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Codificación del Derecho Contractual

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Codificación del Derecho de los Contratos

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Código de los Contratos redactado en nombre de la Comisión de Derecho de Gran Bretaña

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] El prolífico jurista Harvey McGregor, en diciembre de 1993, con la editorial italiana Giuffre, publicó este trabajo, que contiene un borrador de código de contrato completado por el miso Harvey McGregor en 1971 para la Comisión de Derecho de Inglaterra. El trabajo nunca fue publicado.Entre las Líneas En su forma anotada es un análisis tanto del potencial de codificación como de las fortalezas, debilidades y principios subyacentes del actual sistema de derecho común.

La Comisión de Derecho inglés está examinando nuevamente ciertas áreas del derecho contractual, como un documento de consulta en el siglo XXI sobre la privacidad. Código de los contratos redactado en nombre de la Comisión de Derecho puede ser de valor para cualquier persona interesada en la reforma y en la posible forma futura de esta amplia área de práctica. Por ello se describe algunos de sus principios principales:

Parte I – CONTRATOS VÁLIDOS
FORMACIÓN
ACUERDO
REGLAS GENERALES
13. Acuerdo sin oferta y aceptación.
(1) La existencia de un acuerdo puede inferirse aunque no haya una oferta y aceptación claramente identificables y aún cuando no se pueda identificar el momento preciso en que se concluyó el acuerdo.

(2) Las normas que siguen en cuanto a la realización de acuerdos mediante oferta y aceptación se aplican, en la medida en que las circunstancias lo permitan, a los acuerdos realizados sin oferta ni aceptación.

CERTEZA
41. Acuerdos indefinidos o incompletos.
Un acuerdo no es un contrato si sus términos son indefinidos o incompletos, excepto cuando existe una base razonablemente cierta, por referencia a los métodos acordados por las partes o prescritos por la ley o la costumbre, sobre los cuales el tribunal puede resolver las incertidumbres y proporcionar las omisiones.

CONTENIDO
NATURALEZA DE LAS DISPOSICIONES DE UN CONTRATO
101. Tipos de prestaciones
(1) Un contrato contiene una o más de las siguientes obligaciones:

  • Promesas de conducta futura de las partes contratantes.
  • Compromisos en relación con acontecimientos futuros que escapan al control de las partes contratantes.
  • Representaciones de sucesos, hechos o leyes existentes o pasados, y
  • Obligaciones impuestas por la ley o la costumbre, y pueden contener disposiciones que suspenden, terminan o afectan el funcionamiento del contrato.

(2) Cada una de las partes de un contrato está obligada a cumplir con las obligaciones asumidas o impuestas por el contrato.

INTERPRETANDO LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO
111 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reglas de interpretación.
La palabra utilizada por las partes contratantes debe tomarse para ser usada en su significado natural en el contexto en el que aparecen, a menos que las propias partes le atribuyan un significado especial, o una costumbre comercial o uso local que no sea incompatible con el Wordy del contrato tomado en su conjunto.

ACTUACIÓN
201. Método de ejecución.
(1) El desempeño debe estar de acuerdo con los estándares de trato justo que se espera razonablemente en las circunstancias y, en la medida en que sea consistente con dichos estándares, de acuerdo con el método acordado por las partes contratantes.

(2) A menos que el contrato expresamente o por implicación disponga lo contrario, está sujeto a las disposiciones de la subsección (1)

(3) Si de acuerdo con la subsección (1), el pago con cheque u otro instrumento negociable es admisible o requerido, o si dicho instrumento es aceptado por el beneficiario, entonces, a menos que se acuerde lo contrario, la ejecución tiene lugar cuando el instrumento se entrega a al beneficiario o su agente están autorizados a recibirlo, pero no es efectivo si el instrumento es deshonrado.

MEDIDAS
APLICACIÓN ESPECÍFICA

BASES DE PRÁCTICA Y POLÍTICA PARA RECHAZAR LA APLICACIÓN ESPECÍFICA

408. Dificultades desproporcionadas para beneficio del desempeño.
La aplicación específica no está disponible cuando ocasionaría dificultades a la persona contra la cual se presenta la reclamación de forma totalmente proporcional al beneficio que el reclamante pueda obtener.

RAZONES RELATIVAS AL RENDIMIENTO DEL RECLAMANTE PARA RECHAZAR EL CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO

409. Desempeño propio del reclamante no asegurado.
La ejecución específica de un contrato no está disponible a menos que el tribunal esté convencido de que la persona contra la cual se presenta la reclamación no quedará en la posición de tener ejecutada su parte del contrato sin que el reclamante hubiera realizado la suya.

DAÑOS Y PERJUICIOS
REGLAS GENERALES DE DISPONIBILIDAD DE DAÑOS
431. Derecho a indemnización por daños y perjuicios.
(1) Una parte de un contrato por incumplimiento de la otra parte tiene derecho a daños y perjuicios para compensarlo por la pérdida resultante del incumplimiento evaluado de acuerdo con las normas establecidas en las secciones 434 a 448.

(2) Los daños generalmente se otorgan a través de una suma global de dinero expresada en libras esterlinas.

432. Ninguna acción por daños y perjuicios donde no haya pérdida.
Ninguna acción por daños y perjuicios radica en que el reclamante no demuestre ninguna pérdida resultante del incumplimiento del contrato.

LÍMITES COLOCADOS EN LA DISPONIBILIDAD Y EVALUACIÓN DE DAÑOS

437. Pérdida imprevisible.
Los daños están disponibles solo para la pérdida que la parte contra la que se hace la reclamación:

  • previó o tuvo razones para prever en el momento de la contratación, como resultado del incumplimiento del contrato porque su ocurrencia era una posibilidad seria, y
  • podría razonablemente considerarse como contratado para ser responsable.

438. Pérdida incierta.
(1) Los daños están disponibles solo para pérdidas comprobadas por el reclamante y, cuando el monto de dicha pérdida es incierto, se limita a una suma que es una evaluación justa de la pérdida que probablemente surja.

(2) Los daños están disponibles por la pérdida de la posibilidad de obtener una ganancia particular y se miden por el valor de la oportunidad en el momento de la violación.

439. Pérdidas evitables y evitadas.
(1) Los daños no están disponibles para pérdidas que el reclamante podría haber evitado mediante pasos razonables.

(2) Los daños no están disponibles para pérdidas que el reclamante ha evitado mediante medidas tomadas antes o después de la violación, que están fuera de los requisitos de la subsección (1).

(3) Los daños están disponibles para la pérdida, y en particular para los gastos, incurridos en tomar medidas razonables para evitar la pérdida resultante del incumplimiento, tanto cuando los pasos logran reducir la pérdida general como también cuando no tienen éxito y, por lo tanto, aumentan la pérdida general. o dejarlo sin reducir.

(4) Al decidir si no se han tomado medidas razonables para evitar la pérdida, el estándar de razonabilidad no es riguroso, ya que exige que el reclamante no incurra en riesgos financieros indebidos ni humillaciones personales indebidas, y la carga de la prueba recae en La fiesta en incumplimiento.

(5) Cuando el incumplimiento del contrato consiste en un repudio antes del debido tiempo de cumplimiento, el reclamante debe actuar razonablemente desde el momento del repudio.

DIVERSOS FACTORES GENERALES EN LA EVALUACIÓN DE DAÑOS

442. interés
Cuando la pérdida que el reclamante ha sufrido como resultado del incumplimiento del contrato incluye la privación de una suma específica de dinero, el tribunal puede otorgarle daños y perjuicios por cualquier período desde el momento del incumplimiento, pero los daños en esas circunstancias no son Se limita necesariamente a un premio de interés.

Parte II – Contratos defectuosos
INTRODUCTORIO
501. Contratos defectuosos en general.
Donde un contrato:

  • Es ilegal o se ve afectado por la política pública.
  • No cumple con las formalidades prescritas.
  • Es ingresado por una persona que carece de plena capacidad contractual.
  • Carece del libre consentimiento de una parte contratante debido a que su campo de elección fue recortado por presión o influencia.
  • Carece del pleno consentimiento de una parte contratante porque él ha entendido mal el contrato.
  • Se ingresa bajo un error común en cuanto a las circunstancias existentes.
  • Se ve frustrado por las circunstancias cambiadas después de que se ha entrado no es una nulidad, pero es inaplicable y da lugar a derechos de restitución, en la medida que se proporciona en las siguientes secciones.

CONTRATOS AFECTADOS POR LA POLÍTICA PÚBLICA
CONTRATOS ILEGALES
511 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Regla general.
Sujeto a las calificaciones contenidas en las secciones 515 a 519, un contrato que es ilegal es inaplicable contra cualquiera de las partes del contrato y no da lugar a ningún derecho de restitución con respecto a los beneficios otorgados en virtud del mismo.

TIPOS DE ILEGALIDAD
512. Definición de contratos ilegales.
(1) Un contrato:

  • declarado ilegal o ilegal, o prohibido específicamente por ley, o
  • hace algo, o con la intención de permitir que se haga algo, lo cual es ilegal

(2) Algo es ilegal si está prohibido por ley, es una ley común errónea o es contraria a la política pública.

(3) Un contrato no se declara ilegal únicamente por motivo de un incumplimiento de la ley en el curso de su cumplimiento; será ilegal solo si la ley que se rompe prohíbe, expresamente o por implicación, ese tipo de contrato.

513. Contratos ilegales en formación o ejecución.
Un contrato:

  • La realización de lo que constituye un delito penal o civil.
  • Cometer un delito penal o civil
  • A entidad oficial
  • Para comerciar con el enemigo o realizar otros actos perjudiciales para el estado en sus asuntos externos
  • Abusar del proceso legal, interferir con el curso de la justicia o destituir la jurisdicción de los tribunales
  • Realizar pagos como consecuencia de la comisión deliberada de un delito o de un error civil
  • Irrazonablemente para frenar un matrimonio
  • Cometer inmoralidad sexual
  • En la moderación irracional del comercio
  • La realización o el desempeño de los cuales serían manifiestamente contrarios a la política pública de cualquier otra manera.

es ilegal.

514. Contratos ilegales en propósito.
Un contrato previsto por una o ambas partes contratantes.

  • Asistir en la comisión de un delito.
  • Defraudar los ingresos o cualquier otra autoridad fiscal.
  • Permitir la práctica de la inmoralidad sexual.
  • Para restringir irracionalmente la libertad personal, o para promover cualquiera de los actos enumerados en la sección 513,

es ilegal.

CONTRATOS QUE FALTAN CONSENTIMIENTO COMPLETO
571 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Regla general para error unilateral.
(1) Cuando, interpretado objetivamente, un acuerdo es lo suficientemente seguro como para ser considerado como un contrato válido, pero una parte contratante está cometiendo un error en cuanto a:

  • la identidad o características de la otra o
  • el carácter, disposiciones o significado del contrato,

y él no habría firmado el contrato sino por el error, y el error es conocido o debería haber sido conocido por la otra parte contratante, el contrato no es exigible contra la parte equivocada y tiene derecho a la restitución de los beneficios conferidos por él en virtud del mismo, a menos que el error sea del tipo (b) y la otra parte contratante esté preparada para que el contrato se interprete de la manera en que lo entendió la parte equivocada.

(2) De lo contrario, la existencia de un error de una parte contratante no puede afectar la validez de un contrato.

CONTRATOS AFECTADOS INICIALMENTE POR ERROR COMÚN
581 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Regla general.
(1) Donde antes de que un contrato haya sido firmado

  • el desempeño de una parte contratante es imposible y ninguna de las partes contratantes conoce tal imposibilidad o
  • existen circunstancias que son radicalmente diferentes de lo que ambas partes contratantes creen que son

luego, a menos que en el caso de imposibilidad, una parte contratante haya asumido el riesgo de esa imposibilidad, el contrato no se pueda hacer cumplir y ambos tienen derecho a la restitución y el reembolso de los gastos en la medida en que lo permitan los artículos 585 a 587.

(2) De lo contrario, la existencia de un error común para ambas partes contratantes no puede afectar la validez de un contrato.

Contratos subsiguientemente frustrados
591 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Regla general.
Cuando un contrato se frustra porque después de haber sido firmado

  • el desempeño de una parte contratante se vuelve imposible o ilegal y ninguna de las partes puede demostrar que la otra ha asumido el riesgo de imposibilidad o ilegalidad, o
  • ha ocurrido un cambio radical de circunstancias,

las partes están exentas del momento de frustración por el desempeño adicional y tienen derecho a restitución y reembolso de gastos en la medida en que lo permitan las secciones 598 y 599.

RANGO DE APLICACIÓN
592 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rendimiento imposible.
El rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) es imposible donde bajo el contrato

  • los actos deben ser realizados personalmente por cualquiera de las partes del contrato o por alguna otra persona y no puede realizarlos sustancialmente debido a su muerte o por incapacidad o falta de disponibilidad en tales circunstancias que es poco probable que pueda realizarlos sustancialmente dentro de un tiempo razonable
  • una parte particular de la propiedad o propiedad de una descripción particular debe ser proporcionada o puesta a disposición por una parte contratante si el contrato se va a realizar sustancialmente y esa propiedad ha sido destruida o no está disponible para esa parte en tales circunstancias que es poco probable que Él será capaz de realizar sustancialmente dentro de un tiempo razonable.

593 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rendimiento ilegal
El desempeño es ilegal cuando una parte contratante no puede realizar sustancialmente sin cometer un acto que es ilegal en el sentido de la sección 512 (1) (b) y que es poco probable que se convierta en legal dentro de un tiempo razonable.

594. Asunción de riesgo.
(1) Se trata de la construcción del contrato si el riesgo de imposibilidad o ilegalidad ha sido asumido por una parte del contrato y, en caso afirmativo, por qué parte, pero el hecho de que el contrato previó la imposibilidad o ilegalidad. las partes o que deben, como hombres razonables, haber esperado que sea probable que resulte, no establece que ninguno de los dos haya asumido el riesgo de que ocurra.

(2) Una parte asume el riesgo de imposibilidad cuando lo produce por un acto u omisión irrazonable con la intención o la probabilidad de que ocurra.
(3) Una parte no puede asumir el riesgo de ilegalidad donde hacerlo sería contrario a la política pública.

595. Cambio radical en las circunstancias.
Las circunstancias han cambiado radicalmente cuando sería injusto que una parte contratante requiera que la otra se desempeñe; y para determinar si sería injusto se tendrá en cuenta si una parte contratante ha hecho una oferta razonable para modificar los términos del contrato a la luz de las circunstancias cambiadas y de la respuesta de la otra parte a esa oferta.

CASOS ESPECIALES
596. Parte ilegalidad.
Cuando una parte contratante puede desempeñarse de manera sustancial pero no completa sin cometer un acto que es ilegal dentro de la sección 512 (1) (b), entonces, aunque no debe realizar el acto mientras siga siendo ilegal, es responsable por daños y perjuicios por incumplimiento. a menos que en las circunstancias imponer dicha responsabilidad sería contrario a la política pública.

597. Frustración parcial.
(1) Cuando una persona ha celebrado más de un contrato, ya sea con la misma persona o con personas diferentes, y la ejecución de uno o más pero no todos los contratos se ha vuelto imposible o ilegal debido a circunstancias que habrían frustrado un solo contrato si todos los contratos hubieran sido uno, entonces, excepto en la medida en que él pueda demostrar que existen razones comerciales u otras razones por las que debería dar preferencia a cualquiera de dichos contratos o contratos al rendir el máximo rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) u ofrecer un rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) más que proporcional, él Debe ofrecer a la otra parte a cada contrato el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de la misma.

(2) Si alguna oferta de este tipo es aceptada dentro de un tiempo razonable, el contrato con el que se relaciona continúa existiendo tan variado; de lo contrario se frustra.

Derechos de remediación
598. Derechos de restitución.
(1) Excepto cuando el contrato indique una intención contraria, una parte de un contrato frustrado puede reclamar la restitución, incluida la restitución específica, de los beneficios otorgados por él al ejecutar el contrato sujeto a su restauración, específicamente o de otro modo, los beneficios que se le confieren bajo este..

(2) El beneficio debe interpretarse de acuerdo con la sección 465 y medirse de acuerdo con las secciones 467 a 469.

(3) Queda a discreción del tribunal decidir la restitución específica en dinero y, en cualquier caso, si se requiere que el reclamante realice una restauración específica de los beneficios recibidos o la restauración de su valor en dinero y, en particular, Si el tribunal está convencido de que una restitución específica o una restauración específica causaría un daño desproporcionado a cualquiera de las partes, no ordenará ni exigirá una restitución específica ni una restauración específica.

599. Derechos de reembolso de gastos.
(1) Excepto cuando el contrato indique una intención contraria, una parte de un contrato frustrado que haya incurrido en gastos o en relación con su desempeño puede reclamar el reembolso de tal parte del gasto, si lo hubiera, como el tribunal que toma todas las Las circunstancias en cuenta lo consideran razonable.

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(2) Los gastos incluyen gastos generales y el valor del tiempo y el esfuerzo invertido en la ejecución del contrato.

Parte III-Tres situaciones de partido.

CONTRATOS CONCLUIDOS A TRAVÉS DE AGENTES
CREACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES EN PRINCIPAL
621. Agente con autoridad para contratar.
Cuando, al negociar un contrato, una persona está autorizada para actuar por y está actuando en nombre de otra y es evidente para la otra parte negociadora que dicha persona está actuando como agente en nombre de un principal, una parte, a menos que se pueda demostrar que el agente y la otra parte intentaron contratar solo entre sí.

(2) Cuando la otra parte ignora, y no es evidente, que el agente está actuando en nombre de un principal, no hay contrato entre la otra parte.

622. Agente con autoridad aparente o habitual para contratar.
Cuando el agente no tiene autoridad para contratar en nombre del director, pero el director ha actuado de manera tal de llevar a la otra parte a contratar en la creencia razonable de que

  • el agente tiene tal autoridad o
  • el agente tiene poder para celebrar el contrato en nombre de quien resulte ser su principal. Se establece un contrato entre el principal y la otra parte.

TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y DEBERES CONTRACTUALES
REGLAS GENERALES DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y DEBERES
661. Transferencia de derechos a terceros.
(1) Sujeto a las limitaciones establecidas en las secciones 663 a 665, una parte de un contrato puede transferir a un tercero los derechos creados en él por el contrato para que el cesionario adquiera, y el cedente deje de poseer, el derecho a recibir la ejecución debida en virtud del contrato y cualquier remedio por su incumplimiento.

(2) Excepto cuando la transferencia es de derechos bajo un instrumento negociable, el cesionario solo puede adquirir los derechos que el cedente mismo tiene contra la otra parte del contrato.

662. Sin traspaso de derechos a terceros.
Una parte de un contrato no puede transferir a un tercero las obligaciones creadas en él por el contrato a fin de hacer que el cesionario sea responsable de rendir bajo el contrato o de cualquier remedio por su incumplimiento, pero solo puede imponer condiciones al disfrute de Cualquier beneficio por él.

DERECHOS QUE NO PUEDEN SER TRANSFERIDOS
663. Transferencia prohibida o restringida por el contrato.
(1) Un derecho no se puede transferir si el contrato prohíbe, o en la medida en que el contrato restringe, la transferencia.

(2) La prohibición contractual de transferir o restringir la transferencia solo impide que el adquirente adquiera derechos contra el promotor y no impide que el adquirente adquiera derechos contra el cedente o que el promotor cumpla con su deber al cumplir con su obligación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

664. Transferencia prohibida por orden público o estatuto.
(1) Un derecho contractual no puede transferirse si la transferencia es contra la política pública o está prohibida por ley.

(2) La transferencia de un derecho de acción por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato no es contra la política pública, excepto cuando se pueden recuperar los daños por pérdidas no pecuniarias.

665. Transferencia alterando deberes del promisor.
(1) Un derecho no puede ser transferido si la naturaleza del derecho es tal que la sustitución del cesionario por el cedente alteraría sustancialmente el deber del promisor bajo el contrato.

(2) Si el promotor acepta la transferencia de los derechos del prometido en virtud del contrato, esto anulará cualquier objeción de su parte de que la transferencia esté dentro de la prohibición de la subsección (1).

MÉTODO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS
666 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Requisito básico: manifestación de intención.
Los derechos creados por contrato se transfieren a un tercero una vez que la parte del contrato ha manifestado su intención de hacer una transferencia actual de los mismos, sin cumplir con ningún otro requisito, excepto en la medida que lo indiquen las normas de transferencia de propiedad en general.

667. Efecto de la notificación al promotor.
(1) Después de que se le notifique al promotor de la transferencia, será responsable ante el cesionario si le rinde rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) al cedente o si de alguna otra manera no rinde rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) al cesionario.

(2) La notificación puede ser realizada por el cedente o el cesionario o el agente de cualquiera de ellos, puede ser por escrito u oral, y es efectivo cuando se comunica al promotor.

TIPOS PARTICULARES DE TRANSFERENCIA
668. Transferencia parcial
Parte de un derecho creado por contrato es tan capaz de transferirse como el todo, excepto que el promotor en cualquier reclamo realizado

Contra él puede insistir en que tanto el cedente como el cesionario se unan siempre que sea posible.

669. Transferencia condicional
Un derecho creado por contrato puede ser transferido tanto condicional como absolutamente, pero el promotor en cualquier reclamación en su contra puede insistir en que tanto el cedente como el cesionario se unan siempre que sea posible.

670. Transferencia de derechos condicionales.
Un derecho creado por contrato que de cualquier manera es condicional, y en particular que está condicionado al cedente que realiza sus propias obligaciones en virtud del contrato, es tan capaz de transferir como un derecho absoluto.

671. Transferencia de derechos futuros.
Un derecho creado por contrato que esperaba que surja de un contrato que se formalizará en el futuro no puede ser transferido actualmente, pero un intento de transferencia actual operará como una transferencia desde el momento en que el derecho nace.

TRASLADO POR FUNCIONAMIENTO DE LA LEY
672. Traslado a la muerte.
Sujeto al acuerdo contrario entre las partes contratantes, la muerte de cualquiera de los dos opera para transferir todos sus derechos y deberes derivados del contrato a sus representantes personales, excepto que

  • donde los daños por incumplimiento de contrato incluirían una compensación por pérdida no pecuniaria, el derecho a tales daños no sobrevive a la muerte de la parte contratante que tiene derecho a ellos;
  • cuando el contrato es de naturaleza personal para que una parte no pueda transferir sus derechos en virtud del mismo y la otra no pueda delegar sus obligaciones en virtud del mismo, la muerte de cualquiera de las partes contratantes opera para transferir a sus representantes personales únicamente los derechos y responsabilidades que se hayan acumulado antes su muerte.

673. Transferencia en bancarrota
La adjudicación en quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de una parte de un contrato opera para transferir todos sus derechos y deberes derivados del contrato a su fiduciario en quiebra, excepto que

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Autor: Williams

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

  • Buena fe y trato justo en el comercio internacional
  • Requisitos previos y efectos de la agencia
  • Agencia por impedimento / autoridad aparente
  • Asignación de reclamación
  • Santidad de los contratos
  • Consentimiento contractual
  • Invalidez del contrato que viola la buena moral (boni mores)
  • Derecho a evitar el contrato por error de hecho o por ley
  • Principio de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) simultáneo; derecho a retener el rendimiento
  • Fuerza mayor
  • Daños en caso de incumplimiento
  • Principio de previsibilidad de pérdida
  • Límites a las reclamaciones por daños y perjuicios
  • Deber de mitigar
  • Deber de pagar intereses
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