Compensación Especial
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Compensación especial en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Compensación Especial: [Traducción de Compensación Especial en francés: “indemnité Speciale”] [Traducción de Especial de Compensación en otras lenguas en el Diccionario jurídico, véase: “compensación especial”] [Traducción de Compensación Especial en italiano: “indennità (compenso) speciale”] [Traducción de Compensación Especial en alemán: “Besondere Aufwandsentschädigung”] – Compensación por pagar en virtud del art. 14 del Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, adoptado en Londres, 28 de Abril de 1989 (la Convención de Salvamento de 1989 (véase este término en la presente plataforma internacional), en relación con las operaciones de rescate llevadas a cabo en relación con un barco que por sí misma o su carga amenazados daños al medio ambiente. Esta compensación especial cubre los gastos del salvador, que se define en el art. 14 (3) como “los gastos de su propio bolsillo razonables incurridos por el salvador en la operación de salvamento y una cantidad justa de equipamiento y personal efectiva y razonablemente utilizados en la operación de salvamento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 13, párrafo 1 (h), (i) y (j).” compensación especial solo es exigible si el salvador no para ganar una recompensa de salvamento en virtud del art. 13 de la Convención al menos equivalente a la compensación especial como se definen (art. 14 (1)). se paga, sin embargo, independientemente de si es o no el salvador logró el salvamento cualquiera de la nave o la carga. Cuando esfuerzos del salvador para prevenir o minimizar el daño a la Envir onment tuvieron éxito, el importe de la compensación especial se puede aumentar hasta en un 30% de sus gastos, con el tribunal también tiene el derecho de conceder un aumento de hasta el 100% cuando lo considere justo y equitativo para hacerlo, teniendo en mente los criterios establecidos en el art. 13 (1) (art. 14 (2). La compensación especial total se paga solo en la medida en que exceda una recompensa de salvamento a pagar en virtud del art. 13 (art. 14 (4)). Ver Tetley, International. M. & aL 2003 a las pp. 341-342.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a compensación especial en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: compensación especial en inglés (Special Compensation).
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