Comarcas – Régimen Jurídico
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Comarcas – Régimen Jurídico en el Derecho Español
Comarcas – Régimen Jurídico a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Comarcas – Régimen Jurídico se define como:
Creación de Comarcas en España
El párrafo 2 determina que «La iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios Municipios interesados En cualquier caso, no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios».
La oposición citada no es aplicación en Cataluña, según prevé la Disposición Adicional 4ª de la propia LBL, según la cual, esta Comunidad Autónoma, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta de su Asamblea Legislativa, puede acordar una organización comarcal de todo su ámbito territorial, lo que ha hecho ya, por las Leyes de Organización Comarcal de Cataluña de 4 de abril de 1987, y de 16 de diciembre de 1987 (modificada por la Ley de 28 de marzo de 1988).
En Asturias se ha aprobado la Ley 3/86 de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de Creación de Comarcas.
En Castilla y León, se ha aprobado la Ley 1/1991, de 14 de marzo, de Creación y Regulación de la Comarca del Bierzo
Más sobre Comarcas – Régimen Jurídico
Organización de las Comarcas
El párrafo 3 LBL determina que «Las Leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las comarcas la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen».
La referencia discutible, de la LBL a «Ayuntamientos» y no a Municipios permite insistir en la poco rigurosa utilización anfibológica del término Ayuntamiento (órgano) en lugar de Municipio (ente) tan frecuente en nuestro ordenamiento jurídico, incluso en el sectorial local.
El régimen de funcionamiento de las Comarcas lo deberá prever la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva Su financiación (o financiamiento) está prevista en el art 136 LHL según el cual:
«1 Las Comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en la presente Ley ni percibir participación en los tributos del Estado.
2 Las Leyes de las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, creen en su territorio, comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen «
Otros Aspectos
Límites de las Comarcas en España
El párrafo 4 determina que «La creación de las comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda la intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25» .
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
– Consideración como Entidad Local: artículo 32b).
– Creación: artículo 421.
– Normas que las rigen: artículos 5 y 423.
– Potestades: artículo 42.
– Organización: artículo 423.
– Régimen especial en CA de Cataluña: Disposición Adicional 4ª2 de la Ley, de la Generalidad de Cataluña, de 9 de marzo de 1983, sobre Comarcas de montaña.
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– Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña (arts 71 y 81 a 83).
– Ley de 15 de mayo de 1986 de Creación de Comarcas en Asturias.
– Ley 1/1991, de 14 de marzo, de Castilla y León, de Creación y Regulación de la Comarca del Bierzo [JCR]
También en el Diccionario Jurídico
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