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El Derecho en Japón

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El Derecho en Japón: Influencia Europea

1. Antecedentes históricos y dinámica política
Durante la época del shôgunato Tokugawa (1603-1868), Japón consiguió aislarse de los extranjeros. El cierre hermético del país comenzó a principios del siglo XVII y duró hasta finales de la década de 1850. De este modo, Japón consiguió mantener su independencia frente a las potencias coloniales europeas y el país conservó su estatus de sociedad feudalista. El fuerte control estatal era característico de su economía agraria y preindustrial, con poco margen para el espíritu empresarial y las fuerzas del mercado. Los derechos se definían por el estatus, y la aplicación de los derechos individuales de los ciudadanos -en la medida en que éstos existían en absoluto- se consideraba un acto de gracia concedido por las autoridades hacia sus súbditos. Prácticamente todas las instituciones esenciales de una sociedad moderna basada en el derecho que funcionara estaban ausentes en Japón hasta el comienzo de las reformas de la década de 1860. A saber, la separación de poderes, un poder judicial independiente y una profesión jurídica (con su tradición de representación de las partes por abogados en los tribunales) eran inexistentes. Tampoco se conocía un derecho codificado del que hablar, ni colecciones de leyes basadas en precedentes.

Este periodo de estabilidad impuesto despiadadamente por el régimen autoritario de Tokugawa terminó abruptamente cuando, en 1853, Estados Unidos envió una flotilla de cañoneras a Japón exigiendo la apertura de los puertos del aislado país a los buques extranjeros y la integración de su economía en el sistema de comercio internacional. El gobierno japonés se dio cuenta de que no tenía medios para resistirse a estas reivindicaciones y, por tanto, accedió a la apertura del país. Como consecuencia concluyó rápidamente una serie de acuerdos comerciales con la mayoría de las naciones industriales occidentales en la segunda mitad de la década de 1850. Estos llamados “tratados desiguales” supusieron una grave pérdida de soberanía para Japón. Entre otros efectos, los extranjeros eran libres de establecerse en las zonas designadas y de hacer allí los negocios que quisieran. A los residentes extranjeros se les concedió extraterritorialidad legal y no estaban sujetos a la jurisdicción japonesa. En su lugar, se introdujo un sistema de jurisdicción consular. La humillación de Japón por parte de las naciones occidentales provocó graves revueltas políticas en el país que finalmente desembocaron en la deposición del gobierno Tokugawa y la reinstalación del Tenno como máxima autoridad del Estado. Como cambio paradigmático, la llamada Restauración Meiji de 1868 -o más bien Renovación Meiji (Meiji ishin), como se denomina en Japón- supuso la victoria decisiva de los modernizadores sobre los representantes del antiguo régimen.

Un objetivo central de reforma del nuevo gobierno al que se dio una gran prioridad política fue la introducción de un régimen de derecho moderno inspirado en las concepciones occidentales. Esto tenía dos causas principales. Una era que las naciones occidentales implicadas tenían reservas sobre una reversión de los (para Japón desventajosos) “tratados desiguales”. Alegaban, entre otras cosas, que primero había que modernizar el sistema jurídico “subdesarrollado” de Japón. La segunda razón para crear un sistema jurídico moderno (es decir, occidental) fue la convicción del gobierno Meiji de que tal marco institucional era un requisito previo para amamantar un fuerte crecimiento económico. Además de considerarse un fin en sí mismo, el fuerte crecimiento también se veía como la base para crear un ejército fuerte y, en consecuencia, para garantizar la seguridad y la independencia de Japón. El lema de todas las reformas era wakon yôsai-‘espíritu japonés, conocimiento occidental’. De este modo, los reformadores esperaban mantener el equilibrio crítico entre las ideas occidentales y la tradición japonesa.

2. La creación del moderno derecho privado japonés
En las circunstancias históricas dadas, la creación de un sistema jurídico moderno debía gestionarse lo más rápidamente posible. Para lograr este objetivo, el gobierno Meiji envió a jóvenes japoneses al extranjero para que se formaran como juristas y adquirieran experiencia práctica. Sobre todo, invitó a Japón a varios asesores jurídicos extranjeros que, al menos al principio, fueron de vital importancia para la redacción de las leyes y la creación de las instituciones judiciales. De este modo, Japón consiguió crear un sistema jurídico occidental plenamente operativo en no más de 30 años, un logro cultural de las más altas proporciones. En el año 1900 ya se habían promulgado todas las leyes importantes y los tribunales de justicia, los fiscales del Estado, así como los abogados, habían iniciado sus respectivas labores profesionales.

Las reformas legales en Japón se basaban en amplios fundamentos comparativos. Sin embargo, como quedó claro bastante pronto, sólo la adopción del derecho codificado era factible por razones prácticas. A pesar de un interés inicial sobre todo por el derecho inglés, la recepción de un sistema de precedentes, característico del common law, resultó ser demasiado complicada y lenta. Así pues, los intereses japoneses se centraron en el derecho civil de la Europa continental. Dentro de estos ordenamientos jurídicos, primero el derecho francés y más tarde el alemán fueron de interés primordial, aunque no exclusivo. En los primeros años Meiji, se invitaba sobre todo a juristas franceses como asesores de Japón. Sin embargo, a partir de la década de 1880, los juristas alemanes ocuparon cada vez más su lugar. Naturalmente, los asesores extranjeros traían consigo sus propias leyes, pero la mayoría eran lo suficientemente competentes como para situar el trabajo legislativo emprendido conjuntamente con sus colegas japoneses en un amplio contexto comparativo. Estos últimos estaban a su vez influidos por el ordenamiento jurídico de los países en los que habían estudiado -principalmente en el Reino Unido, Francia y Alemania.

Tras muchos años de intenso trabajo, acaloradas discusiones y la presentación de varios borradores conformados por diferentes modelos jurídicos, los esfuerzos legislativos en el ámbito del derecho privado y mercantil desembocaron finalmente en la promulgación de dos grandes codificaciones: el Código Civil (Minpô) de, respectivamente, 1896 (parte general, derecho de propiedad, derecho de obligaciones) y 1898 (derecho de familia, derecho de sucesiones) y el Código Mercantil (Shôhô) de 1899. Los trabajos sobre un código civil habían comenzado ya en 1870 con el simple intento de traducir el Código civil francés al japonés. La traducción tropezó con muchas dificultades. Un primer problema importante fue la terminología. El idioma japonés no preveía las expresiones necesarias. Por ejemplo, para traducir el término “derecho individual” hubo que crear una nueva palabra -kenri-. La traducción al japonés presentada en 1878 fue rechazada en general como proyecto de código civil para Japón por su carácter exclusivamente francés. El gobierno inició un nuevo intento de crear un código civil en 1880 cuando encargó al jurista francés Gustave Emile Boissonade de Fontarabie (1829-1910), antiguo profesor de derecho en Grenoble, la redacción de las secciones sobre derecho de propiedad y contractual. El trabajo sobre el derecho de familia y el derecho de sucesiones se confió a juristas nativos para asegurarse de que se atendía a las tradiciones japonesas pertinentes. Aunque Boissonade se fijó en el Código civil para obtener una orientación básica, su borrador era, sin embargo, una codificación propia. Posteriormente, los juristas japoneses reelaboraron y completaron sus propuestas traducidas. El borrador legislativo resultante, más tarde llamado Kyû-minpô (Antiguo Código Civil), fue promulgado en 1890 y en un principio estaba previsto que entrara en vigor en 1893, algo que, sin embargo, no sucedió.

Más o menos al mismo tiempo que el gobierno japonés había pedido a Boissonade que comenzara su trabajo sobre el Código Civil, había encargado al jurista alemán Carl Friedrich Hermann Roesler (1834-94), antiguo profesor de derecho en la Universidad de Rostock, una ciudad del norte de Alemania, que redactara un código comercial. Roesler ya había participado activamente en los trabajos preparatorios de la primera constitución japonesa de 1889, la llamada Constitución Meiji. En 1884 presentó un amplio borrador de 1.133 artículos en total que incluía no sólo el derecho mercantil, sino también el derecho de sociedades, partes del derecho de insolvencia y otras áreas. Para crear una codificación verdaderamente moderna, Roesler optó por un enfoque comparativo y combinó elementos del Code de commerce francés de 1870 con los del Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch alemán de 1861. Además, tomó especial nota del Code de commerce y del Code maritime egipcios de 1874. Por otro lado, excluyó a propósito todo el derecho consuetudinario de los comerciantes japoneses que consideraba totalmente anticuado, lo que más tarde resultaría políticamente desastroso. En la forma, el proyecto de ley reflejaba la influencia francesa; en el fondo, tomaba predominantemente referencias del derecho alemán. Tras una revisión de fondo por parte de juristas japoneses que duró hasta 1889, algunas partes del proyecto, más tarde llamado Kyû-shôhô (Antiguo Código de Comercio), entraron en vigor entre 1893 y 1899.

Sin embargo, al igual que el Antiguo Código Civil, las partes restantes del borrador fueron víctimas de lo que se denominó la “controversia de la codificación” (hôten ronsô) que se encendió en 1889 con la publicación de una crítica feroz a los borradores del Antiguo Código Civil y del Antiguo Código de Comercio. Sobre todo, los opositores criticaban el olvido del derecho consuetudinario japonés así como las contradicciones conceptuales entre ambos códigos, ya que el Código Civil estaba influenciado predominantemente por el derecho francés y el Código de Comercio por el derecho alemán. La disputa, que también reflejaba los intereses de las diferentes escuelas jurídicas del Japón Meiji, se volvió cada vez más enconada y emocional. El punto culminante fue la publicación de una famosa polémica de Yatsuka Hozumi, un conocido abogado constitucionalista, en 1891. El autor denunció la introducción de los derechos individuales según el modelo europeo en el Antiguo Código Civil como burdamente contradictoria con la ética y la moral confucianas tradicionales y calificó la ley de “arma asesina” aplicada contra el pueblo japonés. Dado el descontento general con la influencia occidental que se consideraba cada vez más como una alienación extranjera, el gobierno no tuvo más remedio que aplazar la entrada en vigor de ambas leyes e iniciar una nueva revisión. Para ello creó en 1892 dos comisiones de reforma bajo la supervisión del primer ministro y compuestas exclusivamente por juristas japoneses.

La responsabilidad del Código Civil recayó en los tres profesores de derecho Nobushige Hozumi, Masaaki Tomii y Kenjirô Ume, que habían estudiado en diferentes países europeos. Los reformadores se orientaron predominantemente, pero de ningún modo exclusivamente, en el trabajo legislativo para un Código Civil alemán, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), emprendido simultáneamente en Alemania. De especial interés fue el primer borrador del BGB publicado en 1887, pero también se consultó el segundo borrador de 1895. Con ello, la influencia francesa dominante en el derecho civil japonés había llegado a su fin, aunque, aún hoy, numerosas instituciones jurídicas francesas están integradas en el Código Civil japonés. El cambio hacia los desarrollos alemanes tuvo diferentes razones. Políticamente, Alemania ganó en reputación a raíz de su victoria militar sobre Francia. También la promulgación de la Constitución Meiji en 1889 contribuyó a inclinar la balanza a favor del derecho alemán. Y lo que es más importante, desde un punto de vista técnico, el naciente BGB se consideraba más moderno y sofisticado que el Código civil creado casi un siglo antes. La revisión completa del Antiguo Código Civil duró seis años (1892-98). Su objetivo era la creación de un código civil japonés original que estuviera libre de los déficits del borrador de Boissonade pero que no renegara de sus raíces francesas ni se convirtiera en un calco del BGB alemán. En esto los tres reformadores tuvieron éxito. La ley enmendada, el llamado Código Civil Meiji, y especialmente sus secciones sobre el derecho de propiedad y el derecho de obligaciones, se ha caracterizado como el fruto de una intensa y reflexiva comparación de leyes, aunque su formulación representa de hecho más un enfoque comparativo técnico que doctrinal. También se tuvieron en cuenta las tradiciones japonesas. Sin embargo, no se tuvo en cuenta la crítica conservadora fundamental a la creación de derechos individuales como tales.

A diferencia del Antiguo Código Civil, el nuevo Código Civil sigue el sistema pandectista (Pandektensystem). Al igual que el BGB, el Minpô se divide en cinco libros, aunque el orden difiere ligeramente. Comienza con las disposiciones generales, seguidas del derecho de propiedad, el derecho de obligaciones, el derecho de familia y, por último, el derecho de sucesiones. El Minpô es menos detallado que el BGB y contiene sólo la mitad de disposiciones. El Código Civil se caracteriza por una mezcla de disposiciones, algunas de las cuales son de origen alemán sin normas correspondientes en el Código civil; otras proceden del derecho francés sin contrapartidas en el BGB. Las disposiciones generales, por ejemplo, están fuertemente influenciadas por el pensamiento jurídico alemán, y los artículos sobre los actos jurídicos, la expresión de la intención o la representación son de origen alemán. Sin embargo, las normas sobre prescripción siguen el modelo francés. El derecho de la propiedad, por su parte, se inspira en mayor medida en el pensamiento jurídico francés. Así, al igual que el Código civil, el Minpô no engloba el llamado Abstraktionsprinzip, que es la seña de identidad del derecho de propiedad alemán. Asimismo, los derechos preferentes previstos en el segundo libro del Minpô proceden del derecho francés y son desconocidos en el BGB. El tercer libro sobre las obligaciones tiene una base comparativa especialmente amplia. Las disposiciones generales sobre obligaciones están influidas por el Obligationenrecht suizo. Las normas sobre los contratos de compraventa están influidas por el derecho consuetudinario japonés. La sustitución del acreedor sigue el modelo de la action oblique francesa. Las secciones sobre enriquecimiento injusto y agencia sin autorización específica son similares a las del BGB. Las normas sobre agravios y daños y perjuicios se modelan siguiendo la jurisprudencia inglesa.

Los tres primeros libros entraron en vigor en 1896. La revisión de los libros cuarto y quinto llevó otros dos años, hasta 1898. Como el derecho de familia y el derecho de sucesiones están especialmente entrelazados con la tradición, los redactores de estos dos libros tuvieron en cuenta las exigencias de los círculos conservadores de respetar la ética y la moral confucianas en mucha mayor medida que en las otras tres partes del Minpô. El ejemplo más importante de ello fue el concepto tradicional japonés de la familia tal y como se expresa en lo que se conoce como el “sistema-casa” (ie-seido). Ese concepto reflejaba los elementos básicos de la ética familiar confuciana de la antigua clase samurái, con su tradicional designación de los derechos a gobernar y de las correspondientes obligaciones de obedecer entre los miembros de una familia. Aunque contradecía en cierta medida los derechos individuales previstos en los tres primeros libros, el sistema de casas se integró como característica central en los libros cuarto y quinto del Minpô hasta las reformas de 1947. En este contexto, el sistema pandectista (Pandektensystem) demostró su funcionalidad: los distintos libros del Código Civil Meiji podían adoptar en parte modelos occidentales y conservar en parte la tradición japonesa. Junto con la recepción del derecho europeo, el derecho romano pasó a formar parte del derecho civil japonés. Los frutos del pensamiento jurídico romano pueden encontrarse en diversas instancias a lo largo del Código Civil japonés.

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Simultáneamente a la comisión de reforma del derecho civil, en 1892 se creó una segunda comisión de derecho mercantil bajo la supervisión del primer ministro y formada también por tres profesores de derecho japoneses: Keijirô Okano, Yoshi Tabe y, como responsable general, Kenjirô Ume, que también participó activamente en la modificación del Antiguo Código Civil. La revisión del Antiguo Código de Comercio se inspiró aún más en el Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch alemán de 1861 que en el borrador de Roesler; además, se tuvo en cuenta la Aktiennovelle alemana (ley de sociedades anónimas) de 1871 en su forma revisada de 1884. Sorprendentemente, el moderno Handelsgesetzbuch alemán (Código de Comercio) de 1897 fue en general ignorado por los reformadores. Una de las razones fue la falta de tiempo; la otra, que la comisión consideró que el nuevo código alemán era demasiado avanzado para la economía japonesa en aquella etapa. El Código de Comercio revisado, el Shôhô, entró en vigor en 1899. A pesar de varias enmiendas parciales (1911, 1938, 1950 y muchas veces después), permaneció sin cambios sustanciales hasta la revisión fundamental de 2005, cuando las secciones sobre derecho de sociedades fueron eliminadas e integradas en la recién creada Ley de Sociedades (Kaisha-hô). Con la promulgación del Código de Comercio concluyó el periodo de recepciones legislativas prácticas. Siguió a un periodo de adopción significativa de teorías y doctrinas jurídicas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

3. Desarrollo ulterior del derecho civil japonés moderno
Mientras que las recepciones de los códigos se basaron en una variedad de fuentes, la adopción de teorías jurídicas que duró hasta la década de 1920 se centró casi por completo en el razonamiento jurídico alemán, concretamente en la doctrina jurídica y en la denominada Begriffsjurisprudenz. Independientemente de la diversidad institucional que se encuentra en el Código Civil, la doctrina jurídica alemana se utilizó más o menos exclusivamente para el orden sistemático y la interpretación del Código. Dado que en la mayoría de los casos no se tuvieron en cuenta los diferentes orígenes de cada una de las disposiciones, las fricciones entre su redacción y su comprensión eran inevitables. Además, varios conceptos jurídicos recién desarrollados en Alemania se importaron al derecho civil japonés sin tener demasiado en cuenta el marco legislativo existente. Un ejemplo destacado sería la Vertragsverletzung positiva, un tipo específico de incumplimiento de contrato. En aquella época se acuñó el famoso dicho de que sólo el derecho “alemán” podía considerarse derecho “japonés”. A partir de mediados de la década de 1920, la influencia jurídica alemana empezó a decaer y crecieron las críticas contra ella; sin embargo, en general, el pensamiento alemán desempeñó un papel dominante en el debate jurídico en Japón hasta la década de 1940.

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, las fuerzas aliadas, bajo el liderazgo de Estados Unidos, iniciaron lo que se denominó la “democratización” de Japón. Un objetivo importante de ese programa fue la redacción de una nueva constitución para Japón y una revisión fundamental de las leyes económicas del país siguiendo el modelo estadounidense. Lo mismo ocurrió con el sistema judicial. El derecho civil también se reformó en algunas partes contra la feroz oposición de los tradicionalistas. En particular, el derecho de familia y el derecho de sucesiones fueron completamente revisados en 1946/47 para ajustarse a los principios de la nueva constitución japonesa. El “sistema de casas” feudalista, y la correspondiente posición dominante del “heredero de la casa” (exclusivamente masculino) que caracterizaba gran parte de los libros cuarto y quinto del Código Civil Meiji, fueron sustituidos por normas modernas que garantizaban un trato igualitario de los sexos y de los descendientes. Las numerosas reformas legales bajo la ocupación aliada de Japón condujeron inevitablemente a un desplazamiento de la atención comparativa hacia el sistema jurídico estadounidense. Desde entonces, el derecho estadounidense se ha convertido en una parte constante y destacada del derecho comparado en Japón.

Sin embargo, desde la década de 1980, el derecho de la Unión Europea ha adquirido cada vez más importancia comparativa para la redacción de nuevas leyes japonesas. Ejemplos de ello son, entre otros, los ámbitos de la responsabilidad por productos defectuosos y la protección del consumidor. En 1994, Japón promulgó una moderna Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos (Seizôbutsu sekinin-hô). Las normas sustantivas de la ley siguen el modelo de las normas de responsabilidad establecidas en la directiva comunitaria pertinente de 1985 (Directiva 85/374 sobre responsabilidad por productos defectuosos). Estados Unidos sólo desempeñó un papel secundario en la elaboración de la Ley. Se puede observar una evolución similar con respecto a la Ley de Contratos de Consumo de 2000 (Shôhisha keiyaku-hô). Los preparativos de dicha Ley comenzaron en 1997 sobre una amplia base comparativa. Una vez más, además de la normativa estadounidense pertinente, se consultó la normativa comunitaria, esta vez en forma de la Directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Dir 93/13). Aunque la ley responde principalmente a la jurisprudencia japonesa, también se encuentran regulaciones características para cuestiones específicas que proceden en parte de la legislación de la UE y en parte del modelo estadounidense. Esto contradice claramente la absorción común de una “americanización” total del derecho japonés actual.

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En 2008 se inició una importante reforma de los libros primero y tercero del Código Civil, cuya entrada en vigor está prevista para 2012. En 2009 se publicó un borrador de propuesta para su debate. Los redactores prestaron especial atención a la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), al Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), a los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL) y, por último, pero no por ello menos importante, a la gran reforma alemana de las disposiciones generales y del derecho de obligaciones del BGB de 2001, la Schuldrechtsmodernisierungsgesetz. Así pues, al menos en parte, el derecho civil alemán ha vuelto a convertirse en una fuente de inspiración para los juristas comparados altamente profesionales que redactan la legislación japonesa.

Revisor de hechos: Schmidt

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Derecho Comparado y Derecho Japonés

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Derecho Japonés.
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Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

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