▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Conciliación Laboral

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Conciliación Laboral

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Conciliación Laboral en el Derecho Español

Conciliación Laboral a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Conciliación Laboral se define como:

1 Las cuestiones litigiosas que se suscitan dentro de la rama social del derecho pueden solucionarse a través de una concreta negociación entre las partes (autocomposición), o con la intervención de tercero o terceros (heterocomposición) La intervención de terceros puede consistir, si el procedimiento es extrajudicial, en conciliación, mediación o arbitraje; y si el procedimiento es judicial, en el correspondiente proceso ante los Tribunales.

De los tres medios de solución extrajudicial que han quedado indicados, es en el de conciliación donde el tercero o terceros tienen una menor intervención, ya que su única misión consiste en estar presentes para mantener el orden en las discusiones e intentar aproximar las posturas de las partes sugiriéndoles, si es preciso, soluciones equitativas, para que puedan cerrar el acto con avenencia .

2 El ordenamiento estatal establece la obligatoriedad del trámite de conciliación previo a una demanda judicial, tanto en los procesos individuales como en los colectivos, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, los procesos judiciales ulteriores

Más sobre Conciliación Laboral

.

En concreto, los artículos 63 y ss de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril) regulan este trámite preprocesal conforme a las reglas que, de forma resumida, se indican a continuación:

a) El intento de conciliación puede realizarse ante el servicio administrativo correspondiente, o ante el órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con el cual, los órganos previstos como legalmente alternativos a los servicios administrativos correspondientes -tanto para llevar a cabo las funciones de conciliación como las de mediación y arbitraje- han de ser acordados por las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma .

b) Se exceptúan de este requisito de intento de conciliación los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de Convenios Colectivos, los de impugnación de los Estatutos de los Sindicatos o de su modificación, los de tutela de libertad sindical, los procesos en que siendo demandado el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas -siempre que la pretensión haya de someterse al trámite de reclamación previa y en éste pudiera decidirse el proceso-, y en los supuestos en que, iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas

Otros Aspectos

.

c) La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.

d) El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, y ante los órganos judiciales competentes para conocer del asunto controvertido.

e) Lo acordado en conciliación tiene fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificación ante el juez, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

En los procesos de conflicto colectivo, lo acordado en conciliación administrativa tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por la citada norma (art 154 LPL).

3 Los servicios administrativos a los que hacen referencia tanto el artículo 63 como el 154 de la LPL, son los que tienen asumidas las funciones asignadas anteriormente al IMAC -Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación-, creado por el Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero (RCL 1979, 363 y 450), concretamente la Subdirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

También en el Diccionario Jurídico

.

Si se trata de conflictos colectivos planteados ante la Autoridad laboral, es dicha Autoridad la que intenta la avenencia entre las partes (art 24 RDL 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo) .

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La conciliación en los conflictos colectivos y huelgas puede ser también asumida por la Inspección de Trabajo, siempre que la misma sea aceptada por las partes (art 31 Ley 42/97, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

4 La conciliación judicial está prevista para el proceso ordinario en general (arts 82 y ss de la LPL), como un segundo intento obligatorio ante el mismo órgano judicial competente que debe resolver el litigio a través de la correspondiente sentencia A tal efecto, los actos de conciliación y juicio tienen lugar en una única convocatoria .

En dicho acto de conciliación, el órgano judicial, constituido en audiencia pública, intenta la avenencia entre las partes advirtiéndoles de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia El acuerdo, en este caso, se lleva a efectos por los trámites de la ejecución de sentencia, pudiendo impugnarse su validez ante el mismo Juzgado o Tribunal, por los trámites y con los recursos establecidos en la LPL.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Si el órgano judicial estima que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, no aprobará el acuerdo Por el contrario, si el acuerdo es válido podrá aprobarlo en cualquier momento antes de dictar sentencia [MCV]

Bibliografía

.

CASAS BAAMONDE, Mª E: «Procedimientos autónomos de solución de los conflictos, relaciones laborales y jurisprudencia constitucional», Relaciones Laborales Mayo 99

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo