Certificaciones
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Certificaciones en el Derecho Español
Certificaciones a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Certificaciones se define como:
Como documento solemne en lo sustancial y en lo formal, tiene rango de documento público (art 1216 del CC) En definitiva, la certificación es la verdad legal y es el objeto de la denominada «potestad certificante» que en la Administración Local está atribuida al fedatario del Ayuntamiento por expresión de la ley y por la propia naturaleza del cargo, debiendo ser expedidas y autorizadas por el secretario, siempre que se basen en actas, documentos, expedientes y cualesquiera antecedentes escritos existentes en las oficinas o archivo (arts 2e RD 1174/87, de 18 de septiembre, y 205 a 207 del ROF de 28 de noviembre de 1986).
La LBL atribuye y reserva a los funcionarios con habilitación nacional la fe pública como incluidas en la función de secretaría, y reconoce a todos los ciudadanos el derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales y sus antecedentes (LBL: art 703; TR/86: art 1621b; ROF:art 207).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
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– Función reservada a funcionarios de habilitación nacional: artículo 933a (V fe pública local) [JCR]
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