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Constitución Cubana de 1901

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La Constitución Cubana de 1901

Durante las guerras anticoloniales, el proceso constitucionalista revolucionario de Cuba produjo cuatro leyes constitucionales (véase las Constituciones Mambisas).
Sobre sus antecedentes, “en el período anterior a la Constitución de 1901, se da en el territorio cubano un fenómeno (señala Ramón Infiesta en su obra “Derecho Constitucional”, p. 60) (de) multiconstitucionalismo, ya que se encuentra integrado por cinco regímenes constitucionales: la Constitución de la Yaya, en las tierras que ocupaba y dominaba el Ejército cubano; la Constitución autonómica dictada por España, en el territorio bajo el dominio de su ejército; el gobierno establecido por Brooke en la Habana; las instrucciones que dictó el presidente norteamericano Mckinnley, en 1988, que rigieron en la parte oriental del país; y la Constitución Leonard Wood, en Santiago de Cuba” .

La Organización del Sistema Judicial en la Constitución de 1901 de Cuba

La primera Constitución cubana del siglo XX fue la de 1901, para la que se eligieron delegados a una Constituyente y se votó por una Constitución liberal que fue progresista de acuerdo con los cánones de la época.Entre las Líneas En ella se plasmaron una lista considerable de derechos fundamentales y se creó un recurso de inconstitucionalidad con el Tribunal apropiado para proteger esos derechos. De esta forma Cuba fue el primer país de América después de Estados Unidos en instituir el sistema de la revisión judicial de las leyes y se adelantó al continente europeo que no creó tribunales de este tipo hasta bien entrada la segunda década del siglo.

La Constitución cubana de 1901 fue puesta en vigor mediante la orden militar No.181 dictada por el Gobierno Militar de la Isla de Cuba, el día 20 de mayo de 1902, fecha en que impuso a nuestro pueblo por más de medio siglo dicha Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La orden militar antes referida, firmada por Leonard Wood, gobernador militar de Cuba, expresaba: “La Constitución que sigue, acordada por la Convención Constituyente del pueblo de Cuba el 21 de febrero de 1901, juntamente e incluyendo al Apéndice para la misma acordado por dicha Convención el día 12 de junio de 1901, queda por la presente promulgada como Constitución de la República de Cuba, y se declara que queda en todo su vigor y efecto desde esta fecha en adelante” (Infiesta, Ramón, Derecho Constitucional, p. 66).

Aunque el preámbulo y el primer artículo de la Constitución, referían la organización de Cuba como un Estado independiente y soberano, que elegía como forma de gobierno, la republicana, se debe recordar que el Apéndice a que se hace referencia, es la tantas veces mencionadas Enmienda Platt, la cual expresaba todo lo contrario; esta Enmienda fue presentada, el 25 de febrero de 1901, en el Senado de los E.U.A, por un Senador llamado Orville H. Platt, del cual la misma tomó su nombre; enmienda que la Constitución de 1901 sufrió el embate psicológico de tener que adicionarla a su texto y esto la hizo nacer lastrada de una gran desconfianza y disminuida ante los ojos de muchos, que la consideraban la Ley Fundamental de un Protectorado de Estados Unidos. La revolución contra Machado logró la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la Enmienda Platt y el país comenzó a orientarse por otros derroteros más civilistas lo cual tomó 6 años, durante los cuales se sentaron las bases de un pensamiento de carácter nacionalista transido de las cuestiones sociales que se debatían en aquella época.

De este modo la primera Constitución de la pseudo-república cubana, mostraba en su apéndice, su condición neocolonial; pero además en 1903, las normas que figuraban en ese apéndice constitucional, formaron parte también del Tratado Permanente entre Cuba y E.U.A.

En cuanto a la organización del estado y el gobierno, la Constitución regulaba en su artículo 43, que la soberanía residía en el pueblo de Cuba, del cual emanaban todos los poderes públicos y (según dijo Enrique Hernández Cartaya) “acogía la teoría de la tripartición de poderes concebida por Montesquieu, es decir, que el poder estatal se entendía dividido en tres poderes: el ejecutivo, legislativo y judicial”.

El llamado Poder Legislativo fue organizado de forma bicameral, un Senado y una Cámara de Representantes, por lo tanto se alejaba de lo establecido en las constituciones Mambisas; algo importante a señalar era que los miembros del Congreso eran electos, pero el electorado no podía revocarlos. El Ejecutivo era ejercido solo por el Presidente de la República, constituyendo un poder independiente, si se tiene en cuenta las facultades que le asistían. El Presidente era electo por un período de cuatro años y podía ser reelecto una sola vez.

La Constitución regulaba al Poder Judicial, como un poder estatal independiente que sería ejercido por el Tribunal Supremo y los demás tribunales que las leyes establecieran.

El Presidente de la República nombraba a los jueces del Tribunal Supremo, nombramiento que tenía que ser ratificado por el Senado. De igual forma que el resto de los tribunales, su organización y funcionamiento, se dejaba a las leyes futuras, lo que trae como resultante que la independencia de dicho poder, en la práctica, fuera prácticamente nula, por otra parte los funcionarios del orden judicial respondían personalmente, según la Constitución, de toda la infracción de la ley que cometieran.

El tribunal Supremo tenía como atribuciones, entre otras, las siguientes:
– Conocer de los recursos de casación;
– Dirimir las competencias entre los Tribunales que le fuesen inmediatamente inferiores o no tuviesen un superior común;
– Conocer de los juicios, en que existiesen controversias entre el Estado, las Provincias y los Municipios;
– Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fueran objeto de controversias.

De este poder también se decía, que administraría justicia de forma gratuita en todo el territorio de la República de Cuba y que ningún funcionario, de orden judicial, podría ser suspendido ni separado de su destino o empleo, sino por razón de delito u otra causa grave debidamente acreditada y siempre previa audiencia, de igual forma, no podría ser trasladado sin su consentimiento, a no ser por motivo evidente de conveniencia pública.

Para ser Magistrado o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se requería, entre otras cuestiones:
– Ser ciudadano cubano de nacimiento;
– Haber cumplido los 35 años de edad;
– Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado por delito común;
– Haber ejercido en Cuba, durante 10 años por lo menos, la profesión de abogado, o igual tiempo en funciones judiciales o en una cátedra de Derecho en establecimiento oficial de enseñanza.

Durante este período, se produjeron una serie de intentos de modificación a la Constitución, los cuales no tuvieron éxito; y no es hasta 1927, año en que fructifica el proyecto presentado por el representante Giordano Hernández, el cual incluía la creación en la Habana de un distrito federal, el aumento de los senadores a seis por provincia, la supresión de la reelección presidencial, la instauración de un Consejo de Estado, la autorización de una prórroga de poderes. El 29 de marzo de 1927 se aprobó por la Cámara de Representantes el proyecto, al cual se le adicionó, la inclusión en el territorio cubano de la Isla de Pinos. Luego el 21 de junio 1927, el proyecto de Reforma Constitucional, fue aprobado por el presidente Gerardo Machado; y entonces para cumplir con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución fue preciso convocar a elecciones para una Convención Constituyente, la cual aprobaría o desestimaría la reforma.

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Como resultado de la actividad de la Convención, de cuyos miembros se dice, que sin dudas fueron presionados por Machado, él mismo podría ser reelecto para un segundo período presidencial y después sería nombrado senador vitalicio, también se prorrogó por dos años a los senadores electos en 1920 y 1924 y los representantes electos en 1924 y 1926; los convencionalistas violaron el artículo 115 de la Constitución al excederse en sus facultades, y arrogarse potestades legislativas. Este hecho provocó una grave crisis política en el país que se convirtió en la conocida “Revolución del 30” de gran significación para la historia de nuestra patria.

A la caída del régimen que encabezaba Machado, fue designado como Presidente Provisional de la República, Carlos Manuel de Céspedes(hijo), quien por el decreto 1298, el 24 de agosto de 1933, puso nuevamente en vigor la Constitución neocolonial de 1901 y declaró disuelto el Congreso y dispuso la celebración de elecciones generales el 24 de febrero de 1934.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

No había transcurrido un mes del inicio del gobierno de Céspedes y el llamado movimiento del 4 de septiembre de 1933 dictó un estatuto el 14 septiembre de ese año, el cual contaba con solo siete artículos, entre otros, creo unos tribunales especiales, llamados tribunales de sanciones para conocer de los crímenes cometidos bajo el gobierno de Machado, tribunales a los que en sucesivos decretos les fue adicionada competencia para que juzgaran delitos como la falsificación de documentos, la estafa que excediera de 50 pesos.

En lo que se refiere al sistema judicial, el último de los apartados autorizaba al Secretario de Justicia para que propusiera al Gobierno la organización de uno nuevo, que ejecutara los preceptos de los Estatutos en lo que les correspondía.

Posteriormente, el 3 de febrero de 1934, se promulgó una nueva Constitución, que restablecía los principios de la Ley Fundamental de 1901, con importantes modificaciones tales como la que disponía que el Consejo de Ministros o Secretarios tendría funciones legislativas mediante decreto- leyes, además de las ejecutivas, y se establece un Consejo de Estado con funciones consultivas; pero la misma solo duró un año, ya que en marzo de 1935 fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por el gobierno provisional y el 11 de junio de ese mismo año se volvió a la Constitución de 1901, pero adaptada para la creación de un ejecutivo que tendría todo el poder y todas las atribuciones.

En marzo de 1934, mediante el Decreto Ley No.51 se crean los tribunales de defensa nacional, con el fin de dotar al país de una legislación de emergencia que permitiera reprimir con energía y rapidez las actividades de quienes pretendieran mantener, según ellos, la República en continuo estado de agitación y alarma. Estos tribunales en correspondencia con el objetivo para el cual fueron creados, tienen como característica fundamental, su severidad y rapidez, en lo que se pudiera denominar, como procedimientos expeditivos. Estos tribunales constituyen la cimiente de los llamados tribunales de urgencia, los que fueron creados meses más tarde por el Decreto Ley 292 de 15 junio 1934, con procedimientos aún más drásticos y expeditivos, cuya única finalidad era la de reprimir las luchas revolucionarias del pueblo cubano, los que presentaban escasas garantías procesales, lo que en verdad brindaba honor a su nombre.

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Es difícil narrar este período de nuestra Historia, caracterizado por una gran inestabilidad constitucional, en el cual las fuerzas revolucionarias intentaron hacer avanzar a nuestro país por el camino del progreso y aparece ensombrecido por la figura de Fulgencio Batista, quien se convirtió en un fiel lacayo del imperialismo norteamericano de tanta utilidad como los fueron los anteriores gobernantes de la pseudo-república y, al mismo, tiempo, como un déspota de iguales instintos criminales que los de Machado.

Autor: Juan Ramón /Pérez /Carrillo

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