Censos En Derecho Administrativo
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Censos En Derecho Administrativo en el Derecho Español
Censos En Derecho Administrativo a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Censos En Derecho Administrativo se define como:
Como servicio encargado de la Administración, en general, y comprensivo de la redacción de una relación de personas, bienes o actividades en los que concurren determinadas circunstancias, cabe enumerar, entre otros:
– Censo de población.
– Censo electoral.
– Censo de personas en edad escolar.
– Especial de residentes que viven en el extranjero.
– Censo de edificios y locales.
– Censo de industrias.
– Censo de viviendas.
– De trabajadores en desempleo mayores de cuarenta años.
– Censo agrario.
– De organizaciones de consumidores.
– De establecimientos comerciales propiedad de extranjeros.
– De palomas mensajeras.
– De industrias cárnicas.
– De flota pesquera.
– De buques pesqueros con derecho al acceso a aguas de Portugal.
– De ídem a las aguas de CEE.
– De buques congeladores.
– De buques palangreros.
– De asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud
Más sobre Censos En Derecho Administrativo
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Por su relación con la administración municipal cabe hacer especial mención del censo de población, servicio estatal, que se realiza cada diez años (los acabados en uno) y estrechamente vinculado al padrón municipal que se llevaba a efecto cada cinco años, y lo será, por última vez en 1996, pasado a partir de dicha fecha a su actualización continua por parte de los Ayuntamientos (Ley 4/96, de 10 de enero) (V padrón municipal) Las cifras consignadas en los mismos lo son a todos los efectos legales, aun en caso de contradicción con las del padrón, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
El año anterior al que corresponda la confección del censo se realizan trabajos preliminares a cargo de los ayuntamientos, cual la rotulación de calles y plazas, numeración de edificios, etc Lo ha sido en 1990, en virtud del RD 1394/1990, de 8 de noviembre, OM de 20 de diciembre 1990, conforme a la ley de 16 de diciembre de 1980.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, atribuye a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el INE, la formación del censo electoral, ejerciendo sus funciones bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central, que tiene delegaciones provinciales y actuando los ayuntamientos y consulados como colaboradores en las tareas censales (art 29); regula y define el censo electoral (arts 31 al 33), así como su formación (arts 34 al 38), rectificación (arts 39 y 40) y acceso a los datos del mismo (art 41).
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