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Cláusula “Acción de Oro”
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El Tribunal Europeo de Justicia anula la cláusula “acción de oro”
La Unión Europea debe exigir a los Estados miembros que no han privatizado aún sus sectores estratégicos, que lo hagan dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado, ya que en otro caso se estaría infringiendo la regla de oro del funcionamiento de la UE: la igualdad entre competidores en el mercado interior y empresas que aún permanecen en manos de gobiernos europeos, podrían ahora prevalerse de esa situación y utilizar capital público para hacerse con sectores estratégicos ya privatizados de otros estados miembros.
Una de las condiciones que impuso el Gobierno español y también el británico cuando la UE promovió el proceso de privatización de las empresas públicas, fue la adopción de la llamada cláusula “acción de oro”, como medida política para evitar que entidades privatizadas pudieran ser controladas por empresas públicas de otros Estados miembros de la UE que no hubieran llevado a cabo aún el proceso de liberalización, como es el caso de Francia, que sigue sin liberalizar importantes sectores de su economía.
La cláusula “acción de oro”, declarada nula por el Tribunal de Luxemburgo en el año 2003, en la medida que es un control previo, tenía un alcance estratégico para proteger sectores como el que representan las empresas INDRA (con acción de oro hasta 2004), TELEFÓNICA (hasta 2007), ENDESA (hasta 2007) y REPSOL (hasta 2006), así como jurídico, evitando que intereses privatizados pudieran ser controlados por empresas públicas de otros Estados miembros mediante su compra, estableciéndose al efecto un blindaje que dificulta la libre adquisición de las acciones y de los derechos políticos y económicos que esa adquisición comporta.
El blindaje en cuestión se circunscribía al ejercicio de un veto previo ejercitado por el Gobierno español. Era por tanto un control “ex ante” de carácter gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) que el Tribunal Europeo de Justicia en su importante Sentencia del día 9 de mayo de 2003 ha declarado ilegal por ser contraria al libre mercado europeo.
La desaparición de la cláusula “acción de oro”, no extingue por completo todos los sistemas de control por parte de los Gobiernos hacia las empresas privatizadas, sino solo el que se ejercita con carácter previo. Esto propiciará, seguramente, que el Gobierno español siga el sistema de fiscalización utilizado por el Gobierno belga, que es de carácter posterior: es decir, una vez realizada la operación de compra, venta y/o fusión, y a la vista de los intereses económicos y estratégicos en juego, y siempre que se haga mediante un dictamen habilitante justificativo de las razones por las que debe revisarse, en su caso, la operación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Además, este control “a posteriori” es susceptible del control jurisdiccional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿Cuál es, en definitiva, la diferencia entre el control “previo” y el “posterior”? El criterio diferenciador se encuentra en que cualquier empresa que pretenda adquirir y/o fusionarse con alguna de las entidades privatizadas, ya no necesitará “visto bueno” del Gobierno español.
No puede decirse, como algún comentarista ha dicho, que la resolución del Tribunal Europeo de Justicia sea injusta; sin embargo la Comisión de la UE debe exigir a los Estados miembros que no han privatizado aún sus sectores estratégicos, que lo hagan dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado, ya que en otro caso se estaría infringiendo la regla de oro del funcionamiento de la UE: la igualdad entre competidores en el mercado interior y empresas que aún permanecen en manos de gobiernos europeos, podrían ahora prevalerse de esa situación y utilizar capital público para hacerse con sectores estratégicos ya privatizados de otros estados miembros.
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Autor: José Fernando Merino, injef
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