Las Constituciones Mambisas de Cuba
Nota: para un mayor contexto, véase la información sobre la historia constitucional de Cuba.
La Organización del Sistema Judicial en las Constituciones Mambisas de Cuba
Constitución de Guáimaro
Nuestra primera Constitución fue aprobada el 10 de abril de 1869, exactamente seis meses después de los sucesos de la Demajagua, la misma rigió en los territorios liberados durante la Guerra de los Diez años, la cual tuvo como redactor, entre otras personas, a Ignacio Agramonte.
La Constitución de Guáimaro representa no solo la expresión del constitucionalismo revolucionario en
Cuba, es muestra además del profundo convencimiento de los cubanos acerca de la necesidad de una constitución que aglutinara a las diferentes fuerzas en la lucha anticolonial.
La Constitución está compuesta por 29 artículos y un breve preámbulo, en el que se plantea que los representantes del pueblo libre de la isla de Cuba, en uso de la soberanía nacional, establecían provisional- mente la mencionada Constitución política, que regiría el tiempo que durase la guerra de independencia.
Este preámbulo tiene en su interior una declaración transcendental, la soberanía nacional reside en el pueblo, principio de absoluta permanencia y vigencia en nuestro constitucionalismo revolucionario, de ahí que muchos autores planteen que no es totalmente cierto que esta Constitución tuviere solo una parte orgánica, porque esta soberanía popular constituye una síntesis de todos los derechos acariciados por la nación cubana, significa la independencia de la nación e incluye la noción de igualdad.
Haciendo un análisis de los artículos que la componen, se puede decir, que se observa la elaboración de un sistema republicano, democrático y parlamentario, utilizándose la Teoría de la Tripartición de Poderes de Montesquieu, aunque al Poder Legislativo se le atribuyen facultades del Ejecutivo como: el libre nombramiento y remoción del Jefe del Ejercito, la dirección de la política de guerra, la organización de la economía.
En la Constitución se divide a Cuba en cuatro Estados, que son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente, siendo los representantes de dichos estados, integrantes de la Cámara.
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica, postuló la existencia de un poder legislativo que residiría en una Cámara de Representantes del pueblo, es decir, que se afilió al criterio unicameral, lo que constituye sin duda, un antecedente de nuestra actual Asamblea nacional del Poder Popular; el encargado del poder ejecutivo sería el Presidente nombrado por la Cámara de Representantes, para este cargo fue electo Carlos Manuel de Céspedes y como General del Ejercito Manuel de Quesada; del poder judicial, el artículo 22 declaraba, que era independiente y que su organización habría de ser objeto de una Ley especial.
El 6 de agosto de 1869, dando cumplimiento a lo preceptudado por la Constitución, la Cámara de Representantes del poder revolucionario en armas dictó la Ley de Organización Judicial, la que estaba compuesta por once artículos, más otro adicional, el que expresaba que la justicia sería administrada en forma gratuita.
Según esta ley orgánica la administración de justicia sería ejercida por:
– una Corte Suprema de Justicia,
– Jueces en materia criminal: Conocerían en primera instancia los delitos que se cometieren en el territorio de su jurisdicción;
– Jueces en materia civil: Conocerían en primera instancia de los litigios cuyo excediese de doscientos pesos, y en segunda instancia de los que excediesen la suma antes señalada, y además de intestados y testamentarias, concursos y actos de jurisdicción voluntaria;
– Prefectos y Subprefectos: Los Prefectos conocerían de los litigios cuyo valor no excediese de doscientos pesos, y ambos tendrían las atribuciones judiciales que les señalasen en las instrucciones del ramo;
– Consejos de Guerra: Juzgarían los delitos militares.
Los miembros de la Corte Suprema, así como los jueces en materia civil y criminal y promotores fiscales serían nombrados por la Cámara de Representantes a propuesta del Presidente.
La Corte Suprema estaría compuesta por un Presidente, dos vocales y un fiscal, la que tendría las siguientes atribuciones:
– conocer de las causas políticas promovidas contra los Representantes del pueblo y el Presidente de la República;
– dirimir las cuestiones de competencia entre las distintas autoridades judiciales y entre el poder administrativo y el judicial;
– conocer de las acusaciones de los jefes ordinarios;
– conocer de las apelaciones que se establecieren contra las sentencias dictadas por los jueces;
– nombrar los secretarios y subalternos que fueren necesarios.
Cada Estado, estaría dividido por distritos judiciales, su cantidad seria determinada por la Cámara, en cada uno habría un juez civil, otro criminal y un promotor fiscal que serviría a ambos juzgados.
Al parecer, la experiencia de más de tres años de lucha aconsejo en lo que administración de justicia se refiere, la modificación de la organización judicial establecida por Ley No.6 y en consecuencia se aprobó la Ley reguladora del Sistema Judicial, que realizaba algunos cambios, principalmente en materia de estructura del sistema judicial y a la integración de sus órganos. La Corte Suprema de Justicia en esencia tendría prácticamente las mismas facultades, pero en esta ocasión en vez de dos vocales serían cinco, uno de ellos Presidente.
Por otro lado aparecen las Cortes judiciales que sustituyen o más bien incluyen a las instituciones unipersonales de los jueces civiles y criminales, en las mismas cada distrito estaría compuesto por tres vocales y un fiscal, uno de los cuales sería Presidente y otro Secretario.
De vuelta al articulado constitucional, una formulación de gran valor y trascendencia en cuanto a derechos se refiere; es sin duda el artículo 24, a mi criterio, uno de los más importantes, ya que declara que todos los habitantes de la República son enteramente libres y si consideramos que en aquella época existía la esclavitud, esta declaración constitucional significó la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de ese sistema de explotación y que tras- ciende entre otras cosas, al ámbito de acceso a la justicia; el otro derecho de extraordinaria significación, es el electoral, ya que en el texto se establece que para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elegido, es decir, ser ciudadano cubano y poseer la mayoría de edad establecida, veinte años.
La Constitución de Guáimaro rigió hasta la terminación de la Guerra de los Diez Años, Guerra que terminó en febrero de 1878 con la firma del tristemente célebre Pacto del Zanjón luego de haber sido disuelta la Cámara de Representantes; y se proclamaba la Protesta de Baraguá como contrapartida a este pacto y de la cual surgió la segunda de las Constituciones Mambisas, la que llevó el mismo nombre de aquel lugar donde se realizara la gran acción reivindicadora de la dignidad cubana, Baraguá.
Constitución de Baraguá
Los mismos protagonistas que escenificaron la Protesta de Baraguá, redactaron el 15 de marzo de 1878 un documento muy breve, que es conocido en la historia como la Constitución de Baraguá, la cual fue producto de la no aceptación de las negocia- ciones de paz por parte de Antonio Maceo y sus soldados, quienes decidieron continuar la guerra con los objetivos de independencia y abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la esclavitud; la vigencia de esta Constitución fue de 74 días, ya que el Gobierno creado por ella fue disuelto.
Dado los difíciles momentos en que fue elabora esta Constitución, no podía pensarse en una Ley de ese rango muy elaborada, es decir, con su parte dogmática, orgánica y su sistema de reforma; se hizo con un mínimo de normas, sin muchas complicaciones técnicas adaptadas a los combatientes que no aceptaron el Pacto. Estos, fundamentalmente fueron los elementos esenciales a tener en cuenta, por los cuales la Constitución es muy breve, compuesta por seis artículos en los que se establece la existencia de un solo poder, el poder revolucionario, aunque hace referencia a la existencia de un poder judicial que declara debe ser independiente y el cual residiría en consejos de guerra, esto solo “es una concesión a las viejas ideas, puesto que el único poder revolucionario sería ejercido por cuatro ciudadanos que designarían a un General en Jefe para dirigir las operaciones militares” (Vega Vega, Juan, Derecho constitucional revolucionario en Cuba, p.26. 2 Ibidem, p.27).
En ese momento la cuestión fundamental a considerar era la guerra y como producto de ella, la paz, que no debía existir sino tras la victoria, es por ello que este texto constitucional dispone que el Gobierno tendría facultades para hacer la paz, pero solo bajo las bases de la independencia; y ratifica que no podría pactar la paz con el Gobierno español, sin el consentimiento del pueblo.
Constitución de Jimaguayú
Esta tercera Constitución tiene como ventaja, la experiencia de las dos constituciones anteriores y de los sucesos políticos que hicieron fracasar las luchas del pueblo por la independencia y soberanía nacional. “Por eso podemos decir que esta Constitución fue redactada por hombres más maduros, más realistas, que vieron claramente que su propósito no podía ser otro que contribuir al logro de los objetivos de la nueva guerra anticolonial que acababa de comenzar” (Vega, Juan, Derecho constitucional revolucionario en Cuba).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Constitución fue discutida y aprobada el 16 de septiembre de 1895 y disponía en el artículo 1 que el Gobierno Supremo de la República residiría en un Consejo de Gobierno, integrado por Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado, en este Consejo residirían las funciones legislativas y ejecutivas, es decir, que establecía un solo poder, el revolucionario, “porque aunque el artículo 23 postula que el poder judicial procederá con entera independencia de todos los demás, esta declaración es formal pues inmediatamente dispone que su organización y reglamentación estarán a cargo del Consejo de Gobierno” (Vega, Juan, Derecho constitucional revolucionario en Cuba).
Dicha Constitución carece de parte dogmática, y según algunos autores, tal carencia es atribuida a un olvido de los constituyentes, mientras otros creen que fue una decisión deliberada; su mecanismo de reforma se encuentra en artículo 24, después de declarar que la Ley Fundamental regiría por un período de duración de dos años a partir de su promulgación, si antes no terminaba la guerra de independencia.
Constitución de la Yaya
En 1897, llega la extinción del término de vigencia de la Constitución de Jimaguayú, por tanto, como correspondía desde en el orden legal, se realizaron elecciones para realizar las tareas legadas por esa Constitución.
Tras varios intentos infructuosos, se constituyó la Asamblea de Representantes, la cual aprobó el 29 de septiembre de 1897, la Constitución de la Yaya, que trazaba como objetivo, en su preámbulo, la obtención de la independencia absoluta e inmediata de la Isla y el establecimiento en ella de una República democrática. Desde el punto de vista técnico, sin dudas, se trata de un texto superior al de las constituciones revolucionarias anteriores; en su estructura encontramos, en el título I, que contiene preceptos que definen el territorio nacional y la ciudadanía cubana; la parte dogmática está en su título II, que se denomina De los derechos políticos individuales; el título III se refiere al gobierno y comprende la primera sección, sobre los poderes políticos; la sección segunda, sobre el Consejo de Gobierno, la sección tercera, sobre el Presidente y Vicepresidente de la República, la sección quinta, sobre el Secretario de Consejo de Gobierno y el título IV, que aunque se denomina de la
Asamblea de Representantes contiene el mecanismo de reforma constitucional.
En la parte orgánica de la Constitución instituye un solo poder, el revolucionario, denominado Consejo de Gobierno, con funciones tanto ejecutivas como legislativas; no se hace referencia a la existencia de un poder judicial, ya que establece que la administración de justicia en lo criminal corresponderá a la jurisdicción de guerra; y en lo civil, a las autoridades civiles, en ambos caso con remisión a la ley.
A la Constitución de la Yaya le asiste el mérito de haber sido la más técnica, completa y extensa de todas las Constituciones Mambisas.
Autor: Juan Ramón /Pérez /Carrillo
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