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Competencias del Consejo de Ministros
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Competencias del Consejo de Ministros en el Artículo 200 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencias del Consejo de Ministros, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título IV, acerca del Gobierno, Capítulo III [Competencia], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Compete al Consejo de Ministros: a. Definir las líneas generales de la política gubernamental, así como las de su aplicación; b. Deliberar sobre la petición de confianza a la Asamblea de la República; c. Aprobar las proposiciones de ley y de resolución; d. Aprobar los Decretos leyes, así como los acuerdos Internacionales no sometidos a la asamblea de la República; e. Aprobar los planes; f. Aprobar los actos de gobierno que supongan aumento o disminución de los ingresos o gastos públicos; g. Deliberar sobre otros asuntos competencia del Gobierno, que le sean atribuidos por ley o presentados por el Primer Ministro o por cualquier ministro. 2. Los Consejos de Ministros especializados, ejercen la competencia que les fuera atribuida por ley o delegada por el Consejo de Ministros.
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- Competencia: En derecho, además del significado sobre jurisdicción, la competencia se refiere a la capacidad mental de una persona para participar en procedimientos o transacciones legales, y la condición mental que una persona debe tener para ser responsable de sus decisiones o actos. La competencia es un atributo que es decisión específica. Dependiendo de los diversos factores que típicamente giran en torno a la integridad de la función mental, un individuo puede o no ser competente para tomar una decisión médica particular, un acuerdo contractual particular, para ejecutar una escritura (su redacción) efectiva de propiedad real o para ejecutar un testamento con ciertos términos. Dependiendo del estado, un tutor o tutor puede ser designado por un tribunal para una persona que satisface las pruebas estatales de incompetencia general, y el tutor o curador ejerce los derechos del incompetente para el incompetente. Los acusados que no poseen suficiente "competencia" generalmente son excluidos de la persecución penal, mientras que los testigos que no tienen la competencia requerida no pueden declarar. El equivalente en derecho inglés es "fitness to plead." Véase también: Co, Competencia Constitucional, Gobiernos Nacionales.
- Consejo de Ministros: En términos generales, la locución consejo de ministros puede referirse al órgano que con tal nombre desarrolla funciones fundamentalmente deliberativas, en un sistema tanto republicano como monárquico, así como democrático o totalitario. Desde el punto de vista del derecho constitucional moderno, los consejos de ministros que más relevancia tienen son aquellos que detentan alguna función real, de asesoría o control, y que son relativamente independientes de los jefes del gobierno a los que asisten; de otro modo, se trataría de órganos administrativos sin ninguna función política. Véase también: Co, Gobiernos Nacionales, Organización del Poder Político.
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