Consejo Rector
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Consejo Rector en el Derecho Español
Consejo Rector a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Consejo Rector se define como:
Consejo rector de las Sociedades Cooperativas
Es el órgano de representación y gobierno de la sociedad cooperativa que, o bien gestiona directamente la empresa, o ejerce el control permanente y directo de la gestión que realiza el director, caso de que ésta exista.
Los estatutos de la sociedad fijarán la composición del consejo rectos, en número de miembros no inferior a tras ni superior a doce, que serán elegidos por la asamblea general El presidente tiene voto dirimente El consejo podrá nombrar un director, dotándole del correspondiente contrato (arts 28 y ss de la Ley).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Tanto con el consejo rector, que es el órgano de gestión, la cooperativa se gobierna por el órgano deliberante, que es la asamblea general de socios, y por un órgano de intervención de las cuentas sociales [JMCR]
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