Acto Propio
Definición de ACTO PROPIO en Derecho español El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.
Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales
Comprender en profundidad cómo funciona el mundo de hoy para navegar por el mundo de mañana.
Definición de ACTO PROPIO en Derecho español El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.
Definición de ANIMUS JOCANDI en Derecho español Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación, ni es punible por la simple manifestación verbal.
Definición de ASEGURAMIENTO DE BIENES LITIGIOSOS en Derecho español Medidas provisionales adoptadas por el juez para conservar los bienes objeto de un proceso durante la duración de este.
Definición de ACUDIR en Derecho español Dicho de una persona: Ir al sitio adonde le conviene o es llamada.
Definición de AGRAVIAR en Derecho español Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio | Hacer más grave un delito o pena.