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Comisión de Conciliación

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Comisión de Conciliación

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Comisión de Conciliación en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Expresión compuesta de las voces latinas commissionem (vid. supra); y conciliare, que tiene dos acepciones: concordar los ánimos, poner de acuerdo con quienes estaban opuestos entre sí, y, conformar proposiciones o doctrinas que parecen contrapuestas. La palabra conciliación se traduce en otros idiomas como: inglés y francés, conciliation; aleman versöhnung, portugués, conciliação; e italiano, conciliazione.

Desarrollo de Comisión de Conciliación en este Contexto

En derecho parlamentario debe comprenderse como aquel órgano o grupo integrado por legisladores pertenecientes a dos asambleas diferentes o por varios miembros pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias de su propia Cámara, cuya función principal tiende a concordar los ánimos entre todas las partes en conflicto y procurar conformar en un criterio unánime las distintas proposiciones contradictorias, a fin de presentarlo ante su Asamblea para su examen, discusión y aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, el proceso de aprobación de las leyes por dos cámaras dentro de los sistemas bicameralistas, si bien permitió poner en práctica el principio de pesos y contrapesos al interior del Poder Legislativo, también es que trajo en el pasado una serie de conflictos y controversias entre ambas derivados del ejercicio del poder político lo cual, en cierto modo, contribuyó a provocar crisis políticas y el retraso en la formación de leyes o decretos.

Pormenores

Las asambleas actuales, ya dentro del sistema bicameralista parlamentario o presidencial, han adoptado un nuevo sistema o mecanismo para resolver tales y tan difíciles asuntos políticos y parlamentarios, que necesariamente se producen entre la Cámara de Representantes o Diputados y la de Senadores cuando hay discrepancias sobre el texto de alguna ley, consistente en la formación de Comisiones Especiales denominadas Comisiones de Conciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos órganos procuran resolver las discrepancias que los legisladores atribuyen al texto de una ley, a partir de sus posiciones ideológicas o de los intereses que representan en el seno del Parlamento. La función específica y más eficaz consiste en recibir las opiniones de los diversos partidos políticos o fracciones parlamentarias que integran cada asamblea general, con el propósito de preparar los textos de negociación y aprobación concertada para someterlos a nueva discusión interna de cada Cámara para así coadyuvar al óptimo desarrollo del proceso de toma de decisiones políticas y legislativas, y para también ordenar y facilitar la participación de los representantes populares en las tareas internas de las cámaras.

Más Detalles

Su importancia destaca, además, porque contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones, reduciendo las discrepancias provenientes del texto de la ley que deben aprobar o por concepciones de ideología política y estableciendo las coincidencias de resolución conjunta. Algunos países de bicameralismo (hay dos cámaras parlamentarias independientes; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) parlamentario ya han instituido formalmente la existencia de estas comisiones que operan en forma simplificada y eficaz, dependiendo del sistema que fija el momento en que se debe producir la intervención de cada Cámara.Entre las Líneas En Bélgica reciben el nombre de Comisiones de Concertación mismas que ponen en práctica mecanismos de conciliación que es fruto de un simple acuerdo entre la Cámara de Representantes y el Senado. El valor del trabajo de dichas comisiones se basa en la experiencia de sus integrantes y en nuevas formas de práctica parlamentaria. Por ello esta Comisión parlamentaria se compone de manera paritaria con miembros de ambas cámaras y regula los conjuntos de competencia que nacen de ambas y de común acuerdo aplica los términos del examen, discusión y resolución, contenidas en sus reglamentos. El mecanismo de conciliación puesto en práctica en Francia lo activa la comisión mixta paritaria que participa en el diseño de las leyes examinando sucesivamente en cada una de las asambleas un texto único; y puestas de acuerdo sobre el mismo, lo presentan a cada cámara para que mediante una sola lectura pueda ser aprobado. El Primer Ministro tiene la facultad de provocar la reunión de una comisión mixta encargada de un texto común sobre disposiciones controversiales para contribuir, con información, a la formación precisa del final de la ley. Con la participación de esta Comisión, cuyos miembros son parlamentarios de grande y mayor experiencia, se logra un óptimo y eficaz proceso para la aprobación de las leyes.

Más sobre Comisión de Conciliación

El Comité de Conciliación del Bundestag y del Bundesrat Alemán, igualmente permite la rápida solución de los problemas para la aprobación de la legislación de carácter federal. Posibilita una amplia deliberación en el seno del mismo para consolidar los compromisos -para los casos de divergencia de opiniones sobre un texto básico de los dos órganos legislativos. Con base en el diseño del texto de las leyes que deben ser aprobadas por una u otra cámara, conciliar las diferencias, mediante votaciones que simplifiquen el procedimiento de discusión reglamentario. Este mecanismo de reducción de las diferencias y negociación de los textos, facilita la unión de la diversidad de criterios expresados en cada cámara, en beneficio del tiempo que emplea cada Cámara en lo particular y el Parlamento o Congreso en lo general para la aprobación de la ley.Entre las Líneas En Italia no existe una comisión especial, aunque la Constitución en su artículo 70 establece las bases para que la función legislativa sea ejercitada por cada una de las cámaras permitiendo que la aprobación de una ley en la primera cámara pase a la segunda y que en el caso de que ésta aporte modificaciones al texto, se regrese a la primera, para que proceda a su aprobación, sin existir algún mecanismo de conciliación entre las dos cámaras (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Recientemente en los Países Bajos fueron revisados los mecanismos de conciliación bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) ya que, por tratarse de un sistema imperfecto y por la posición constitucional que asigna a la primera cámara prioridad en el procedimiento legislativo respecto de la segunda cámara, la resolución de los conflictos entre ambas ramas del parlamento no tenía mecanismo conciliador. Por esta razón se ha creado una Comisión Mixta de Conciliación en la que participan miembros de ambas cámaras. El Parlamento Español ejercita la función legislativa debido a que el gobierno le ha depositado el poder de iniciativa legislativa de ciertas leyes.

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Aviso

No obstante, la tradición parlamentaria y el sistema bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) adoptado, la Constitución española no prevé algún mecanismo específico de conciliación para resolver las hipótesis de conflictos surgidos sobre la interpretación de un texto de ley en el ámbito del procedimiento ordinario de la formación legislativa. Esa decisión final se atribuye al Congreso de los Diputados.

Más

En Estados Unidos se han organizado diversos comités de conciliación denominados Joint Committes, que se reúnen cada ocasión que se controvierte un texto de ley o de una resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo componen paritariamente miembros de ambas cámaras. Son cuatro los comités: de Asuntos Económicos, de Impuestos, de la Biblioteca del Congreso y la Oficina de Imprenta del Gobierno. Adicionalmente se encuentran las Conferencias de Comités cuya función es tratar de que el Congreso apruebe un texto idéntico de la ley para transmitirlo al presidente para su firma. Los comités tienen diversas opciones para resolver las contradicciones: a) Una primera solución de conciliación tiene una lógica de funcionamiento apropiada para un parlamento bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) y consiste en facilitar el constante intercambio de opiniones para negociar el surgimiento de un acuerdo. Tal solución limita la posibilidad de enmiendas de una cámara a otra cámara. b) Otro segundo procedimiento, consiste en el debate informal que confrontan los senadores y diputados con sus respectivos consejeros y asesores, buscando que su resultado se traduzca en una negociación común que permita presentar en ambas cámaras documentos comunes para ser aprobados.Entre las Líneas En resumen, la necesidad de resolver los problemas que se producen en los sistemas bicameralistas, nacidos de la contradicción entre ambas cámaras por diferencias sobre el texto del proyecto de ley que les ha sido presentado para su aprobación, ha permitido la adopción de sistemas, principios y reglas de conciliación parlamentaria entre ambos cuerpos colegiados, en beneficio de la formación y aprobación de las leyes. Tales comisiones, hoy en día, resultan de una grande y eficaz utilidad procedimental.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

III.Entre las Líneas En México no existen las comisiones de conciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las contradicciones o discrepancias que surgen entre las cámaras en relación con el proceso de la formación de la ley o respecto de cuestiones de tipo administrativo, son resueltas de acuerdo con las normas procesales establecidas en la constitución (art. 72), con intervención del Presidente de la República. Aunque existen las reuniones de conferencia, a las cuales asisten diputados y senadores, para deliberar sobre determinado negocio (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

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