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Censos En Derecho Administrativo

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Censos En Derecho Administrativo

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Censos En Derecho Administrativo en el Derecho Español

Censos En Derecho Administrativo a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Censos En Derecho Administrativo se define como:

Como servicio encargado de la Administración, en general, y comprensivo de la redacción de una relación de personas, bienes o actividades en los que concurren determinadas circunstancias, cabe enumerar, entre otros:

– Censo de población.

– Censo electoral.

– Censo de personas en edad escolar.

– Especial de residentes que viven en el extranjero.

– Censo de edificios y locales.

– Censo de industrias.

– Censo de viviendas.

– De trabajadores en desempleo mayores de cuarenta años.

– Censo agrario.

– De organizaciones de consumidores.

– De establecimientos comerciales propiedad de extranjeros.

– De palomas mensajeras.

– De industrias cárnicas.

– De flota pesquera.

– De buques pesqueros con derecho al acceso a aguas de Portugal.

– De ídem a las aguas de CEE.

– De buques congeladores.

– De buques palangreros.

– De asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud

Más sobre Censos En Derecho Administrativo

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Por su relación con la administración municipal cabe hacer especial mención del censo de población, servicio estatal, que se realiza cada diez años (los acabados en uno) y estrechamente vinculado al padrón municipal que se llevaba a efecto cada cinco años, y lo será, por última vez en 1996, pasado a partir de dicha fecha a su actualización continua por parte de los Ayuntamientos (Ley 4/96, de 10 de enero) (V padrón municipal) Las cifras consignadas en los mismos lo son a todos los efectos legales, aun en caso de contradicción con las del padrón, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

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El año anterior al que corresponda la confección del censo se realizan trabajos preliminares a cargo de los ayuntamientos, cual la rotulación de calles y plazas, numeración de edificios, etc Lo ha sido en 1990, en virtud del RD 1394/1990, de 8 de noviembre, OM de 20 de diciembre 1990, conforme a la ley de 16 de diciembre de 1980.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, atribuye a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el INE, la formación del censo electoral, ejerciendo sus funciones bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central, que tiene delegaciones provinciales y actuando los ayuntamientos y consulados como colaboradores en las tareas censales (art 29); regula y define el censo electoral (arts 31 al 33), así como su formación (arts 34 al 38), rectificación (arts 39 y 40) y acceso a los datos del mismo (art 41).

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Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril (V padrón municipal) [JD’G]

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