Consejo Presbiteral
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Consejo Presbiteral en el Derecho Español
Consejo Presbiteral a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Consejo Presbiteral se define como:
De novedosa y obligada constitución, según manda el Código de Derecho canónico, el Consejo Presbiteral (CPR) se prevé como un grupo de sacerdotes que es como el senado del obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma de Derecho (c 495, 1) Si se observa, aunque no incluido de modo expreso en la definición de Curia Diocesana dada por el propio legislador, se acerca indudablemente a ella (c 469).
Es una asamblea representativa de todo el presbiterio diocesano al completo, mediante la que se pretende que el obispo diocesano conozca la opinión de los clérigos sobre un asunto determinado, bien por su propia iniciativa, bien a instancia del grupo previa aprobación del prelado (c 500, 1), bien cuando así lo determine el Derecho (c 495, 1).
El CPR emite únicamente voto consultivo (c 500, 2) en los supuestos más arriba enunciados; sin embargo, resulta también necesario su consentimiento, sin el que no puede proceder el diocesano, en aquellos casos expresamente establecidos por el Derecho y siempre el obispo debe oírlo cuando se trate de asuntos de mayor importancia, recaigan sobre la materia que fuere (c 500, 2) [ARC]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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