Clases de Actos Administrativos
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¿Cómo se define? Concepto y Clasificación de los Actos Administrativos
En Derecho francés
La escuela Francesa los clasifico en 4 categorias:
- El acto regla: Crea situaciones jurídicas impersonales y de caracter generral.
- El acto subjetivo: Es el que hace nacer una situacion jurídica que afecta concretamente a la persona o personas determinadas.
- El acto condición: Le da a una persona el status general impersonal y objetivo que fue previamente establecido por un acto regla o hace regular ejercicio de un poder legal, de una competencia existente.
- El acto jurisdiccional: Es el que comprueba, con fuerza de verdad legal, una situación jurídica general o individual,o un hecho.
Clasificacion de los actos administrativos en cuanto a sus efectos
Los efectos pueden ser:
- Externos (acto administrativo). Por ejemplo, una autorizacion de policia, por la que se elimina un obstaculo impuesto por ley al ejercicio de la actividad de un particular. Produce sus efectos en las relaciones intersubjetivas.
- Internos (acto de la administracion). Por ejemplo,la orden dada por el superior al inferior o la sancion que aplica la autoridad competente a un funcionario como consecuencia de un sumario administrativo. Produce sus efectos en las relaciones interorganicas.
Tienen los mismos elementos, pero las siguientes diferencias:
- Regimen de publicidad: El acto administrativo debe notificarse, el reglamento debe publicarse en periodico oficial.Entre las Líneas En cambio el acto de la administración no es necesario que se notifique personalmente ni que se publique.
- Regla de inmutabilidad o estabilidad: De los actos de la administración no nacen en general derechos subjetivos a favor de terceros, entonces esta regla no es aplicable.
- Recursos: Los actos de la administración, no son recurribles en sede judicial, salvo que se afecte al status jurídico de un funcionario público.
Clasificacion de acuerdo con el órgano del que emana
El órgano puede ser unipersonal o colegiado.
- Unipersonal: El acto es una decision.
- Colegiado: El acto sera producto de la deliberacion que se haya celebrado.
Clasificacion de acuerdo con la naturaleza de la decision
El acto surge luego de una cadena de actos o procedimiento del cual se va a llegar a una decision final, es decir que existe como respaldo una cantidad de actos preparatorios e interlocutorios y de mero tramite.
El acto final es un procedimiento administrativo (ley 19549 lo define como que afecta a derechos subjetivos o los intereses legitimos de un particular.), se lo puede recurrir en sede administrativa, y de alli surge un nuevo acto que se dice que Causa Estado (es decir que en sede administrativa no quedan mas recursos por realizar).
Pero en el orden Nacional el particular afectado en su derecho subjetivo, puede recurrirlo en sede judicial, es decir que el acto que se dicta como consecuencia de un recurso, si no admite otros recursos en sede administrativa, Causa Estado, pero no es firme porque todavía le queda la sede judicial.
Aquellos actos (interlocutorios o mero tramite) que no resuelven el fondo del asunto, pueden ser impugnados en sede administrativa, pero no en sede judicial.
La impugnacion en sede administrativa, tiene otra regulacion.
Clasificacion de acuerdo con los sujetos intervinientes
Los actos, de acuerdo con esta clasificación, pueden ser:
- Simples
- Compuestos
Acto Simple es el que surge de un solo órgano (unipersonal o colegiado), porque la voluntad es una sola (la del órgano en si mismo).
Los Compuestos son el resultado de la participacion de varos órganos c/u de los cuales dicta un acto preparatorio que se une al de los demas, para de alli sacar el acto final. Estos actos pueden ser complejos o colectivos.
- Complejos: Surgen del concurso de varios órganos administrativos que pueden ser del mismo Ente o de Entes distintos, el acto final tiene que tener unidad de contenido y de finalidad.
- Colectivos: Resultan del conjunto de las voluntades de varios órganos con contenido y finalidad común, pero diferente a los que solo se unen en las declaraciones mientras siguen siendo jurídicamente autónomos, en este acto hay una sola declaracion de voluntad, aunque para su formación se necesita la concurrencia de varias voluntades. Ej. un acuerdo de ministros.
Clasificacion teniendo en cuenta la funcion que juega la voluntad de la adm. en la produccion de efectos jurídicos
Los Actos Administrativos aquí se subdividen en Negocios Jurídicos y Meros actos administrativos:
- Negocios Jurídicos: Son una declaracion de voluntad del órgano adm. que produce los efectos jurídicos queridos por esa voluntad, por eso se habla de voluntad autonoma para producir efectos jurídicos.
- Meros actos administrativos: Los efectos jurídicos se producen por mandato legal, independientemente de la voluntad del emisor.
En Derecho español
Mediante el acto administrativo, el poder público impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Tribunal Supremo solo confiere el carácter de actos administrativos, a los efectos de su enjuiciamiento jurisdiccional, a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas.
Se incluyen como autores de actos administrativos a los poderes públicos, y no solo a la Administración Pública, para acoger las resoluciones logísticas de los órganos constitucionales, dictadas en la gestión patrimonial, contractual y de personal, y en lo relativo al CGPJ, además, los relativos a nombramientos y sanciones a los jueces, así como las resoluciones de los órganos de gobierno de los juzgados y Tribunales.
El acto administrativo se puede calificar como un acto cuasi-judicial. El acto administrativo incorpora elementos que son ajenos a los actos privados, como es:
•La exigencia de una impugnabilidad inmediata, para no convertirse en judicialmente inatacable, y
•La coercibilidad y ejecución forzosa.
La calificación del acto administrativo como acto cuasi-judicial pone de relieve, a diferencia de los actos privados, el dato fundamental de que el acto administrativo no vale nada, es nulo de pleno derecho, si no va precedido y se dicta en el seno de un procedimiento administrativo.
En la doctrina española, Garrido, remitiendo los reglamentos a las fuentes, clasifica los actos:
- Por la extensión de sus efectos en generales y concretos;
- Por la posibilidad de su fiscalización, en impugnables e inimpugnables;
- Por razón del tipo de facultades ejercitadas, en discrecionales y reglados;
- Por los sujetos que intervienen, en actos simples y complejos, unilaterales y bilaterales.
- Por razón del contenido del acto; los meros actos administrativos y actos negocios jurídicos.
- Por sus efectos; actos definitivos y actos de trámite.
Los Actos políticos o de Gobierno
Del concepto formulado de acto administrativo se han excluido determinadas actividades y resoluciones del Poder Ejecutivo de las que, por razón de sus contenidos, se excluye su enjuiciamiento por la Justicia Administrativa. Véase las entradas sobre los actos políticos o los actos de gobierno.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Actos Administrativos y Potestad discrecional. Actos Reglados y Actos Discrecionales
Véase la entrada sobre los actos discrecionales, como categoría de los actos administrativos con trascendencia a efectos de su exclusión total o parcial del control judicial.
Actos que no causan estado, Actos firmes o consentidos y Actos confirmatorios
Desde el punto de vista procesal, y a los efectos de su exclusión del control judicial, es de interés la distinción entre actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios.
Actos favorables y Actos de Gravamen
Por razón de sus contenidos materiales, la clasificación de los actos administrativos de mayor relieve es la que distingue entre los que amplían y los que restringen la esfera jurídica de los particulares.Entre las Líneas En este sentido pueden ser: actos favorables y actos de gravamen.
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Por la forma de su exteriorización, los actos administrativos pueden ser expresos o presuntos, en virtud de silencio administrativo.
En los actos expresos, la Administración, declara su voluntad dirigida a producir un efecto jurídico.
Véase la entrada sobre el silencio administrativo. Y sobre los actos presuntos.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
Véase También
- Revisión de los Actos Administrativos
- Actos Procesales
- Clases de Actos Jurídicos
- Actos Formales
- Tribunales Económico-Administrativos
- Recursos Administrativos
- Actos Motivados
- Acto Tributario
- Actos que no causan Estado
- Actos de Disposición
- Actos Lícitos
- Departamentos Administrativos
- Elementos de los Actos Jurídicos
Bibliografía
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