Causalidad Cristiana
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Causalidad Sacramental en Relación a Religión Cristiana
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre causalidad sacramental que se haya en otra parte de esta plataforma online). d. Obligación de administrar los sacramentos. La Teología moral suele distinguir entre la obligación de los sacerdotes con cargo pastoral -que es una obligación por su propio oficio y de justicia- y la obligación de los que no tienen tal cargo, cuyo título es la caridad, pero que es también obligación grave cuando el que pide el sacramentos se encuentra en grave necesidad y él puede hacerlo fácilmente, y que incluso obliga a hacerlo con peligro de la vida propia si falta otro ministro y el que solicita el sacramentos se encuentra en necesidad extrema. Naturalmente cuando la Teología moral estudia estos casos lo hace con vista a establecer la responsabilidad moral que puede recaer sobre un sacerdote. La actitud adecuada del ministro deberá ser la de atender siempre a los fieles cuando éstos actúen razonablemente al pedir su actuación. El Concilio Vaticano II, subrayando el carácter de servicio que tiene todo ministerio y poder en la Iglesia, insiste mucho en la disponibilidad que deben tener los ministros sagrados a fin de comunicar profusamente a los fieles las riquezas sacramentales (cfr. Const. Lumen gentium, 26 y 28; Decr. Christus Dominus 15; Decr. Presbyterorum Ordinis, 5 y 9).
Los ministros pueden también, en algunos casos, tener la obligación de negar los sacramentos, sea a los incapaces, sea a los indignos. Esto puede darse principalmente en el caso de pecadores públicos (véase en esta plataforma: PECADO IV, 5), sobre todo en la administración de la Eucaristía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). La existencia de personas en estado de incredulidad en diversos sectores de nuestra sociedad ha impelido la reflexión sobre el problema de la administración de sacramentos a personas de cuya fe cabe dudar y que pueden acercarse a pedirlos por razones meramente sociales. Así puede suceder a veces con padres no creyentes que piden que sus hijos sean bautizados, o con personas que dicen que no creen y que solicitan el Matrimonio por la Iglesia. Es éste un problema muy delicado ante el cual es preciso tener en cuenta que el hecho de que una persona no sea practicante no implica en todos los casos una pérdida total de la fe. Cuando se trata no ya de casos aislados sino frecuentes será la Jerarquía de la Iglesia la que deberá tomar una decisión, tras un cuidadoso examen, nada fácil, de la cuestión bajo todos sus aspectos. No se debe en ningún caso olvidar la norma evangélica de no apagar del todo la mecha que aún humea. Para el estudio de los casos concretos, v. las voces dedicadas a cada sacramento.
e. Cuestiones morales sobre la materia y la forma. Aunque el tema se refiere no sólo al ministro, lo tratamos aquí, pues es a él a quien más afecta. Recordemos (véase en esta plataforma: 1) que la materia es el elemento material-sensible, sobre el que se pronuncian las palabras del ministro (forma). Suele distinguirse entre materia remota y próxima: la remota es la cosa sensible misma, como el agua en el Bautismo, el pan y el vino en la sacramentos Eucaristía; la próxima es la aplicación o uso de la materia en la acción sacramental, como la ablución o la unción.
No es lícito usar una materia que no sea ciertamente válida -en lo sacramental hay que tender siempre a la seguridad-, fuera de la situación de necesidad extrema que se da en el caso del Bautismo en peligro de muerte, en el que podría echarse mano de una materia probablemente válida o incluso dudosa, si fuera la única disponible; después, si el caso lo permite, habría que volver a bautizar sub conditione, es decir, bajo condición de que el primer Bautismo no hubiera sido válido.
La forma debe ser pronunciada en su integridad, respetando todas las rúbricas, bajo pena de ilicitud, y la sustancia, bajo pena de invalidez: cualquier mutación sustancial que cambiase el sentido de las palabras en otro distinto invalidaría el sacramento.Entre las Líneas En cuanto a las palabras mismas deben ser pronunciadas vocalmente -se trata de un signo sensible-, sin interrupción que rompa el sentido, y sin repetición. El significado profundo de estas normas morales es que el signo aparezca con nitidez, con profundo contenido religioso, y como un acto verdaderamente humano del que Cristo se sirve instrumentalmente para cumplir en cada momento su obra salvadora.
Materia y forma deben estar moralmente unidas, es decir, formar una unidad en el tiempo y en el espacio, de tal modo que aparezcan a la común estimación huPrtana como formando un único signo. Debe ser además un mismo ministro el que aplique materia y forma. Hay sólo algunas excepciones: es posible -y ha sido reglamentada por el Cone. Vaticano II- la concelebración de la sacramentos Misa en la que varios ministros consagran la misma materia; la sacramentos Eucaristía puede administrarla (darla Comunión) un sacerdote que no la haya consagrado.
7. Sujeto receptor. a. Definición y requisitos que en él se requieren. Se conoce con el nombre de sujeto la persona que recibe el sacramento. Para una recepción válida se requiere la capacidad y, en los adultos, la intención.Entre las Líneas En cuanto a la capacidad para el Bautismo la tiene todo hombre; para la Confirmación y sacramentos Eucaristía los bautizados; para el Orden el bautizado varón; para el Matrimonio el bautizado con uso de razón capaz de dar origen a una vida matrimonial; para la Penitencia el bautizado pecador; para la Unción de los enfermos el bautizado enfermo.
En cuanto a la intención hay que decir que análogamente a lo que sucede con el ministro, e incluso con mayor razón, también la actitud de quien recibe el sacramentos debe ser humana: se requiere, pues, alguna intención. La Tradición ha mantenido siempre este dato. Es también interesante mencionar al respecto que cuando sacramentos Tomás -que afirma nítidamente que es necesaria una intención en el sujeto (Sum. Th. 3 q68 a7)- se plantea la dificultad de cómo pueda darse intención en los niños que se bautizan, no responde negando la necesidad de intención sino afirmando que aun de ellos «puede decirse que tienen intención de recibir el Bautismo, no por un acto de la propia voluntad, pues con frecuencia patalean y lloran, sino por la acción de quienes les presentan» (3 q68 a9 adl).Entre las Líneas En los adultos la intención ha de ser del propio sujeto. El adulto que fuese obligado a recibir un rito sacramental, pero sin consentirlo él y aun contradiciéndolo interiormente, no recibiría la realidad sacramental, como declaró Inocencio III (Denz.Sch. 781). Aparte, pues, de la capacidad se requiere en el sujeto que recibe el sacramentos la intención de recibirlo. ¿Qué intención es suficiente? Los moralistas responden que la intención requerida es la habitual implícita, es decir, tenida anteriormente y que persiste en el presente, por no haber sido retractada.
En principio no es lo mismo intención que actitud de fe: una persona sin fe puede pedir al sacerdote que celebre para él un rito sacramental. ¿Qué pensar en esos casos de una intención sin fe? ¿Basta para que el sacramentos sea válido? ¿Cómo afrontar entonces la actuación pastoral? En realidad la distinción no es tan tajante como a primera vista pudiera parecer. Puede imaginarse una persona que pida, p. ej., el sacramentos del Matrimonio únicamente por razones sociales, ¿pero se da verdadera intención si no hay alguna referencia, aunque sea mínima, al valor religioso del acto más o menos bien comprendido? Parece difícil afirmar que habría verdadera intención si no existe al menos esta mínima referencia al valor salvífico de la acción sacramental. Indirectamente se requiere, pues, al menos una actitud de fe, aunque sea mínima, porque sin ella podría dudarse hasta qué punto existe alguna intención.
Una recepción fructuosa del sacramentos, es decir, que produzca su efecto de gracia, requiere la disposición adecuada, sin que se ponga óbice. La recepción legítima supone que el sujeto no esté excluido de los derechos de fiel católico, o restringido en el uso de esos derechos, como sería el caso de un excomulgado. La recepción lícita implica el cumplimiento de las normas canónicas y eclesiásticas establecidas por la Iglesia.
b. ¿Pueden administrarse los sacramentos a los cristianas separados? El CIC dice en el can. 731: «Está prohibido administrar los sacramentos de la Iglesia a los herejes o cismáticos, aunque estén de buena fe en el error y los pidan, a no ser que antes, abandonados sus errores, se hayan reconciliado con la Iglesia». El Concilio Vaticano II y la legislación posterior han supuesto alguna modificación a esta norma taxativa, aun manteniendo el principio general. El Decreto sobre el ecumenismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) se refiere a la comunicación en las funciones sagradas en un párrafo en el que después de decir que esa comunicación no puede usarse como medio indiscriminado para promover la unión, añade que «depende sobre todo de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohibe de ordinario la comunicación, la consecución de la gracia algunas veces la recomienda. La autoridad episcopal local ha de determinar prudentemente el modo de obrar en concreto, atendidas las circunstancias de tiempo, lugar y personas, a no ser que la Conferencia episcopal, a tenor de sus propios estatutos, o la Santa Sede provean de otro modo» (Decr. Unitatis redintegratio, 8). Normas más amplias dio el mismo Concilio Vaticano II para los orientales separados: «Pueden administrarse los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados» (Decr. Orientalium Ecclesiarum, 27).
Resumiendo los criterios y normas contenidos en esos documentos y otros posteriores, cabe llegar a la siguiente síntesis: u) es necesario mantener a la vez la caridad que lleva a no privar a alguien de ayuda espiritual, sobre todo en aquellas circunstancias graves en las que tiene especial necesidad de ella, con la verdad de fe que nos lleva a creer en la unicidad de la Iglesia católica, y consiguientemente con la necesidad de evitar todo comportamiento que, favoreciendo una actitud de indiferentismo, dañaría gravemente a las almas, ya que las apartaría de buscar la plenitud de los medios salvíficos, que sólo se tienen en la comunión católica.
De ahí que la comunicación en los sacramentos a los hermanos separados sólo puede permitirse cuando haya causa grave que la justifique. Esas causas, para el caso de los orientales separados, las especifica el Directorio ecuménico de 1967 (AAS, 58, 1967, 574-592): «puede considerarse causa justa, además de los casos de necesidad, la imposibilidad material o moral de recibirlos en la propia iglesia, por especiales circunstancias, durante un periodo demasiado largo de tiempo, a fin de no privar sin justo motivo a los fieles del fruto espiritual de los sacramentos».Entre las Líneas En cuanto a los demás hermanos separados (protestantes de origen luterano o calvinista), este mismo Directorio prohíbe en general la comunicación, pero permite su acceso a los sacramentos «en peligro de muerte o en caso de necesidad urgente (persecución, cárcel), supuesto que el hermano separado no pueda recurrir a un ministro de su comunión y espontáneamente pida los sacramentos al sacerdote católico». Normas análogas reitera una Instrucción de 1 jun. de 1972 del Secretariado para la Unión de los cristianos.
b) Los sacramentos son realidades objetivas, cuya naturaleza ha sido determinada por Cristo, y que deben ser usados de acuerdo con esa voluntad fundacional de Cristo sin someterlos a interpretaciones subjetivas. Por eso para admitir a la intercomunión no basta con la mera buena disposición subjetiva, sino que se requiere una identidad de fe con la profesada por la Iglesia católica. De ahí deriva -y este punto lo comenta ampliamente la Instrucción de 1972- la diferencia de normas disciplinarias que se advierte en los párrafos antes citados con respecto a los orientales y los otros cristianos separados: en el caso de los primeros se da una fe sobre el sacerdocio y la Eucaristía que es sustancialmente coincidente con la de la Iglesia católica, cosa que no sucede en los demás casos. Por eso -y así lo establece expresamente el Directorio ecuménico de 1967– antes de administrar a un cristiano protestante un sacramentos hay que pedirle que haga una declaración en la que manifieste «una fe conforme a la fe de la Iglesia».
c) En cuanto a la determinación de si se verifican o no las condiciones requeridas en los casos concretos para admitir esta comunicación sacramental, el Directorio ecuménico de 1967 y la Instrucción de 1972 señalan que es facultad que corresponde a los Ordinarios de cada lugar.
d) Hay que advertir por último que se trata de una materia muy delicada, en la que debe evitarse todo confusionismo, que no sólo llevaría a una pérdida del sentido sacramental y de la conciencia del honor debido a Dios, sino que, en lugar de facilitar el acercamiento de todos los cristianos a la unidad de la Iglesia, lo dificultaría. De ahí que la Santa Sede haya deplorado repetidas veces la introducción de prácticas arbitrarias en este terreno. Así lo hacía de modo especialmente amplio en una Nota del Secretariado para la Unión de los cristianos del 17 oct. 1973 en la que hacía notar que esas actuaciones «se apartan de la letra y del espíritu» de los documentos anteriores, y en la que insistía especialmente en que la Eucaristía es expresión de una unidad de fe ya existente, de manera que no puede ser en ningún caso considerada como simple medio para favorecer una unidad de espíritus.
8. Reviviscencia de los sacramentos. Los sacramentos, como hemos dicho, no confieren la gracia si existe un óbice por parte del sujeto. ¿Qué sucede entonces con los sacramentos válidamente recibidos, pero infructuosos por la existencia de un óbice en el sujeto?, ¿han de considerarse muertos o pueden revivir, es decir, producir la gracia sacramental una vez que el óbice haya quedado suprimido? Es doctrina prácticamente unánime en todos los teólogos, recogida además en Catecismos y enseñanzas ordinarias del Magisterio, que reviven los sacramentos que imprimen carácter. Esto es claramente cierto en cuanto al Bautismo, sacramentos necesario para la salvación y que no puede iterarse; moralmente cierto en cuanto á la Confirmación y el Orden: de otro modo no podrían conseguirse las gracias necesarias para los efectos propios de estos sacramentos. También es muy probable la reviviscencia de la Unción de los enfermos y del Matrimonio, que tampoco pueden reiterarse mientras duran las circunstancias que los originan: enfermedad o vida de ambos cónyuges.Entre las Líneas En cuanto a la Eucaristía es doctrina común que no revive, aunque algún autor aislado (p. ej., Gabriel de San Vicente) ha sostenido lo contrario: en efecto, si el óbice se quita antes de la corrupción de las especies sacramentales no podemos hablar propiamente de reviviscencia, porque aún dura el sacramentos, que produce entonces su efecto de gracia; y una vez desaparecida la presencia real de Cristo -res et sacramentum de la Eucaristía- ya no queda nada que pueda originar la reviviscencia.Entre las Líneas En cuanto a la Penitencia cabría hablar de que revive si se da el caso, tenido como posible por diversos teólogos, de que un fiel tenga contrición suficiente como elemento del sacramentos, pero insuficiente como disposición para la gracia: en ese caso reviviría cuando llegara la disposición suficiente para la gracia. La mayoría de los autores niega, sin embargo, la posibilidad de la reviviscencia de este sacramentos, puesto que afirman que no puede darse un caso de validez informe: la Penitencia es o plenamente eficaz o nula; las hipótesis sugeridas por quienes sostienen lo contrario parecen más teóricas que reales.
9. La necesidad de los sacramentos. El Concilio de Trento afirma: «Si alguien dijese que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salud, sino superfluos, y que sin ellos o su voto por la sola fe los hombres alcanzan de Dios la gracia de la justificación, aunque todos no sean necesarios para cada persona singular, sea anatema» (Denz.Sch. 1604). El Verbo se hizo carne y se ha servido del mundo visible como instrumento salvador, puesto a disposición de todos. La recepción de los sacramentos es la forma ordinaria de ponerse en contacto con el sacramentos por excelencia, que es Cristo mismo. La necesidad de los sacramentos ha sido sentida vivamente por la Iglesia antigua, que ha hecho de ellos el centro de su vida espiritual. Los Apóstoles, cumpliendo el mandato de Cristo (Mt 28,18-20), proclaman la palabra de Dios y después incorporan a Cristo por los sacramentos. Y así desde Pentecostés, en el que sacramentos Pedro anuncia el acontecimiento salvador de Jesús y bautiza a los que creen en Él (Act 2,14-41), toda la Tradición cristiana -desde sus primeros documentos: Didajé, Cartas de sacramentos Ignacio de Antioquía, etc- es un constante testimonio de esta realidad.
S. Tomás explica este tema (Sum. Th. 3 q61 al) diciendo que «la pasión de Cristo es causa suficiente para salvar al hombre», pero que «ésta en cierto modo se aplica a los hombres mediante los sacramentos», porque «la divina Providencia atiende a cada cosa según su condición», y de ahí que «dé al hombre los auxilios divinos para la salvación de una manera apropiada, bajo signos corporales y sensibles», atendiendo a la condición de la naturaleza humana. Seres espirituales, pertenecemos también al mundo material. Un mundo que no es malo, sino que ha sido creado por Dios y es camino para acercarnos a El. La necesidad de los sacramentos -y de estos sacramentos en concreto- brota desde luego de la libre voluntad del Señor.Si, Pero: Pero esta voluntad no es simple arbitrariedad, sino decisión divina que se acomoda a la realidad del ser humano tal como éste es. El hombre en su estado actual de parcial corrupción después del pecado necesita de la ayuda de Dios. Esta ayuda se manifiesta principalmente en Jesucristo, y de la Encarnación brotan estos medios «encarnados» en que lo corporal y lo espiritual se integran.
Hay, pues, una necesidad de los sacramentos que es eco y continuación de la necesidad de Cristo y de la Iglesia, -din los cuales no hay salvación. Precisando más el tema, hay que establecer:
a) No es la misma la necesidad de cada uno de los sacramentos, ya que algunos son absolutamente necesarios -el Bautismo-, otros se relacionan con estados particulares a los que no todos están llamados -Orden y Matrimonio-, otros son necesarios en circunstancias particulares -Penitencia-, etc. sacramentos Tomás explica así esta cuestión: «Puede llamarse necesario aquello sin lo cual no se puede obtener el fin, como la nutrición es necesaria para la vida humana, y esto es algo absolutamente necesario.Si, Pero: Pero también puede llamarse necesario aquello sin lo cual no se obtiene el fin tan fácil y cómodamente, como cuando se dice que el caballo es necesario para viajar.Si, Pero: Pero esto no es de absoluta necesidad para lograr el fin. Pues bien, tres sacramentos son necesarios en el primer sentido. Dos para el individuo: el Bautismo, en absoluto; la Penitencia, supuesto un pecado mortal cometido después del Bautismo.
Indicaciones
En cambio, el sacramentos del Orden es de absoluta necesidad para toda la Iglesia.Entre las Líneas En cuanto a los otros sacramentos, no son necesarios más que en el segundo sentido. La Confirmación perfecciona, en cierto modo, al Bautismo; la Extremaunción perfecciona a la Penitencia; y el Matrimonio conserva la comunidad de la Iglesia, renovando sus miembros» (Sum. Th. 3 q65 a4).Entre las Líneas En cuando a la Eucaristía, ésta es necesaria para todos, ya que su efecto es la unidad del Cuerpo Místico, sin la que no hay salvación. Ahora bien, como la Eucaristía no incoa esa vida, sino que la consuma, «para tener tal vida -la del Cuerpo Místico- no es necesario recibir la Eucaristía: basta sólo desearla, pues es sabido que el fin se obtiene ya con su deseo o su intención» (3 q73 a3).
b) Hay que distinguir entre la recepción real (in re) y la recepción en deseo. Habiendo instituido Cristo los sacramentos como medios de salvación, es decir, como ayudas o canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) para la salvación humana, que se encaminan, por tanto; a facilitar esa salvación y no a dificultarla, forma parte del plan divino que aquel que inculpablemente no puede recibir un sacramentos pueda, no obstante, recibir al menos algunos de sus efectos si tiene un real y verdadero deseo de él.
Pormenores
Las aplicaciones de esta doctrina son: el voto o deseo de la Eucaristía, incluido implícitamente en la recepción de todo otro sacramentos, al que acabamos de hacer referencia; el deseo de acudir al sacramentos de la Penitencia confesando oralmente los propios pecados, que ha de estar incluido en el acto de contrición y sin el cual este acto no es perfecto y, por tanto, no perdona los pecados (véase en esta plataforma: PENITENCIA in); el deseo del Bautismo, cuestión esta última relacionada con la cuestión de la necesidad de la iglesia y el aforismo «fuera de la Iglesia no hay salvación», acuñado por sacramentos Cipriano (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) sobre la base de diversos textos neotestamentarios: no hay en efecto salvación fuera de Cristo y de la Iglesia, ni hay incorporación a la Iglesia sin Bautismo, pero cuando la recepción del Bautismo es imposible, Dios acepta el deseo, y en casos de ignorancia invencible incluso un deseo implícito, llamado así porque está incluido en la buena disposición del alma, por la que desea conformar su voluntad con la de Dios (cfr. Pío XII, Carta del Santo Oficio del 13 feb. 1953, AAS 45, 1953, 100; Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium; para mayor estudio del tema V. BAUTISMO III, 6; IGLESIA III, 2; SALVACIÓN III; RELIGIóN III, 2).
10. La doctrina sacramentaria en el Concilio Vaticano II. Los tratados clásicos sobre los sacramentos -cuyo esquema hemos mantenido fundamentalmente en este artículohan seguido las líneas establecidas por el Concilio de Trento, que a su vez dependían de la mejor tradición escolástica, sobre todo del pensamiento de sacramentos Tomás. Quisiéramos terminar subrayando los aspectos de la doctrina sacramentaria que el Concilio Vaticano II, a la vez que asumía todo el contenido dogmático del Tridentino, ha puesto especialmente de relieve, basándose en la gran Tradición católica, patrística y medieval.
En casi todos los documentos del Concilio Vaticano II hay referencias a los s.; pero sobre todo es en la Const. Lumen gentium, sobre la Iglesia, y en la Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la Liturgia, donde se iluminan aspectos muy importantes de la teología sacramental. El n. 59 de la Constitución sobre liturgia habla de la naturaleza de los sacramentos. Se dice de ellos que «están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del cuerpo de Cristo, y, en definitiva, a dar culto a Dios». El n. 26 de la misma Constitución señala que las acciones litúrgicas «son celebraciones de la Iglesia», a la que llama «sacramento de unidad», y en otro lugar, sacramento admirable nacido del costado de Cristo dormido en la cruz (n. 5). Después de afirmar que los sacramentos, en cuanto causas, realizan nuestra santificación, el n. 59, ya citado, añade que «en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico». Este valor pedagógico de los sacramentos, en virtud del cual deben dar a conocer la realidad interior que significan, es muy subrayado por la Constitución. «No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y cosas; por esto se llaman sacramentos de la fe». Precisamente el valor pedagógico del signo se orienta hacia la fe, de modo que los sacramentos «confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a Dios y practicar la caridad». Continúa el n. 59 de la Constitución conciliar diciendo que la consideración pastoral de los sacramentos no puede detenerse únicamente en la cuestión de su validez, sino que la preparación y celebración cuidada de las acciones sacramentales, la atención a su valor pedagógico son también importantes. «Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana». Dos líneas de acción pastoral se señalan aquí: la nitidez de los signos y la frecuencia de sacramentos.
En la Constitución sobre la Iglesia, cuando se habla de ella como comunidad sacerdotal, se hace ver que «la condición sagrada y orgánicamente constituida de la comunidad sacerdotal se actualiza tanto por los sacramentos de la Iglesia como por las virtudes» (Lumen gentium, II). Seguidamente el texto conciliar habla del sacerdocio común, distinguiéndolo del ministerial, y especifica cómo se ejercita en cada uno de los sacramentos, que a él se refieren,
tanto porque lo imprimen (Bautismo, Confirmación) como porque lo completan, actualizan o desarrollan. El Decr. Apostolicam actuositatem declara a su vez que la misión apostólica que compete a los laicos se fundamenta en los sacramentos del Bautismo y la Confirmación (n. 3). Sobre el sacramentos del Orden y las misiones y funciones que él hace posible, trata extensamente la Const. Lumen gentium (cap. 3), así como los Decr. Christus Dominus y Presbyterorum Ordinis. Algunos de los aspectos de la teología sacramentaria en relación con la misión de la Iglesia son tratados en el Decr. Ad gentes.
V. t.: REDENCIÓN; y las voces dedicadas a cada uno de los siete sacramentos. [rbts name=”religion-cristiana”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre causalidad sacramental en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
Tratados de sacramentaria en los que predomina el aspecto dogmático: J. A. DE ALDAMA, Theoria generalis sacramentorum, en Sacrae Theologiae Summa, IV, Madrid 1951, 9-112; J. DE BACIOCCHI, La vida sacramentaria de la Iglesia, Salamanca 1961; J. DANIÉLOU, Sacramentos y culto según los Santos Padres, Madrid 1962; C. DILLENSCHNEIDER, El dinamismo de nuestros sacramentos, Salamanca 1965; J (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FRANZELIN, Tractatus de saeramentis in genere, 5 ed. Roma 1910; J. M. LECEA, Los sacramentos, Pascua de la Iglesia, Barcelona 1967, 1-35; H. LENNERZ, De sacramentas novae legas, 2 ed. RGma 1939; A. MICHEL, Sacrements, en DTC 14,485-649; M. NICOLAU, Teología del signo sacramental, Madrid 1969; C. PESCH, Praelectiones dogmaticae, VI, De sacramentas, 3 ed (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Friburgo de Br. 1908; A. PIOLANTI, I sacrámenti, Florencia 1956; G. RAMBALDI, Los sacramentos, Barcelona 1963; íD, L’oggetto dell’intenziorae sacramentale nei Teologi dei secoli XVI y XVII, Roma 1944; E. SCHILLEBEECKX, Cristo, sacramento del encuentro con Dios, San Sebastián 1965; M. SCHMAUS, Teología dogmática, t. 6, Los sacramentos, Madrid 1961; 0. SEMMELROTH, La Iglesia como sacramento original, San Sebastián 1963; J. M. TILLARD, Le sacrement, événement de salut, Bruselas 1964. Tratados de sacramentaria en los que predomina el aspecto moral o litúrgico: M. GARRIDO, Curso de Liturgia, Madrid 1961, 370-380; A. LANZA, P. PALAZZINI, Principios de teología moral, III, Madrid 1958, 13-42; A. G. MARTIMORT, Los signos de la nueva Alianza, Salamanca 1962; J. MAUSBACH, G. ERMECKE, Teología moral católica, 11, Pamplona 1971, 385-438; B. H. MERKELBACH, Summa Theologiae moralis, JII, 3 ed. París 1939, 9-95; H. NOLDIN, A. SCHMITT, Summa Theologiae moralis, III, 26 ed. Barcelona 1945, 3-42; D. M. PRUMMER, Manuale Theologiae moralis, III, Barcelona 1955, 2-75; A. Royo MARIN, Teología moral para seglares, II, Madrid 1965, 5-66; J. TycIAK, La vida sacramental, Madrid 1962.
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