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Comisiones Unidas en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Expresión compuesta de las voces latinas a) commissionem (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: comisión), y b) unitas, voz que tiene varios significados: 1. propiedad de todo ser, en virtud de la cual no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere; 2. unión o conformidad; 3. que se unen o juntan en concordia. Tomando el sentido de ambos conceptos, comisiones y unidas, se puede deducir que éstas se refieren al tercer grupo unitario de trabajo que se forma independiente y con la suma de los miembros de otras comisiones. Las comisiones unidas se pueden constituir y trabajar tanto en el interior de una cámara como entre las comisiones de ambas cámaras, en el sistema bicamaral.

Desarrollo de Comisiones Unidas en este Contexto

En la práctica parlamentaria bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) se afirma y acepta que el principio de eficiencia de la actividad legislativa encuentra plena expresión en la división y especialización en cada cámara, del trabajo que ha generado la existencia institucional de comisiones de toda naturaleza, funciones y duración, de acuerdo con las necesidades parlamentarias, cuyo común denominador es la preparación técnica y profesional de sus miembros en materias específicas y legislables. A contrapartida, la formación y existencia temporal de las llamadas Comisiones Unidas obedece a una necesidad de racionalizar el trabajo técnico legislativo de los parlamentos o congresos generales formando para el efecto un grupo mixto de diputados y senadores, diferente al de las comisiones ordinarias de cada cámara que tienen competencias diferentes pero afines, con el propósito de que conozca discuta y apruebe un dictamen respecto de una iniciativa de proposición de ley o decreto que por su complejidad reclama el concurso plural y multidisciplinario del conocimiento de los legisladores, tanto en el interior de una cámara como en ambas.Entre las Líneas En el sistema inglés el parlamento organiza cierta parte de su trabajo a través de comisiones unidas, llamados comités, que se componen con miembros de ambas cámaras. Son los llamados Joint Committees a los cuales por disposición legal o por resolución cada cámara les encarga considerar ciertos aspectos o asuntos particulares, inclusive en materia de presupuesto y de leyes privadas. Estos comités generalmente se componen por un número igual de miembros de ambas cámaras. Las facultades del comité y el tiempo y lugar de sus reuniones debe ser decidido por acuerdo de ambas. El Presidente es electo por el comité y puede ser escogido de entre los miembros nominados por la cámara. Las decisiones dentro del seno del comité se toman por votación y el Presidente vota como cualquier otro miembro. También se constituyen comisiones mixtas en cada legislatura con la tarea de estudiar proyectos legislativos consolidados y de legislación delegada. Las dos cámaras podrán acordar el establecimiento de comisiones mixtas o unidas para otros asuntos.Entre las Líneas En 1987 se nombró una comisión mixta para examinar el procedimiento aplicable a los proyectos legislativos privados.

Más Detalles

En Estados Unidos la estructura de los comités incluye a los comités conjuntos, cuyos integrantes proceden de ambas cámaras y cuya naturaleza y funciones es por lo general de investigación o de administración interna. Una variedad especial del comité conjunto lo constituyen los llamados comités de conferencias que tienen como propósito resolver las diferencias que se presentan en las versiones de una misma legislación elaborada por ambas cámaras. Actualmente existen cuatro comités conjuntos, con seis subcomités. Los comités conjuntos se crean por estatuto o por resolución en la cual se fija su duración y tamaño. Este tipo de comités no tienen autoridad para legislar. El comité económico conjunto (Joint Economic Committee) se dedica al análisis de los problemas económicos nacionales y a la revisión de la ejecución de los programas fiscal y presupuestal.Si, Pero: Pero si tiene interés en promover alguna iniciativa de ley, entonces debe recurrir con su propuesta a los comités permanentes. Junto con el Comité Económico, funciona el Comité Conjunto de Impuestos de Ingresos Interiores, que se integra con los miembros más antiguos, integrantes de los Comités de Ways and Means, de la Cámara de Representantes y del Finance del Senado y puede formular recomendaciones a ambos comités. Este comité conjunto económico y de impuestos provee al Congreso con un grupo adicional de especialistas para los temas de carácter complejo respecto de la economía nacional y de la ley de Impuestos Federales. Estos especialistas de los comités conjuntos trabajan unidos con personas individuales con la cámara y con el senado en la materia de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por el alto nivel de los especialistas, este grupo provee al Congreso con oportunidades adicionales de concentrarse en el esquema legislativo para hacer decisiones mediante el uso de estudios y de audiencias públicas en determinados temas políticos. El Comité Conjunto de Energía Atómica, fue el último comité que tuvo funciones y responsabilidades legislativas.

Más sobre Comisiones Unidas

Cuando se presentan conflictos jurisdiccionales para remitir o turnar la iniciativa, la solución práctica que se usa en el Congreso americano es remitir o turnar la iniciativa a dos o más comités. Esta práctica se conoce como remisión múltiple (múltiple referral) que tiene tres tipos: a) conjunta cuando varios comités deben estudiar al mismo tiempo una iniciativa; b) consecutiva cuando primero se turna la iniciativa a un comité y luego a otro; y c) dividida cuando se turnan únicamente partes de la iniciativa a los diferentes comités. Por último se refiere la existencia no continuada de varios comités conjuntos, entre ellos el Comité de Guerra, el Comité de Operaciones del Congreso, el Comité Bibliotecario; el Comité organizador del Congreso; el Comité conjunto de Imprenta; el Comité de Reconstrucción y el Comité de Impuestos.Entre las Líneas En Italia, es reconocida la utilidad del trabajo de las comisiones unidas de los miembros de ambas cámaras.Entre las Líneas En prueba de ello, cabe mencionar que funcionan eficazmente las comisiones parlamentarias para intervenir en el control del Mezzogiorno, comisión que tiene fundamento en el artículo 4º. de la Ley correspondiente aprobada en 1978 que la instituye como una Comisión Parlamentaria Permanente compuesta de 15 diputados y 15 senadores nombrados por el respectivo presidente en forma proporcional a la fuerza de los grupos parlamentarios. La Comisión Parlamentaria para la Orientación y la Vigilancia del Servicio Radiotelevisivo, se compone de 20 diputados y 20 senadores nombrados por el presidente de cada cámara, de acuerdo con la Ley de 1975 y se rige por su propio reglamento interno. Su importancia, radica en que tiene atribuciones de gestión y su actuación se funda en principios de independencia, objetividad y apertura a las diferentes tendencias políticas, sociales y culturales y del respeto de la libertad garantizada por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Regula y establece normas de garantía al acceso a la radiotelevisión pública y decide sobre recursos presentados por la negativa a su acceso, entre otras cuestiones.

Más

La Comisión para la Vigilancia de la Administración de la Deuda Pública, constituida por tres diputados y tres senadores electos por cada cámara al inicio de la legislatura y de tres consejeros de estado nominados por el presidente del Consejo de Estado, del Secretario General de la Corte, de un Consejero de la Corte nominado por el Presidente del Presidente de una Cámara de Comercio nombrado por el ministro de industria. El Presidente de esta comisión es nombrado por decreto del Presidente de la República a propuesta del ministro del tesoro con el visto bueno del Consejo de Ministros.Entre las Líneas En Francia durante el proceso de la formación de las leyes, existe una comisión mixta o unida, compuesta por miembros de la asamblea nacional y del senado, que tiene como función principal la elaboración del texto de la ley y negociarlo con el gobierno y con los miembros de cada una de las cámaras para que, una vez que sea idéntico, se apruebe por sus asambleas.Entre las Líneas En la India funciona el Joint Committee on Salaries & Allowances of Members of Parlament (Comité para los Salarios y Concesiones) que se constituye por mandato del acta 1954 que contiene las reglas de los salarios, concesiones y pensiones para miembros del Parlamento.Entre las Líneas En el Manual de Reglas y Procedimientos de la Asamblea de la República de Indonesia se establece la existencia de las llamadas Comisiones y Subcomisiones, que se crean de acuerdo con las necesidades del trabajo parlamentario (arts. 48 a 51). Estas comisiones pueden ser consultadas y tomar decisiones respecto de los diferentes asuntos que hay en la agenda de las sesiones. Las subcomisiones, a su vez se pueden reunir entre sí con el propósito de preparar el trabajo y los reportes que se requieren en la asamblea. Cada comisión está asistida por un secretariado que coordina los trabajos, entre subcomisiones y los consulta con el líder de la cámara para su trámite.Entre las Líneas En relación a la aprobación del presupuesto, también existen los llamados Committe, Joint Committee y Ad hoc Committee (todos ellos de composición mixta).Entre las Líneas En América Latina, también, existe la institución de comisiones unidas, con las características propias de cada país y su tradición parlamentaria.Entre las Líneas En el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina (arts. 61 y 84) se establece la existencia de las comisiones permanentes de asesoramiento, así como que cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras; pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las comisiones a que haya sido destinado el asunto.

Más

Cuando sea girado a una o más comisiones especializadas y también a la de Presupuesto y Hacienda, aquella o aquellas formularán su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un mes. Si así no lo hicieran, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas pasará a la cámara como despacho de la o de las comisiones respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el orden del día correspondiente.Entre las Líneas En el senado argentino, su reglamento (art. 83), determina que cada asunto o proyecto se destinará a una sola comisión pero que la presidencia de la cámara puede resolver que pase a estudio de más de 1 cuando, a su juicio, así lo aconseje la naturaleza del asunto.Entre las Líneas En este caso, las comisiones procederán reunidas. Cuando la trascendencia del asunto o algún otro motivo especial lo requiera, la comisión en que se halle radicado puede solicitar el estudio conjunto con otra comisión, lo que debe decidir la cámara en el acto.Entre las Líneas En República Dominicana existen en el Congreso Nacional las comisiones especiales para el conocimiento de proyectos específicos que se disuelven con la resolución del asunto. De entre ellas destacan las comisiones contempladas en el Reglamento del Senado que tienen su origen cuando existen diferencias de criterio entre una y otra cámara que sean más referentes a las formas que al fondo del asunto. El Reglamento prevé la existencia de una comisión general interparlamentaria para tratar asuntos de trascendencia nacional que, por su naturaleza, deban merecer una aptitud solidaria de las cámaras (art. 72 del Reglamento del Senado). Dicha comisión es especial, se compone por igual cantidad de miembros de ambas cámaras y debe rendir su informe a más tardar 10 días después de su constitución, corriendo a su cargo presentar junto con el mismo, un proyecto de ley o resolución relativo al asunto que le ha sido sometido y lo remitirá al senado cuando éste haya sido el iniciador de la comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Reglamento del Congreso Dominicano de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (art. 53), se establece la posibilidad de Comisiones no permanentes y su eventual carácter mixto o conjunto respecto de otras comisiones, ya existentes. La iniciativa para la formación de estas Comisiones Unidas puede ser a iniciativa propia, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces. Su creación es acordada por la Mesa del Congreso. El Estatuto General de la Asamblea de la República de Nicaragua (art. 26), establece que las condiciones conocerán de los proyectos de ley o de cualquier otro asunto que les encomiende el Presidente de la Asamblea, la Junta Directiva o el Plenario y lo que ellas decidan en el ámbito de su competencia. Con este Principio se establece la posibilidad de la existencia de Comisiones unidas, es decir, la participación de dos o más comisiones para atender el trabajo parlamentario. Esta regla se confirma (art. 30 del Reglamento de la Asamblea Nacional) que señala que en las discusiones de las distintas Comisiones, solamente se concederá tres veces la palabra a un mismo representante por cada artículo, o acápite, quedando a salvo los puntos de orden y aclaraciones. Así como que en las Comisiones se procurará siempre la unidad o al menos el consenso, en un máximo de dos rondas de discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si esto no se logra, entonces se resuelve por mayoría. La experiencia nicaragüense acredita que muchos asuntos se encargan a dos Comisiones, que actúan como Comisiones Unidas en la búsqueda de la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Reglamento del Senado de la República de Colombia (art. 2o. de la Ley 7a. de 1945), establece que en cada Cámara y durante el funcionamiento del Congreso habrán Comisiones Constitucionales Permanentes, Legales reglamentarías y Accidentales. Que todas las Comisiones Accidentales serán nombradas por el Presidente del Senado. Existe una Comisión Unida o Bicamaral que actúa cuando se trata de resolver el presupuesto del Senado.Entre las Líneas En efecto, el Gobierno debe incorporar, sin modificaciones, al Proyecto de Ley de Apropiaciones, aquel que cada año elaboran conjuntamente a Comisiones de la Mesa de ambas Cámaras para el funcionamiento del Congreso, conforme a las leyes preexistentes (inciso I del parágrafo del art. 208 de la Constitución Nacional). El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de Brasil, establece (art. 34, fracción II) la posibilidad de la formación de Comisiones especiales que serán constituidas por iniciativa del Presidente de la Cámara o a requerimiento del Líder o del Presidente de la Comisión interesada y cuya finalidad es estudiar y dictaminar sobre proposiciones que versen sobre materias de competencia de más de tres Comisiones.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Comisiones Unidas en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Comisiones Unidas en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de comisiones unidas en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Cámara de Diputados de Argentina, Reglamento (del 26/12/63 con reformas introducidas al 21/12/87). VIII edición.

provisional, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1988.

Cámara de Senadores de la Nación, Reglamento, texto ordenado 1984, Buenos Aires, 1987, 3a. ed. Congress A to Z. CQs.

Ready Reference Encyclopedia, USA, 1988.

CHARLES, Tiefer, Congressional Practice and Procedure, Greenwood Press, USA, 1989, 1a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, versión en español Jorge Anaya Roa, México, 1193, 1a. reimp.

El sistema de gobierno del Reino Unido, editado para el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth por.

Reference Services, Central Office of Information, Londres, 1988.

JORGE GARCêA, Juan, “El Poder Legislativo”, en Manual del legislador dominicano, Universidad Católica Madre y Maestra, Adriano Miguel Teja (ed.) Santiago, República Dominicana, 1982, 1a. ed.

The Rules of Procedure of the Peoples Consultative Assembly of the Republic of Indonesia, The Secretariat General of the.

Assembly, 1988.

VISALLON DE ARMAS, Crispin, Guía auxiliar (secundario, subordinado)
de los reglamentos del Senado de la República de Colombia, Imprenta.

Nacional, Bogotá, 1986.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Cámara de Diputados de Argentina, Reglamento (del 26/12/63 con reformas introducidas al 21/12/87). VIII edición provisional, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1988.

Cámara de Senadores de la Nación, Reglamento, texto ordenado 1984, Buenos Aires, 1987, 3a. ed. Congress A to Z. CQs Ready Reference Encyclopedia, USA, 1988.

CHARLES, Tiefer, Congressional Practice and Procedure, Greenwood Press, USA, 1989, 1a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, versión en español Jorge Anaya Roa, México, 1193, 1a. reimp.

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El sistema de gobierno del Reino Unido, editado para el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth por Reference Services, Central Office of Information, Londres, 1988.

JORGE GARCÍA, Juan, “El Poder Legislativo”, en Manual del legislador dominicano, Universidad Católica Madre y Maestra, Adriano Miguel Teja (ed.) Santiago, República Dominicana, 1982, 1a. ed.

The Rules of Procedure of the Peoples Consultative Assembly of the Republic of Indonesia, The Secretariat General of the Assembly, 1988.

VISALLON DE ARMAS, Crispin, Guía auxiliar (secundario, subordinado)
de los reglamentos del Senado de la República de Colombia, Imprenta Nacional, Bogotá, 1986.

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Bibliografía

Cámara de Diputados de Argentina, Reglamento (del 26/12/63 con reformas introducidas al 21/12/87). VIII edición provisional, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1988.

Cámara de Senadores de la Nación, Reglamento, texto ordenado 1984, Buenos Aires, 1987, 3a. ed. Congress A to Z. CQs Ready Reference Encyclopedia, USA, 1988.

CHARLES, Tiefer, Congressional Practice and Procedure, Greenwood Press, USA, 1989, 1a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, versión en español Jorge Anaya Roa, México, 1193, 1a. reimp.

El sistema de gobierno del Reino Unido, editado para el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth por Reference Services, Central Office of Information, Londres, 1988.

JORGE GARCÍA, Juan, El Poder Legislativo, en Manual del legislador dominicano, Universidad Católica Madre y Maestra, Adriano Miguel Teja (ed.) Santiago, República Dominicana, 1982, 1a. ed.

The Rules of Procedure of the Peoples Consultative Assembly of the Republic of Indonesia, The Secretariat General of the Assembly, 1988.

VISALLON DE ARMAS, Crispin, Guía auxiliar (secundario, subordinado)
de los reglamentos del Senado de la República de Colombia, Imprenta Nacional, Bogotá, 1986.

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