Uniformidad del Derecho Contractual de Estados Unidos
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Los Restatement of Contracts
Los Restatement de los contratos es uno de los tratados legales más ampliamente reconocidos y citados con mayor frecuencia que forma parte de la jurisprudencia en los Estados Unidos de América. Se enseña a la mayoría de los estudiantes de derecho estadounidenses durante el primer año de la escuela de derecho. Es la autoridad no vinculante más citada en el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en los Estados Unidos.
Los Restatement de los contratos, en opinión de algunos autores, es un trabajo sin igual en términos de influencia general y reconocimiento entre individuos tanto en la barra como en el banco. El único rival posible para su reconocimiento es la Reexpresión de Torts. La segunda edición de los Restatemnts de los contratos se inició en 1962, y el American Law Institute completó su compilación en 1979.
El propósito general de los Restatements es permitir que los jueces y abogados tengan una comprensión general de una serie de tratados sobre temas legales. Los Restatements de los contratos permite a las personas tener una comprensión general de los principios del derecho contractual. Los Restatements de contratos son una de las veintitrés restatements compiladas por el American Law Institute.
Los Restatement de los contratos no es legalmente vinculante, pero tiene un gran peso y es muy persuasiva porque representa los pensamientos de destacados profesores legales, abogados en ejercicio y jueces. La Actualización de Contratos es un consenso reflexivo alcanzado por el sistema legal estadounidense y los profesionales, tanto de lo que es la ley y, en casos raros, de lo que debería ser la ley.
En relación al derecho internacional privado, interesa especialmente las siguientes disposiciones:
Capítulo 6
§ 154 – Cuando una parte asume el riesgo de un error
Una fiesta corre el riesgo de un error cuando
- el riesgo se le asigna por acuerdo de las partes, o
- es consciente, al momento de formalizarse el contrato, que solo tiene un conocimiento limitado con respecto a los hechos con los que se relaciona el error, pero considera que su conocimiento limitado es suficiente, o
- el tribunal le asigna el riesgo sobre la base de que es razonable en las circunstancias hacerlo.
§ 155. Cuando el error de ambas partes en cuanto a la expresión escrita justifica la reforma
Cuando un escrito que evidencia o personifica un acuerdo en su totalidad o en parte no expresa el acuerdo debido a un error de ambas partes en cuanto al contenido o el efecto del escrito, el tribunal puede solicitar a un partido que reforme el escrito para expresar el acuerdo., excepto en la medida en que los derechos de terceros, como los compradores de buena fe por valor, se verán afectados injustamente.
§ 157 – Efecto de la falla del partido que busca alivio
La falta de una parte equivocada al no conocer o descubrir los hechos antes de hacer el contrato no le impide ser evitado o reformado conforme a las reglas establecidas en este Capítulo, a menos que su falta sea una falta de buena fe y de acuerdo con estándares razonables de trato justo.
Capítulo 9 – El alcance de las obligaciones contractuales
Tema 2 – Consideraciones sobre la equidad y el interés público
§ 206 – Interpretación contra el Dibujante
Al elegir entre los significados razonables de una promesa o acuerdo o un término del mismo, generalmente se prefiere ese significado que opera en contra de la parte que proporciona las palabras o de quien procede una escritura.
Capítulo 16 – Medidas [Remedies]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
[…]
Tema 2 – Ejecución por adjudicación de daños
[…]§ 356 Daños y Sanciones Liquidados
(1) Los daños por incumplimiento de cualquiera de las partes pueden liquidarse en el acuerdo, pero solo en una cantidad que sea razonable a la luz de la pérdida anticipada o real causada por el incumplimiento y las dificultades de la prueba de pérdida. Un término que fija los daños liquidados irrazonablemente grandes es inaplicable por razones de política pública como una multa.
(2) Un término en un bono que establece una cantidad de dinero como multa por la no ocurrencia de la condición del bono es inaplicable por razones de política pública en la medida en que la cantidad exceda la pérdida causada por tal no ocurrencia.
Autor: Williams
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Interpretación contra la parte que proporcionó el término
Principio de Trans-Lex: IV.5.5 – Regla de demostración de Falsa
Principio de Trans-Lex: IV.7.3 – Derecho a evitar el contrato por error de hecho o por ley
Principio de Trans-Lex: VI.4: promesa de pago en caso de incumplimiento
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