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Competencias Personales del Estado

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Competencias Personales del Estado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Aunque el estado se caracteriza por ser una base territorial, el territorio no es la única área donde se proyectan sus poderes. Uno de los elementos esenciales del estado es su población y, en relación con esta población, el estado tiene otros tipos de habilidades llamadas habilidades personales.

Por competencia personal, se puede entender todos los poderes derivados de la soberanía, que el Estado ejerce sobre las personas dentro de su jurisdicción.

La población está, en principio, constituida por el grupo de personas que habitan permanentemente en el territorio del estado y que generalmente están vinculadas por el vínculo de nacionalidad.

Puntualización

Sin embargo, esta conceptualización también se proyecta, con una intensidad diferente, en los siguientes temas:

  • Las personas que se encuentran en su territorio, incluso si no son sus nacionales (por ejemplo, un turista que está en su territorio).
  • Las personas dentro de su jurisdicción, incluso si no están en su territorio o en sus nacionales (por ejemplo, una persona que se encuentra en un territorio ocupado militarmente por el estado o en un avión o un buque que lleva la bandera de dicho Estado).
  • Sus nacionales, incluso si no están en su territorio.

Todo esto plantea varios problemas, entre ellos el definir quiénes son los nacionales de un estado y cómo se atribuye legalmente la nacionalidad. La inversa de esta pregunta es la definición de estatus extranjero.

Con respecto a todas las personas en su territorio o bajo su jurisdicción, el problema es si el Estado ejerce sus poderes sin límites. No es posible ejercer una competencia ilimitada sobre estas personas, porque los poderes del estado están sujetos a dos tipos de limitaciones:

  • Por un lado, las limitaciones impuestas al estado en su tratamiento de las personas (nacionales o de otra índole) por el derecho interno del estado en cuestión; Los posibles límites, porque los impuestos por el derecho internacional son solo un nivel mínimo de protección, que puede ser superado por concesiones adicionales del estado.
  • Por otra parte, las limitaciones impuestas por el derecho internacional vigente al estado en el tratamiento de las personas (nacionales o de otra índole)

En este último caso, las limitaciones perceptibles en dos situaciones:

  • En primer lugar, con respecto a sus derechos individuales y sociales por su condición de seres humanos, que dio lugar a la protección internacional de los derechos humanos.
  • En segundo lugar, en situaciones donde sus vidas o su libertad se verían amenazadas (el llamado asilo diplomático), o en su dignidad como seres humanos (abolición de la esclavitud, trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950), consumo de drogas, etc.).

En el caso de los nacionales que se encuentren en el territorio de otro Estado, se presentan dos problemas en particular:

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • El problema de si el estado puede ejercer ciertos poderes sobre ellos.
  • El problema de si el estado del que son nacionales tiene el poder de hacer que el estado en cuyo territorio se respeten los derechos que el derecho internacional confiere a los nacionales mencionados por el primero. Esto requiere estudiar con qué medios y bajo qué condiciones el primer estado puede proteger a sus súbditos en el extranjero, interponiendo antes del segundo estado lo que se llama protección diplomática.

Se plantea el problema de las competencias ejercidas por el estado sobre personas que no son sus nacionales y que se encuentran en un territorio en el que el Estado ejerce su jurisdicción exclusiva. Este es el caso de ciertas situaciones históricas como el ejercicio de poderes sobre los habitantes de los territorios sujetos a mandatos, Protectorados y otras situaciones especiales. Desgraciadamente, todavía hay situaciones de este tipo que no se han pasado en la historia, pero parecen recuperarse hoy, como en el caso de ejercer jurisdicción sobre las personas en los territorios bajo ocupación militar (por ejemplo, la ocupación del territorio de Irak por la coalición anglo-americana).

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El Estado como sujeto del Derecho Internacional

El hecho de que las competencias personales del Estado se ejerzan normalmente sobre una base territorial, esto es, dentro del territorio propio, no impide que a veces tengan un alcance extraterritorial, persiguiendo, por ejemplo, a los nacionales allende las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) estatales para regular algunos aspectos de su estatuto.

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