pacto, etc.) así como para acuerdos entre naciones y organizaciones internacionales (aquellas entidades supra nacionales como la Unión Europea, MERCOSUR, o aquellas relacionadoa con las Naciones Unidas), cuando el instrumento es considerado como un tratado internacional.Entre las Líneas En esta plataforma, tratados internacionales incluye entradas sobre cuestiones tales como CITES, Tratados y acuerdos multilaterales y Tratados y acuerdos bilaterales.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con tratados internacionales incluyen los siguientes: Plan Puebla Panamá, Organización Internacional para la Estandarización, Prisioneros de guerra, Desarrollo industrial, Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Consejo de Cooperación del Golfo. Para más información sobre tratados internacionales en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Treaties (tratados internacionales).

Tratados Internacionales en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Tratados internacionales

[rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”jurisdiccion-constitucional”] [rtbs name=”jurisdiccion-de-los-tribunales”] [rtbs name=”el-tema-de-la-revision”] [rtbs name=”tratados-internacionales”]

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de tratados internacionales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-fiscal”]

Tratados Internacionales

[rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”]

Tratados Internacionales en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Los tratados, desde el punto de vista formal pueden estar celebrados entre Estados, entre organizaciones internacionales y entre unos y otros.

Para los tratados celebrados entre Estados es hoy de validez, virtualmente universal, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969, cuyo contenido básico exponemos a continuación.

La Convención se aplica a todo tratado, entendiendo por tal un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Más sobre Tratados Internacionales en el Diccionario Jurídico Espasa

La parte II de la Convención está dedicada a la celebración y entrada en vigor de los tratados. Por principio, se reconoce a todo Estado la capacidad para celebrar tratados, adoptándose normas para la representación de los mismos, particularmente en la adopción y autenticación del texto, así como para la manifestación del consentimiento en obligarse. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado se puede manifestar mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido. Este consentimiento se puede manifestar incondicionalmente o haciendo uso de la posibilidad de formular reservas en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, siempre que tales reservas no estén prohibidas por el tratado o que se trate de las reservas que se han admitido como únicamente posibles en el mismo tratado o de que se tate de reservas que no sean incompatibles con el objeto y fin del tratado, ya que, en los demás casos, no se podrán formular las mismas, debiendo el Estado en cuestión decidirse por entrar a ser parte del tratado sin formular reservas de tal tipo o por no entrar a ser parte del mismo. Por principio, los tratados entran en vigor cuando se haya decidido o cuando se haya manifestado el consentimiento, aunque se admite la posibilidad de una aplicación provisional de los mismos.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Otros Detalles

Las reglas sobre la observación, aplicación e interpretación de los tratados están recogidas en la parte III. La regla general es que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, sin que se pueden invocar las disposiciones del derecho interno de las partes como justificación del incumplimiento de un tratado, salvo en ciertos casos de incumplimiento de las disposiciones fundamentales de carácter interno relativas a la propia competencia para celebrar los tratados. Por principio, los tratados son irretroactivos y obligatorios para la totalidad del territorio de los Estados parte, salvo que se disponga lo contrario; una serie de reglas determinan la aplicación de los tratados sucesivos concernientes a la misma material.Entre las Líneas En cuanto a la interpretación de los tratados, la regla general es que deberán interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del mismo en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y su fin, instrumentándose normas para utilizar otros medios, entre ellos los de interpretación de carácter complementario y los de tratados autenticados en dos o más idiomas. Respecto a los efectos de los tratados, la norma general es que los mismos solo obligan a los Estados parte, de donde resulta que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, aunque se prevén normas en relación con la solución de estas cuestiones.

La parte IV de la Convención trata de la enmienda y modificación de los tratados, siendo la regla general que todos los tratados pueden ser enmendados por acuerdo entre las partes, dictándose reglas especiales para la enmienda de los tratados multilaterales y para la modificación de los mismos entre algunas de las partes únicamente.

Desarrollo

La parte V contiene una extensa normativa sobre la nulidad, terminación y suspensión de los tratados.Entre las Líneas En primer lugar, y como reglas generales, se dispone que la validez de los tratados solo podrá ser impugnada, y la terminación, denuncia y retiro solo podrá tener lugar, de acuerdo con las disposiciones de la propia convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La nulidad de los tratados solo podrá producirse por infracciones fundamentales del derecho interno en la competencia para celebrarlos, por inobservancia de las restricciones impuestas al representante del Estado, por error, por dolo, por corrupción del representante o coacción sobre el mismo, por coacción sobre el propio Estado y por ser el tratado contrario a normas imperativas de Derecho Internacional general o de ius cogens (V. ius cogens). También hay normas específicas para la terminación de los tratados y para la suspensión de su aplicación, destacando la posibilidad de dar por terminado un tratado o de retirarse de él, cuando haya un cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de celebrarlo, que no fue previsto por las partes y que constituyera la base esencial de la prestación de su consentimiento; la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no afectará a las relaciones jurídicas establecidas en el tratado, salvo en la medida en que estas relaciones sean indispensables para aplicar el tratado. Una serie de normas posteriores determinan el procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de su aplicación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otras disposiciones diversas o relativas a los depósitos, notificaciones, correcciones y registro se recogen en las dos últimas parte VI y VII de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre esta cuestión

Esta Convención, por el número de los Estados parte de la misma y por su aplicación generalizada, no solo por Estados no parte, sino también por su utilización para tratados en que intervienen organizaciones internacionales, tiene una validez universal. Por otra parte, la mayoría de las reglas recogidas en la misma no son otra cosa que una codificación de reglas consuetudinarias anteriores y tal sentido, aplicables por Derecho Internacional general.

Naturalmente, algunas cuestiones quedan al margen de la Convención como las referentes al procedimiento de negociación de los tratados, que es muy diverso, y otras están sobre el tapete, como la de los efectos que produce la guerra sobre la aplicación de los tratados, problema éste que recibe diferentes soluciones. [J.L.F.F.]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Constitución europea
  • Tratado CEE
  • Tratado CECA
  • Tratado de la Unión Europea
  • Unión Europea
  • Revisión del Tratado (UE)
  • Revisión de un acuerdo
  • Tratado de Lisboa
  • Protocolo (UE)
  • Protocolo
  • Tratado CEEA
  • Tratado de Niza
  • Acta Única Europea
  • Tratado de adhesión (UE)
  • Tratado de Funcionamiento de la UE
  • Tratado de fusión
  • Tratado de Amsterdam
  • Tratado de adhesión CE
  • Tratado
    Tratado Sobre El Espacio Exterior
    Tratado General De Renuncia A La Guerra
    Tratado General De Integración Económica Centroamericana
    Tratado Clayton-Bulwer
    Tratado Hay-Pauncefote
    Tratados de Locarno
    Tribunal Internacional De Justicia De Naciones Unidas
    Tribunal Permanente De Justicia Internacional
    Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    Tratados Internacionales De Montevideo

    📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

    Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

    Bibliografía

    • CABALEIRO, E.: Los tratados internacionales. Madrid, 1962.
    • Elías, T. O.: The Modern Law of Treaties. Leyden, 1974.
    • GUARDIA, E. DE LA y DELPECH, M.: El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena de 1869 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1970.

    Méndez Silva, Ricardo, “Los principios del derecho de los tratados”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año III, número 7, enero-abril de 1970; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo I.

    Tratados Internacionales en el Diccionario Legal

    Tratados Internacionales en la Enciclopedia española del Derecho

    Tratados Internacionales en la Normativa española

    Otras entradas sobre Instrumentos Legislativos en esta Enciclopedia Legal

    ▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
    ▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
    ,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

    15 comentarios en «Tratados Internacionales»

    Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

    ▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

    Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

    Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

    Seguir leyendo