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Caso de la Viuda Maltesa

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Caso de la Viuda Maltesa o Caso Bartholdo

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Caso de la Viuda Maltesa o Caso Bartholdo (Anton c/Bartholo, fallado en la Corte de Casación Francesa)

Dos anglo-malteses contraen matrimonio en Malta, donde establecen el domicilio conyugal sin realizar ningún tipo de convención nupcial, quedando sometidos al régimen de comunidad de bienes vigente en Malta. Posteriormente se trasladan a Argelia (Francia), y allí el marido adquiere bienes inmuebles y muere en 1889 sin dejar testamento. La ley maltesa acordaba a la viuda el derecho de usufructo del cuarto de los bienes del marido. La viuda se presenta reclamando este derecho que le acordaban los artículos 17 y 18 del Código de Rohan. Según el Derecho Internacional Privado francés, el régimen matrimonial de bienes se rige por la ley del primer domicilio común (ley anglo-maltesa invocada por la viuda), pero la sucesión de los inmuebles situados en Francia se regía por la ley Francesa.

Se plantea entonces si la institución de “cuarta parte de cónyuge pobre” pertenece al régimen matrimonial de bienes o es una institución de derecho sucesorio.Entre las Líneas En el primer caso se aplicaría la ley de Malta, en el segundo supuesto se aplicaría la ley Francesa. Francia desconocía el derecho pretendido por la viuda. La institución a calificar estaba reglamentada por el Código de Rohan en el capítulo de las disposiciones sobre el matrimonio, en tanto el Derecho francés la considera parte integrante del Derecho sucesorio. La Corte de Apelación de Argelia definió la institución como perteneciente al régimen del matrimonio, esto es, según la concepción de la ley maltesa. Se calificó conforme a la lex causae.

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Autor: Anónimo

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