Consejo Departamental
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El Consejo Departamental en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 122 [el Consejo Departamental] de la Constitución Rumana
Artículo 122 [el Consejo Departamental] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 122 [El Consejo Departamental], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo v [la Administración Pública], Sección 2: la Administración Pública Local] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Consejo Departamental será la autoridad de la administración publica encargado de coordinar la actividad de los consejos rurales y urbanos, a efectos de realizar los servicios públicos de interés departamental. 2. El Consejo será elegido y funcionará en las condiciones previstas en la ley.
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