El presidente Arturo Alessandri Palma determinó una comisión consultiva, en donde destacó el ministro de Justicia José Maza Fernández, para elaborar la nueva Constitución presidencialista luego del fracaso del parlamentarismo en Chile con la reformada Constitución de 1833. Entre los aspectos fundamentales de la Constitución de 1925 destaca la separación definitiva entre la Iglesia y el Estado y la imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de la República. Esta Constitución fijó un régimen representativo, de carácter presidencial y con una separación estricta de poderes. El presidente desarrollaría las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y removiendo a los ministros; un Congreso bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) tendría una función colegisladora; la forma de gobierno territorial sería unitaria y se estableció una cierta posibilidad de descentralización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre 1932 y 1973, bajo esta Constitución, el sistema político se perfeccionó, posibilitando el acceso de los sectores medios y populares, llegando a formar una de las democracias más estables y legítimas de América. Este régimen institucional se vio interrumpido con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
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