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Constitución Cubana de 1940

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La Constitución Cubana de 1940

Durante las guerras anticoloniales, el proceso constitucionalista revolucionario de Cuba produjo cuatro leyes constitucionales (véase las Constituciones Mambisas).
La primera Constitución promulgada en Cuba en el siglo XX fue la de 1901 (véase), que fue la antecesora de la de 1940 y considerada una Constitución liberal progresista, según algunos autores, de acuerdo con los cánones de la época.

La Organización del Sistema Judicial en la Constitución de 1940 de Cuba

Fue proclamada el 1 de julio de 1940. La Constitución de 1940, en opinión de algunos autores, como todo, tuvo sus virtudes y sus defectos, de los primeros podemos decir que en ella se plasmaron un gran número de anhelos manifestados por el pueblo desde la lucha contra Machado, en ella encontraron cabida muchas de las medidas beneficiosas dictadas por el gobierno de los cien días y otras que no se habían dictado, además de ser una de las más progresistas de América en esos momentos y estar impregnada de la nueva corriente del Constitucionalismo Social que se abría camino en aquel momento, entre los segundos podemos encontrar que la misma era demasiado extensa, a veces tan detallada que parecía un reglamento, por lo que su técnica fue defectuosa, muchos de sus preceptos, en ocasiones los menos importantes debían ser objeto de leyes complementarias en dos o tres legislaturas posteriores, por lo que muchos de los beneficios que la misma recogía no surtían los efectos deseados por la falta de legislación complementaria; por otra parte muchos de sus artículos se prestaban a interpretación, y por lo tanto dependía de la buena voluntad o daño de los encargado de aplicarla, lo que sin dudas conspiraba en detrimento de las capas menos favorecidas.

El artículo 1 de la Constitución expresaba que Cuba era un Estado independiente y soberano, el cual se organizaba como una república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

El título VIII trataba de los órganos del Estado y de forma inmediata el artículo118 llamaba Poderes a estos órganos: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

La Facultad Legislativa, estaba ejercida por dos cuerpos colegisladores: el Senado y la Cámara de Representantes. Estos cuerpos se reunirían dos veces al año, por no menos de sesenta días y celebrarían sesiones extraordinarias en determinados casos.

Del Poder Ejecutivo sería titular el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, dicho Presidente actuaría como poder director, moderador y de solidaridad nacional.

Para ser elegido Presidente de la República, era necesario ser cubano de nacimiento, con excepción de aquel que hubiese servido con las armas a Cuba, en las guerras de independencia, diez años por lo menos, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.

El Presidente era elegido por sufragio (el derecho al voto) universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un período de cuatro años. Un Vicepresidente de la República que sería elegido en la forma y por igual período de tiempo que el Presidente, y conjuntamente con éste, para este cargo se requerían las mismas condiciones que proscribía la Constitución para ser Presidente.

Dentro de las facultades que tenía el Presidente de la República, asistido por el Consejo de Ministros, se encontraban las de sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar, convocar o suspender las sesiones extraordinarias al Congreso, nombrar, con la aprobación del Senado, al Presidente, Presidentes de Salas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El título XIV se dedicaba al llamado Poder Judicial, el cual sería desempeñado por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y los demás tribunales y jueces que la ley estableciere, los miembros de este poder no podían ser Ministros del Gobierno, ni desempeñar funciones adscriptas a los poderes legislativos y ejecutivos y tampoco podían figurar como candidatos a ningún cargo electivo.

A partir de la Constitución de 1940, es que se regula constitucionalmente que la justicia se imparte en nombre del pueblo y no como se regulaba anterior- mente, que era en nombre de la República de Cuba. Dichos tribunales administrarían justicia gratuitamente en todo el territorio nacional; los jueces y fiscales serían independientes en el ejercicio de sus funciones y no podrían administrar justicia quienes no pertenecieran permanentemente al Poder Judicial, en el cual ningún miembro podría ejercer otra profesión.

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La Constitución estableció que la composición del Tribunal Supremo de Justicia, sería dispuesta por una ley futura, y que una de estas Salas sería el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, el cual debería ser presidido necesariamente por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y no podría estar integrada por menos de quince Magistrados, excepto cuando se tratase de asuntos sociales, que estaría compuesta por nueve miembros.

El Tribunal encargado de garantizar la pureza del sufragio (el derecho al voto) y resolver acerca de las reclamaciones electorales sería el Tribunal Superior Electoral, que estaría integrado por tres Magistrados del Tribunal Supremo y dos de la audiencia de la Habana.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los requisitos para ser Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia serían, prácticamente los mismos que se establecían en la Constitución de 1901.

En esta Derecho Constitucional se instituye la carrera judicial, a la cual se ingresaría mediante ejercicios de oposición, exceptuándose los Magistrados del Tribunal Supremo, los que, como dijimos anterior- mente, serían nombrados por el Presidente y aprobados por el Senado.

En cuanto a la esfera de atribuciones o competencia del Tribunal Supremo, podemos decir, que al igual que los requisitos de ingreso al mismo, en esencia eran los mismos que regulaba la Constitución 1901, con la excepción del acápite que le dada la facultad de decidir en última instancia, sobre la suspensión o destitución de los gobernantes locales y provinciales.

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Dentro del título correspondiente al Poder Judicial se regulaba también el Ministerio Fiscal, el cual según la Constitución representaba al pueblo ante la administración de justicia y tenía como atribución funda- mental, velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en este mismo título se disponía la creación del Consejo Superior de Defensa Social, que tendría competencia para imponer índices de peligrosidad predelictivos, y de los Tribunales para Menores.

Autor: Juan Ramón /Pérez /Carrillo

Recursos

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Notas

Véase También

  • Cuba

Bibliografía

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