Comisión Interna
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Comisión Interna en el Derecho Social
1. Fundamentalmente es el órgano mediador entre los trabajadores y el empleador. Elegida por el voto directo de los compañeros de trabajo, es el puntal de las asociaciones sindicales y una de las estructuras más puras y diáfanas de los trabajadores argentinos.
Comisión Interna: Desarrollo de la idea
2. Tiene como función hacer respetar los derechos de los trabajadores de la sección, establecimiento o empresa, elevar petitorios al empleador para mejorar la relación laboral teniendo como premisa que lo primero es el hombre y que el capital debe estar a su servicio.
Detalles
3. Las comisiones suelen tener diversos nombres: cuerpo de delegados, comisión de reclamos, comisión interna, delegados de secciones [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Comisión Interna”, (autor de la voz: O. V (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). R.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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