Consejo de Ministros
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Consejo de Ministros. En inglés: Council of Ministers. Nota: puede ser de interés la información sobre las Competencias del Consejo de Ministros y la información sobre el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.
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Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Ejecutivo > Gobierno
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Consejo de Ministros
Véase la definición de Consejo de Ministros en el diccionario.
Definición y Carácteres de Consejo de Ministros
Concepto de Consejo de Ministros que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Manuel Barquín Alvarez) Cuerpo formado por los titulares de las diversas áreas de la administración, ministros o secretarios, que usualmente sesionan en forma conjunta con el jefe del gobierno, para atender asuntos particularmente importantes.Entre las Líneas En algunos países se distingue el consejo del gabinete, porque este último no es presidido por el jefe de gobierno; su integración puede variar, de un país a otro, de manera que en algunos incluye a todos o a algunos de los ministros.
Funciones del Consejo de Ministros
En términos generales, la locución consejo de ministros puede referirse al órgano que con tal nombre desarrolla funciones fundamentalmente deliberativas, en un sistema tanto republicano como monárquico, así como democrático o totalitario. Desde el punto de vista del derecho constitucional moderno, los consejos de ministros que más relevancia tienen son aquellos que detentan alguna función real, de asesoría o control, y que son relativamente independientes de los jefes del gobierno a los que asisten; de otro modo, se trataría de órganos administrativos sin ninguna función política.Entre las Líneas En el sistema parlamentario, donde los ministros de estado son relativamente independientes del primer ministro o el jefe del gobierno – por su condición de líderes o notables del partido mayoritario en el parlamento -, es donde mayor sentido puede tener la institución de un consejo de ministros. De hecho, históricamente, un género de éstos, el gabinete, surgió del sistema parlamentario inglés, y, específicamente, durante el gobierno de la Reina Ana (1702-1714), para tratar determinados asuntos gubernamentales cuyo conocimiento se transfirió del pleno del Consejo Privado (Privy Council) a un subcomité del mismo, integrado por los consejeros que desempeñaban los principales cargos. El Acta de Establecimiento, de 1701, previó que el rey debía tratar los asuntos en el Consejo y requirió que su aprobación ostentara la firma de un consejero. El mecanismo en cuestión dio nacimiento al principio del referendo y al de la responsabilidad ministerial, juntamente con la creación del gobierno de gabinete.
Composición del Consejo de Ministros en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
COSTA RICA
Artículo 147.- Atribuciones del Consejo de Ministros, ver más abajo.
CUBA
Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El numero, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.
EL SALVADOR
Artículo 166.- Habrá un Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado o quienes hagan sus veces.
GUATEMALA
Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside.
Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que h ubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.
HONDURAS
Artículo 246.- Las Secretarias de Estado son órganos de la Administración General del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinara su número, organización, competencia y funcionamiento, así como también la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros.
NICARAGUA
Artículo 151.- El número, organización y competencia de los ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley. Los ministros y viceministros gozan de inmunidad.
Los decretos y providencias del Presidente de la República deben ser refrendados por los ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramiento o remoción de sus ministros o viceministros de Estado.
El Consejo de Ministros será presidido por el Presidente de la República y, en su defecto, por el Vicepresidente. El Consejo de Ministros estará integrado por el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado. Sus funciones son determinadas por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los ministros y viceministros de Estado y los presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, serán personalmente responsables de los actos que firmaren o autorizaren, y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con el Presidente de la República o con los otros ministerios de Estado.
Los ministros y viceministros de Estado y los presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, proporcionarán a la Asamblea Nacional las informaciones que se les pidan relativas a los negocios de sus respectivas ramas, ya sea en forma escrita o verbal. También pueden ser interpelados por resolución de la Asamblea Nacional (2).
PANAMÁ
Artículo 194.- El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del encargado de la Presidencia, con los Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado.
PARAGUAY
Artículo 243.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas….
PERÚ
Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
Artículo 122.- Nombramiento y organización de los ministros.
URUGUAY
Artículo 161.Actuará bajo la presidencia del Presidente de la República quien tendrá voz en las deliberaciones y voto en las resoluciones que será decisivo para los casos de empate, aun cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto.
El Consejo de Ministros será convocado por el Presidente de la República cuando lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten uno ó varios Ministros para plantear temas de sus respectivas carteras; y deberá reunirse dentro de las veinticuatro horas siguientes o en la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 162.El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y se estará a lo que se resuelva por mayoría absoluta de votos de miembros presentes.
Artículo 167.Cuando un Ministro esté encargado temporariamente de otro Ministerio, en el Consejo de Mnistros se le computará un solo voto.
VENEZUELA
Artículo 242.- Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
Atribuciones del Consejo de Ministros en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 100.-…Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
Ejercer la administración general el país.
Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este articulo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo al gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo al gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada de estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
COSTA RICA
Artículo 147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:
Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
CUBA
Artículo 98.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan; las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades; o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley; p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
EL SALVADOR
Artículo 167.- Corresponde al Consejo de Ministros:
– Decretar el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propio reglamento;
– Elaborar el plan general del Gobierno;
– Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal.
También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando se trate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de la Administración Pública;
– Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o de grave perturbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de que reunida que fuere ésta, apruebe o no los créditos correspondientes;
– Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión de garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución;
– Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida.Entre las Líneas En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;
– Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden;
– Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
HONDURAS
Artículo 246.- Las Secretarias de Estado son órganos de la Administración General del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinara su número, organización, competencia y funcionamiento, así como también la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros.
NICARAGUA
Artículo 185. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y garantías cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.
PANAMÁ
Artículo 195.- Son funciones del Consejo de Gabinete:
Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la Ley.
Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la Ley.
Acordar con el Presidente de la República que éste pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación.
Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de esta Constitución.
Requerir de los funcionarios públicos, entidades estatales y empresas mixtas los informes que estime necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a los representantes de las segundas que rindan informes verbales.
Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicios; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 153. Mientras el Organo Legislativo no haya dictado Ley o Leyes que contengan las normas generales correspondientes, el Organo Ejecutivo podrá ejercer estas atribuciones y enviará al Organo Legislativo copia de todos los Decretos que dicte en ejercicio de esta facultad.
Dictar el reglamente de su régimen interno y ejercer las demás funciones que le señale la Constitución o la Ley.
PARAGUAY
Artículo 243.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS
… Compete a dicho Consejo:
deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y
disponer la publicación periódica de sus resoluciones.
PERÚ
Artículo 119.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
Coordinar las funciones de los demás ministros.
Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total de gabinete.
URUGUAY
Artículo 160.El Consejo de Ministros se integrará con los titulares de los respectivos Ministerios o quienes hagan sus veces, y tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno el Presidente de la República o sus Ministros en temas de sus respectivas carteras. Tendrá, asimismo, competencia privativa en los casos previstos en los incisos 7° (declaratoria de urgencia), 16, 19 y 24 del artículo 168.
Artículo 161.- Actuará bajo la presidencia del Presidente de la República quien tendrá voz en las deliberaciones y voto en las resoluciones que será decisivo para los casos de empate, aun cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto.
El Consejo de Ministros será convocado por el Presidente de la República cuando lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten uno ó varios Ministros para plantear temas de sus respectivas carteras; y deberá reunirse dentro de las veinticuatro horas siguientes o en la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 162.- El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y se estará a lo que se resuelva por mayoría absoluta de votos de miembros presentes.
Artículo 163.En cualquier momento y por igual mayoría se podrá poner término a una deliberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La moción que se haga con ese fin no será discutida.
Artículo 164.Todas las resoluciones del Consejo de Ministros podrán ser revocadas por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 165.Las resoluciones que originariamente hubieran sido acordadas por el Presidente de la República con el Ministro o Ministros respectivos, podrán ser revocadas por el Consejo, por mayoría absoluta de presentes.
Artículo 166.El Consejo de Ministros dictará su reglamento interno.
Consejo de Ministros en España
Consejo de Ministros (España), órgano político constitucional que se halla formado por el presidente del gobierno, los vicepresidentes, si los hubiere, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, como en determinados casos los secretarios de Estado.
El Consejo dirige la política interior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Le corresponde asimismo la dirección de la política monetaria y financiera general, como parte de la política del Estado, y la de la política económica general. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes. El gobierno no puede crear derechos ni imponer obligaciones que no tengan su origen en la ley de un modo inmediato o al menos de forma mediata, a través de la habilitación legislativa. Del mismo modo, no puede, mediante el reglamento, excluir del goce de un derecho a aquéllos a quienes la ley no excluyó.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los miembros del gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función publica que no derive de su cargo; tampoco podrían desempeñar actividades profesionales o mercantiles de ninguna clase.
El Consejo de Ministros responde de modo solidario y colegiado de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Es en efecto esencial a todo sistema parlamentario la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento, en la que se comprende el deber del ejecutivo de informar y el derecho de las cámaras legislativas a ser informadas. Las cámaras y sus comisiones, por otra parte, podrán recabar, a través de sus presidentes, la información y ayuda que precisen del gobierno, de sus departamentos y de cualesquiera otras autoridades institucionales. [1]
Consejo de Ministros en el Artículo 184 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Consejo de Ministros, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título IV, acerca del Gobierno, Capítulo I [Función y estructura], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El Consejo de Ministros está constituido por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, si los hubiera, y por los Ministros. 2. La ley puede crear Consejos de Ministros especializados en razón de la materia. 3. Pueden ser convocados para participar en las reuniones de Consejos de Ministros los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Ministerios, Departamentos de Estados, Gabinete, Consejo de Ministros, Primer Ministro, Ministros de Gabinete, Secretarios de Estado, Ministros de Estados, Consejeros de Estado, Ministros Sin Cartera
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Ministerios, Departamentos de Estados, Gabinete, Consejo de ministros, Primer ministro, Ministros de gabinete, Secretarios de Estado, Ministros de Estados, Consejeros de Estado, Ministros sin cartera. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”poder-ejecutivo”] [rtbs name=”gobierno-ejecutivo”]
Definición de Consejo de Ministros
Véase una aproximación o concepto relativo a consejo de ministros en el diccionario.
Características de Consejo de Ministros
[rtbs name=”vida-politica”] [rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”instituciones”] [rtbs name=”union-europea”] [rtbs name=”estructura-institucional-de-la-union-europea”]Recursos
Traducción de Consejo de Ministros en Inglés
Consejo de Ministros, en inglés, se traduce como: Council of Ministers.
Véase También
Recursos
Traducción de Consejo de Ministros
Inglés: Council of Ministers
Francés: Conseil des ministres
Alemán: Ministerrat
Italiano: Consiglio dei ministri
Portugués: Conselho de ministros
Polaco: Rada Ministrów
Tesauro de Consejo de Ministros
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Ejecutivo > Gobierno > Consejo de Ministros
Véase También
- Dictamen
- Iniciativa legislativa
- Redacción legislativa
- Votación de la ley
- Modificación de la ley
- Promulgación de la ley
- Enmienda
- Publicación de la ley
- Proceso legislativo
- Técnica legislativa
Recursos
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- Poder Ejecutivo
- Gobierno Ejecutivo
- Ministerios
- Departamentos de Estados
- Gabinete
- Consejo de Ministros
- Primer Ministro
- Ministros de Gabinete
- Secretarios de Estado
- Ministros de Estados
- Consejeros de Estado
- Ministros Sin Cartera
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Consejo de Ministros en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Bibliografía
Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 16ª edición, México, Porrúa, 1978; Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 10ª edición, México, Porrúa, 1981.
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