▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Constitución Brasileña

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Constitución Brasileña

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Derecho Brasileño: Constitución y rango de leyes

Las leyes brasileñas tienen su máxima expresión y referencia en la Constitución Federal, promulgada el 5 de octubre de 1988. Está compuesta por 245 artículos, divididos en nueve títulos: de los principios fundamentales, de los derechos y garantías individuales, de la organización del Estado, de la organización de los poderes, de la defensa del Estado y de las instituciones democráticas, de la tributación y del presupuesto, del orden económico y financiero, del orden social y de las disposiciones constitucionales generales. Complementan la Constitución las disposiciones transitorias, compuestas por 70 artículos.

En los artículos 1 al 4 están definidos los principios fundamentales de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son éstos, la forma de gobierno (república federativa), la indisolubilidad de la unión de estados, municipios y distrito federal, el Estado democrático de derecho, los valores fundamentales (soberanía, ciudadanía, dignidad de la persona humana, trabajo y libre iniciativa, pluralismo político), la soberanía popular y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, “independientes y armónicos entre sí”. Constituyen también principios fundamentales los “objetivos de la República Federativa del Brasil” (artículo 3), que son: construir una sociedad libre, justa y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualquier otra forma de discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las normas que deben regir el comportamiento internacional de Brasil también están allí definidas (artículo 4): respecto a los principios de independencia, derechos humanos, autodeterminación, no intervención, igualdad entre estados, defensa de la paz, solución pacífica de los conflictos, repudio al terrorismo y al racismo, cooperación entre los pueblos y concesión de asilo político.

En el rango de las leyes federales encontramos la enmienda constitucional, la ley complementaria, la ley ordinaria, la medida transitoria, la ley delegada, el decreto legislativo y la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debe recordarse que, al ser el país una federación, existen también las constituciones de los estados, las leyes orgánicas de los municipios y las leyes ordinarias estatales y municipales.

La enmienda constitucional es una modificación en la Constitución que debe ser aprobada por tres quintas partes de las dos cámaras del Congreso, en dos turnos. No pueden ser objeto de enmienda constitucional las llamadas ‘cláusulas pétreas’, es decir, las que se refieren a la federación, al voto directo, secreto, universal y periódico, a la separación de poderes y a los derechos y garantías individuales.

La ley complementaria a la Constitución, definida por ésta, requiere mayoría absoluta de votos en las dos cámaras del Congreso para su aprobación.

La ley ordinaria trata de la organización del poder judicial y del ministerio público, de la nacionalidad, ciudadanía, derechos individuales, políticos y electorales, planes plurianuales y presupuestos, y todo el derecho material y procesal, así como los códigos civil, penal, tributario y sus respectivos procedimientos.

La medida transitoria, decretada por el presidente de la República, debe ser sometida al Congreso; no puede ser aprobada por el agotamiento de plazos ni produce efectos en caso de rechazo.

La ley delegada es elaborada por el presidente, a partir de delegación específica del Congreso, pero no puede legislar sobre actos de competencia del Congreso, de cada cámara individualmente, sobre materia de ley complementaria ni sobre ciertas materias de ley ordinaria.

El decreto legislativo es de competencia exclusiva del Congreso Nacional, sin que necesite sanción presidencial. La resolución legislativa también es privativa del Congreso o de cada cámara en solitario, por ejemplo la suspensión de ley declarada inconstitucional (artículo 52, X).

El conjunto de leyes, coronado por la Constitución Federal, debe funcionar armónicamente. Para esto existe un control de constitucionalidad, de modo que sean eliminadas las leyes o actos contrarios a la Constitución por el Supremo Tribunal Federal, jueces y tribunales.Entre las Líneas En este último caso la declaración de inconstitucionalidad tiene validez apenas para cada caso concreto, permaneciendo en vigor hasta que su suspensión sea decidida por el Senado o hasta que sea derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por el Tribunal Supremo.

Análisis Introductorio de la Constitución Federal de 1988

Brasil sigue en líneas generales la evolución constitucional de los países latinoamericanos cuyos textos constitucionales se incluyen en el presente volumen: una primera etapa de cierta estabilidad política y constitucional en el curso del siglo XIX con un impulso económico a mediados de siglo (especialmente a partir de la proclamación de Pedro II como emperador en 1840) que favorece la consolidación, y un paulatino incremento de la inestabilidad a partir de los años 20 del presente siglo, agravado a partir de la II guerra mundial (o global) con la asunción del poder por los militares en la década de los años 60 que interrumpen la legalidad constitucional (31 de marzo de 1964) e implantan un gobierno de “facto”.

Sin embargo, al margen de otras particularidades de detalle, la evolución constitucional brasileña cuenta con dos importantes notas específicas. De un lado Brasil ha tenido durante un amplio período del siglo XIX una forma monárquica de gobierno, en cuya etapa estuvo vigente la Constitución de 25 de marzo de 1824, ampliamente reformada en 1834. De otro lado, coincidiendo con la implantación de la República (15 de noviembre de 1889), el establecimiento de una estructura federal, que aparecerá por primera vez en la Constitución de 24 de febrero de 1891 y se reitera en el constitucionalismo ulterior (constituciones de 16 de julio de 1934 y 18 de septiembre de 1946) con la salvedad de la Constitución de 10 de noviembre de 1937, de inspiración fascista y elaborada por el Presidente Getulio Vargas.

La Constitución vigente ha sido elaborada en el marco del proceso de apertura del régimen militar implantado desde 1964 hasta 1981, bajo cuya vigencia se mantuvo la apariencia de régimen constitucional (Constitución de 24 de enero de 1967, ampliamente reformada en 1969) matizado por una serie de Actas institucionales.

Dicho proceso de cambio se inicia con las elecciones municipales y legislativas de 1982 (en las que destacan los positivos resultados obtenidos por la oposición pese al triunfo del Partido Democrático Social) en cuyo contexto tiene lugar en 1985 la elección indirecta de Tancredo Neves como Presidente y Jose Sarney como Vicepresidente (avalado por el Partido del Movimiento Democrático Brasileño (P.M.D.B.) y el Partido del Frente Liberal frente al candidato oficial Paulo Maluf), siendo finalmente este último el que asume efectivamente la Presidencia ante el fallecimiento del primero antes de la toma de posesión.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

El 15 de noviembre de 1986 se celebran elecciones constituyentes que se había comprometido a convocar el frustrado Presidente Neves; sus resultados marcan un claro triunfo del P.M.D.B. que había liderado la oposición al régimen militar y la derrota del P.D.S. con claras connivencias con el gobierno militar. El proceso constituyente queda concluido el 5 de octubre de 1988 fecha en que se promulga la nueva Constitución, que curiosamente deja en cierta medida abierto el proceso constituyente por cuanto su disposición transitoria 2ª prescribe un plebiscito a celebrar el 7 de septiembre de 1993 sobre la forma de gobierno, “república o monarquía constitucional” y sobre el sistema de gobierno, “parlamentarismo o presidencialismo”, así como que en el plazo (véase más en esta plataforma general) de cinco años desde la promulgación de la Constitución, el Congreso Nacional integrado por ambas Cámaras, reunidas en sesión conjunta, deberá por mayoría absoluta revisar la Constitución (disposición transitoria 33).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las elecciones presidenciales de Diciembre de 1989 en las que resultó elegido en segunda vuelta Collor de Melo y las elecciones legislativas y regionales de octubre de 1990, han representado la plena implantación del régimen constitucional. Llama en todo caso la atención que, quizás por esa apertura de la propia Constitución a su reforma, quizás por una todavía deficiente consolidación de las instituciones constitucionales (A. Maues -“Constituiçao e democracia”. Sao Paulo. 2001- indica en este sentido que “la secuencia de reformas a que la Constitución de 1988 ha pasado a estar sometida expresa obviamente una ausencia de consenso en su entorno”), quizás por otras causas, el texto constitucional ha sido objeto en sus trece años de vigencia de numerosos intentos de reforma, treinta y ocho de los cuáles han prosperado (seis enmiendas constitucionales de revisión y treinta y dos enmiendas constitucionales) (la última de éstas, del mes de septiembre de año 2001). El texto que se ofrece a continuación incorpora los preceptos constitucionales tal como han quedado redactados después de estas cuarenta y una reformas.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Aviso

No obstante, siguiendo la tradición brasileña, tales enmiendas aparecen igualmente recogidas al final del texto toda vez que en determinadas ocasiones, la reforma incorpora otros elementos necesarios para la comprensión de la misma pero que no necesariamente pasan a integrarse en el texto de la Constitución.

Se han producido numerosas enmiendas constitucionales (por ejemplo, las nº 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42). Estas modifican los artículos 37, 40, 42, 48, 52, 53, 76, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 96, 100, 146, 149, 150, 153, 155,156, 158, 159, 163, 167, 170, 177, 192, 195, 201, 204, 216, 222 y los artículos transitorios 52, 90, 91, 92, 93 y 94. Así mismo, se ha adicionado artículos, como los 146-A y 149A.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Constitución Brasileña en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Constitución Brasileña

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo