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Consejo Real y Supremo de Indias

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Consejo Real y Supremo de Indias

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Consejo Real y Supremo de Indias

Definición y descripción de Consejo Real y Supremo de Indias ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) Era el más alto organismo colegiado que asesoraba al rey de España para el gobierno de las Indias durante los siglos XVI, XVII, XVIII y primeros años del XIX.

Más sobre el Significado de Consejo Real y Supremo de Indias

En 1367 se creó el Real Consejo de Castilla para auxiliar (secundario, subordinado)
al soberano en el gobierno de la monarquía castellano-leonesa. A partir del descubrimiento de América y su incorporación a la corona de Castilla, dicho Real Consejo empezó a conocer de los asuntos del nuevo continente; con el transcurso del tiempo se fue haciendo una especialización de los negocios indianos en el seno del mismo hasta que por 1511 se habla de Junta de Indias, o más propiamente dicho “Los del Consejo que entinden en las cosas de las Indias”. Finalmente, en 1524, se erige independiente del anterior, y con la misma categoría, el Real y Supremo Consejo de Indias, el cual empezó a funcionar el 1° de agosto de 1574 bajo la presidencia de Fray García de Loaisa e integrado por los siguientes consejeros: Luis Cabeza de Vaca, Gonzalo Maldonado, Diego Beltrán y Pedro Mártir de Anglería.Entre las Líneas En 1809 se suprimió el Consejo de Indias; en 1810 se restablece; las Cortes de Cádiz lo cierran en 1812 y Fernando VII lo vuelve a abrir en 1814; de 1820 a 1823 – trienio constitucional – volvió a cerrarse y finalmente en 1834 se extinguió en forma definitiva.

Desarrollo

El Consejo de Indias era servido por ministros, funcionarios y empleados subalternos. Dentro de los primeros se encontraban: El presidente, quien era sustituido con carácter interino por un gobernador. El gran chanciller, cargo de gran preeminencia, lo que hacía que dicho ministro no atendiera personalmente su encargo, sino que para ello se valía del teniente de gran chanciller; las funciones del chanciller consistían en custodiar el sello, así como sellar y registrar los documentos emanados del Consejo. Dentro de los ministros estaban también los consejeros, los cuales podían ser militares – capa y espada – o letrados, su número varió, de 8 a 16. Asimismo dentro de esta categoría estaba el fiscal, que primero fue uno y luego dos, uno para Nueva España y otro para Perú, éstos eran auxiliados por los solicitadores fiscales, sus principales funciones eran la defensa de la jurisprudencia real, del Regio Patronato, de la Real Hacienda, de los indios y en general intervenir en todos los asuntos que se veían en el Consejo. Igualmente estaban el secretario, a partir de 1596 hubo dos, uno de Nueva España y otro de Perú. Finalmente existieron dos escribanos, uno de gobernación y otro de justicia. Dentro de los funcionarios tenemos primero a los de justicia, entre los que encontramos al escribano de Cámara de justicia, a los relatores, al abogado y procurador de pobres, al receptor de penas de cámara y a los abogados. También había funcionarios hacendarios como lo fueron el tesorero, el depositario, el cobrador y pagador, así como los contadores de cuentas.Entre las Líneas En esta categoría de funcionarios se incluía al alguacil mayor, quien era ayudado por los alguaciles menores. Los funcionarios científicos eran: el cronista mayor de Indias, el cosmógrafo mayor, el catedrático de matemáticas. Las funciones eclesiásticas eran desarrolladas por el capellán y el agente en Roma.

Detalles

Por último, el personal subalterno estaba constituido por los porteros, el alcaide, el pregonero, etc.

Más Detalles

Las funciones del Consejo Real de Indias eran de cuatro tipos: legislativas, administrativas, judiciales y militares. Dentro de las primeras destacan: opinar ante el monarca acerca de proyectos legislativos, a través de las llamadas consultas, la confección material y registro de esas disposiciones y la reglamentación de las mismas a través de los autos acordados. Entre las funciones administrativas estaban la propuesta de nombramientos (hubo temporadas en que se hizo a través de la Cámara de Indias) civiles y eclesiásticos, el pase o retención de las letras apostólicas, la censura de libros e impresos y en general el control de la Real Hacienda de Indias. Las funciones judiciales se refieren al conocimiento del recurso extraordinario de segunda suplicación sobre las resoluciones definitivas de las audiencias indianas, apelaciones de las resoluciones de la Casa de Contratación, recursos de fuerza, juicios de residencia y visita.

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Por último, las militares consistían en proponer nombramientos castrenses, proveer de parque y municiones a las colonias y la administración de las fortificaciones, lo cual se hacía a través de su junta de guerra. El Consejo de. Indias podía actuar en pleno, en sala de gobierno, sala de justicia o en algunas de las juntas especiales, permanentes o temporales, que se formaron; como se verá, la colegialidad era la nota característica. Cuando se planteaba alguna cuestión al Consejo, ésta se estudiaba, oyendo el parecer del fiscal, se acordaba por mayoría de votos, y a continuación se pasaba al monarca la propuesta correspondiente, la cual se llamaba, como apuntamos antes, consulta; el rey resolvía en consecuencia aceptándola (“como parece”), rechazándola (“no vengo en ello”) o modificándola. Finalmente, el propio Consejo instrumentaba y registraba la decisión del soberano. No así tratándose de asuntos judiciales, ya que para resolver los recursos interpuestos, el Consejo era un tribunal de plena jurisdicción, por lo que no tenía que consultar al rey; dichos recursos los resolvía la sala de justicia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas (1521-1820), reimpresión, México, UNAM, 1978; Muro Orejón, Antonio, “Indias, gobierno de – Consejo de Indias”, Enciclopedia GER, reimpresión, Madrid, Rialp, 1979; Schaeffer, Ernesto, El Real y Supremo Consejo de Indias, Sevilla, CSIC, 1935, tomo I; Solórzano Pereira, Juan, Política indiana, México, Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979.

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Bibliografía

Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas (1521-1820), reimpresión, México, UNAM, 1978; Muro Orejón, Antonio, “Indias, gobierno de – Consejo de Indias”, Enciclopedia GER, reimpresión, Madrid, Rialp, 1979; Schaeffer, Ernesto, El Real y Supremo Consejo de Indias, Sevilla, CSIC, 1935, tomo I; Solórzano Pereira, Juan, Política indiana, México, Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979.

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