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Constituciones Subnacionales

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Constituciones Subnacionales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las constituciones subnacionales. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de Constituciones Subnacionales

Las constituciones subnacionales o estatales son documentos básicos para determinadas entidades subnacionales que establecen normas básicas arraigadas sobre la identidad subnacional, las estructuras representativas, la organización de poderes, los derechos fundamentales y/o los principios políticos, y requieren la aprobación del pueblo o de los representantes de la entidad subnacional.

Véase una aproximación o concepto relativo a constituciones en el diccionario.

Constituciones Subnacionales y Relacionadas

Exsten al menos 215 constituciones subnacionales, y de soberanías especiales, regiones autónomas y jurisdicciones disputadas y/o irredentistas (véase más abajo).

Del reciente aumento del interés por las constituciones subnacionales de los Estados federales parece desprenderse claramente que constituyen una importante e interesante subrama del derecho constitucional comparado. La profesora Jackson ha sugerido cuatro objetivos del estudio constitucional comparado:

  • desarrollar una mejor comprensión intelectual de otros sistemas;
  • aumentar la capacidad de autorreflexión sobre el propio sistema;
  • desarrollar una comprensión normativa de las mejores prácticas; y
  • responder a cuestiones internas que son de naturaleza comparada.

Comenzamos identificando cuatro tipos principales de erudición etiquetada como comparativa en el ámbito del derecho y la política constitucionales:

  • estudios independientes de un solo país, erróneamente caracterizados como comparativos sólo en virtud de tratar con cualquier país que no sea el propio del autor;
  • referencia comparativa dirigida a la autorreflexión a través de la analogía, la distinción y el contraste;
  • investigación comparativa dirigida a generar conceptos “densos” y herramientas de pensamiento a través de descripciones multifacéticas; y
  • estudios que se basan en la comparación controlada y en principios de selección de casos orientados a la inferencia con el fin de evaluar el cambio, explicar la dinámica y hacer inferencias sobre la causa y el efecto a través de la selección sistemática de casos y el análisis de datos.

Aunque el estudio del derecho constitucional comparado por parte de los académicos del derecho ha contribuido significativamente a la formación de conceptos y a la acumulación de conocimientos basándose en las tres primeras categorías de análisis comparado, en su mayor parte se ha quedado corto en el avance del conocimiento a través de la comparación controlada orientada a la inferencia.

Todo ello parece aplicarse igualmente al derecho constitucional subnacional comparado. Existen muy pocos estudios de las constituciones “subnacionales” de otros países organizados sobre la base del federalismo constitucional.

Se puede examinar este tema mediante un conjunto tentativo y no exhaustivo de preguntas que podrían plantearse sobre las constituciones de las unidades componentes de los países federales como base para una evaluación comparativa:

  • En primer lugar, ¿cuál es la función teórica de las constituciones subnacionales? ¿Limitan el poder gubernamental residual o conceden poderes enumerados? ¿Existen registros de los debates sobre la adopción, enmienda y revisión de dichas constituciones? ¿Hay algo en la constitución nacional que obligue a que determinadas disposiciones o asuntos figuren en las constituciones estatales? ¿Cuál es el papel de la soberanía popular o del poder constituyente en el proceso de adopción, enmienda y revisión de la constitución subnacional, y entra en juego el poder constituyente (iniciativa, referéndum, aprobación de empréstitos, etc.) en el funcionamiento de los sistemas de gobierno bajo las constituciones subnacionales?
  • En segundo lugar, ¿hasta qué punto son similares las constituciones subnacionales entre sí? ¿Existen indicios de que las disposiciones de algunas constituciones hayan sido modeladas a partir de otras, ya sea dentro del país o desde el exterior? ¿Cuáles han sido los procesos de evolución de las constituciones subnacionales a lo largo de los años, tanto dentro de la entidad política subnacional como, de forma más general, dentro de cada sistema federal? ¿Son las instituciones gubernamentales, la protección de los derechos, la distribución de poderes y otras cuestiones diferentes o similares a las contenidas en la constitución nacional? ¿Existe un conjunto estándar de asuntos y cuestiones -una lista de control- que deban tratarse en cualquier constitución subnacional? ¿Qué instituciones gubernamentales proporcionan una interpretación autorizada de las constituciones subnacionales? ¿Existe un poder judicial subnacional que interprete la constitución subnacional y, en caso afirmativo, pueden dichas interpretaciones ser revisadas por el poder judicial nacional? ¿Se presentaron propuestas importantes durante el examen de las constituciones subnacionales que no fueron aprobadas y, en caso afirmativo, se aprobaron posteriormente?
  • En tercer lugar, ¿cuáles son las políticas de cambio constitucional subnacional? ¿Se modifica o revisa con frecuencia la constitución, como parte normal de la política de la unidad componente, o la política constitucional queda fuera del ámbito de la “política normal”?
  • En cuarto lugar, ¿cómo han afectado los orígenes del sistema federal como integrador (dejando espacio constitucional subnacional) o como desconcentrador (creando espacio constitucional subnacional) a cuestiones como si las constituciones de las unidades componentes limitan o conceden poder principalmente? ¿Han servido las constituciones subnacionales preexistentes como modelos o han proporcionado experiencia para la redacción de la constitución nacional o para otras unidades componentes de más reciente admisión o creación?

Estas y otras preguntas sobre las constituciones subnacionales dentro de un Estado federal empezarían a revelar la variedad de características de estas constituciones hasta ahora poco visibles.

El espacio constitucional subnacional

Sostenemos que un estudio minucioso de las constituciones subnacionales de las unidades componentes debe proceder, en primer lugar, desde un punto de vista descendente (o centro-periferia) para determinar la cantidad y la calidad del “espacio constitucional subnacional” que la constitución nacional permite a las unidades componentes. Esto implicaría una determinación de las cuestiones legales o de jure relativas a la competencia de las unidades componentes para promulgar sus propias constituciones. Sugerimos que este espacio sería más amplio o más estrecho en función del margen de discrecionalidad que la constitución nacional concediera a las unidades componentes para adoptar sus propias constituciones. Alan Tarr ha proporcionado una perspicaz revisión de los factores que pueden contribuir a un espacio constitucional subnacional más amplio o más estrecho dentro de un país federal.

El espacio constitucional subnacional también puede tener forma de acordeón, expandiéndose y contrayéndose a lo largo de los años mediante cambios en el texto de la constitución nacional o la interpretación judicial de la misma. Por ejemplo, en Austria, la constitución nacional se modificó en 1999 para permitir que las constituciones de los Länder incluyeran oficinas de auditoría que pudieran examinar la gestión financiera de los gobiernos de los Länder, después de que se expresaran dudas sustanciales sobre si tales instituciones excedían el espacio constitucional subnacional asignado.

Países como Estados Unidos y Alemania ofrecen un espacio bastante amplio en el que las unidades componentes pueden ejercer la competencia de adoptar sus propias constituciones (sus constituciones nacionales son menos “completas”). La Constitución es incompleta porque un número importante de cuestiones que podemos plantearle no pueden responderse utilizando únicamente el documento. La cuestión general de qué pretendían los Fundadores, dependiendo del tema específico, casi siempre nos lleva más allá de la Constitución nacional para su resolución. La prominencia de los estados en 42 secciones separadas de la Constitución es una razón. Otra es que el término “Fundadores”, dada la relación de la Constitución con las constituciones estatales, la Declaración de Independencia y los Artículos de la Confederación, debe incluir a muchos más que los que asistieron a la convención de Filadelfia en 1787.

Países como México, Sudáfrica y Austria, por otra parte, sólo ofrecen un abanico relativamente estrecho de esas competencias constitucionales subnacionales (sus constituciones nacionales son más “completas”). India, salvo el caso especial (los recientes acontecimientos lo ponen en duda) del estado de mayoría musulmana de Jammu y Cachemira, no permite ningún espacio constitucional estatal porque todos los elementos estructurales y de otro tipo de la competencia estatal están contenidos en la propia constitución nacional. Canadá no tiene constituciones provinciales formales y redactadas. El proyecto de ley 196, presentado en la Asamblea Nacional de Quebec en 2007 … reconoce la identidad de los quebequenses como nación francófona y afirma que “es prerrogativa de la nación quebequense expresar su identidad mediante la adopción de una Constitución de Quebec”.

Los países federales articulan su espacio constitucional subnacional de diferentes maneras. El espacio constitucional subnacional puede tener elementos tanto sustantivos como de procedimiento. En otras palabras, la constitución nacional puede no sólo especificar las áreas en las que las unidades componentes pueden ejercer su competencia y discreción constitucionales, sino también ordenar los procesos por los que se ejerce dicha discreción.

Además, por supuesto, estas cuestiones pueden tratarse en la constitución nacional de forma simétrica o asimétrica. Algunos países federales, a diferencia de Estados Unidos, tratan a sus unidades componentes de forma diferente con respecto a su espacio constitucional subnacional sustantivo y procedimental.

Curiosamente, mientras algunos autores sostienen que la asimetría ha ido en aumento en los países federales, otros defienden, basándose en los puntos de vista madisonianos, un federalismo efectivo en el que las unidades componentes puedan resistirse al poder federal, y en el que la asimetría fomente la competencia entre las unidades componentes en lugar de entre las unidades componentes en competencia común con el gobierno federal.

Sugerimos que estas cuestiones relativas al espacio constitucional subnacional son de naturaleza jurídica y requieren un método de vigilancia federal (normalmente judicial) para garantizar que el espacio constitucional subnacional no sea rebasado por las unidades componentes, por un lado, ni invadido por las autoridades nacionales, por otro.

El espacio constitucional subnacional: De abajo arriba (o periferia-centro)

A continuación, sin embargo, opinamos que si se examinaran las propias constituciones subnacionales en un país federal, esto constituiría un análisis de abajo arriba (o periferia-centro). Desde este punto de vista, la evaluación no sería jurídica, sino más bien una evaluación de las opciones políticas, de facto, tomadas por cada unidad subnacional en cuanto a cómo y hasta qué punto utilizar su espacio constitucional subnacional o su competencia constituyente.

Desde esta perspectiva comparativa, en prácticamente todos los países federales se pondría de manifiesto una variedad mucho mayor de elaboración de constituciones subnacionales, o asimetría. Sin embargo, una de nuestras primeras conclusiones fue que muchas unidades componentes de los países federales no utilizan plenamente (una decisión política) el espacio constitucional subnacional que les asigna la constitución nacional como cuestión de derecho. Aunque los estados gozan de la capacidad de modificar sus constituciones mediante legislación ordinaria, de experimentar y de innovar, en gran medida han descuidado hacerlo. Aunque las constituciones estatales en México pueden crear instituciones y procedimientos que no están regulados por la Constitución federal, normalmente se ocupan de asuntos de menor importancia, como la simple organización administrativa y algunas formas jurídicas alternativas de aplicar las normas federales. La incipiente literatura comparada sobre el subnacionalismo sugiere que las unidades constitutivas no siempre desarrollan el espacio político que les otorga su autoridad para elaborar constituciones. Más bien, los comentaristas observan que “las unidades subnacionales de los sistemas federales infrautilizan más a menudo su competencia constituyente de lo que la sobreutilizan”. Algunos comentaristas sostienen además que, debido a los costes de agencia, los derechos subnacionales pueden tender a estar infraprotegidos o sólo débilmente afianzados en el sentido de estar sujetos a una fácil enmienda, revertidos por referéndum popular o diluidos por la reacción legislativa.

Las explicaciones políticas de esta “tesis de la infrautilización” presentan un fértil campo de investigación.

En el momento de la reunificación alemana, cuando los cinco antiguos Länder de Alemania Oriental revisaron sus constituciones subnacionales, se trataba de un paso muy importante. Incluso las más modestas de estas nuevas constituciones estatales reflejan las lecciones del pasado de la RDA y de la revolución de 1989, y -con todas sus similitudes con la Ley Fundamental [constitución nacional]- aún puede decirse que representan una conciencia constitucional distinta y claramente oriental.

Australia consideró la inclusión de un nuevo estado, el Territorio del Norte, con las consiguientes posibilidades de elaboración de constituciones estatales. Un renacimiento del interés por las constituciones estatales en Australia sería coherente con la evolución en otras partes del mundo. Incluso en Sudán, al menos en la parte meridional, se adoptaron antes constituciones estatales en un ejercicio muy importante de elaboración de constituciones subnacionales. Una cuestión importante es si las unidades componentes de los estados federales deben utilizar el espacio constitucional subnacional que se les ha asignado.

Nigeria se planteó esta cuestión en 1977 y decidió no permitir la adopción de constituciones estatales porque podrían resultar demasiado “divisivas”. John Marshfield ha analizado detalladamente la cuestión de los beneficios de permitir constituciones subnacionales en los países federales, entre los que se incluyen la acomodación de múltiples comunidades políticas, la provisión de controles y equilibrios para proteger la libertad y la mejora de la calidad deliberativa de la democracia.

En algunos países, el creciente interés por la importancia de las constituciones subnacionales ha dado lugar a la afirmación de un “constitucionalismo de identidad subnacional”, a menudo a instancias de los partidos políticos locales, en el que “se utilizan fórmulas como “nación”, “nacionalidad”, “nacionalidad histórica”, “identidad nacional” o “comunidad histórica”, y se dedican muchas disposiciones a los modismos locales”.

En España, por ejemplo, se produjeron importantes ajustes en los “estatutos de autonomía” (no denominados “constituciones”) que rigen las comunidades autónomas regionales. Una evolución similar ha tenido lugar con los estatutos regionales de Italia (Statuti regionali) que, en cierto modo como los de España, no se denominan “constituciones”, pero comparten varias de las características de las constituciones subnacionales. El Tribunal Constitucional italiano ha dictaminado, como cuestión jurídica, que los statuti regionales no son “constituciones” y no pueden tener el efecto jurídico de las constituciones. El Tribunal Constitucional español, en 2010, en una decisión muy controvertida, anuló varias disposiciones, algunas de las cuales reflejaban un “constitucionalismo identitario subnacional”, del Estatuto de Autonomía revisado de Cataluña, y fue una de las causas claves indirectos del intento de independencia de esa Comunidad Autónoma.

Una importante controversia, anterior a las cuestiones fundamentales que ahora afectan a Hong Kong, ya había tenido lugar en China en torno a la cuestión de si los estatutos orgánicos de Hong Kong y Macao pueden calificarse adecuadamente de constituciones subnacionales. De hecho, el Tribunal Supremo de Hong Kong se refirió a ellas como “constituciones”, sólo para ser rechazado por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional y verse obligado a aclarar su postura. Así pues, los acontecimientos en España, Italia y China plantean la cuestión de qué cuenta realmente como constitución a nivel subnacional, así como los límites del espacio “constitucional” subnacional.

Vigilar los límites del espacio constitucional subnacional

En Austria, el Tribunal Constitucional nacional anuló una disposición de la constitución de uno de los Länder, Vorarlberg, porque la constitución subnacional pretendía autorizar una forma de democracia directa que obligaría al parlamento del Land a promulgar una ley que, de otro modo, se negaría a promulgar. Esta sentencia, supuestamente basada en los requisitos del “principio de homogeneidad” de la Constitución austriaca, no se basaba en ningún límite explícito, sino en un límite constitucional federal implícito, impuesto por el juez, a las constituciones subnacionales, y fue objeto de importantes críticas académicas.

Hubo una decisión similar en Sudáfrica, donde el Tribunal Constitucional sudafricano hizo una interpretación a regañadientes del ya extremadamente estrecho espacio constitucional subnacional concedido a las provincias en la Constitución sudafricana. A pesar de que la Constitución nacional permitía a las provincias promulgar constituciones que variaran las disposiciones “por defecto” o “completas” de la Constitución nacional para la estructura de sus poderes legislativo y ejecutivo, el Tribunal anuló una disposición de la Constitución Provincial del Cabo Occidental propuesta que adoptaba un sistema electoral diferente para la legislatura provincial. Esta decisión, como la de Austria, dio lugar a importantes críticas académicas por ser una visión judicial federal demasiado conservadora o estrecha del espacio constitucional concedido a las unidades componentes.

Para dar un ejemplo comparativo, estadounidense, de estas cuestiones, se podría hacer referencia a la interpretación bastante renuente y estrecha del poder de los estados para ratificar las enmiendas constitucionales federales propuestas en virtud del artículo V de la Constitución de los Estados Unidos. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, incluso en ausencia de límites explícitos a las legislaturas estatales contenidos en el Artículo V de la Constitución estadounidense, anuló una serie de pasos procedimentales que los estados insertaban en sus constituciones antes de que las legislaturas estatales pudieran votar para ratificar las enmiendas constitucionales federales propuestas. (Hawke contra Smith, 253 US 221 (1920); Leser contra Garnett, 258 US 130 (1922). Varias decisiones judiciales federales más recientes se referían a la derrota de la Enmienda federal sobre la igualdad de derechos en Florida e Illinois. Véase Trombetta contra Florida, 353 F. Supp. 575 (M.D. Fla. 1973); Dyer contra Blair, 390 F. Supp. 1291 (N.D. Ill. 1975). 40 531 US 98 (2000).

Por supuesto, me viene a la mente el caso de Bush contra Gore como ejemplo de un límite implícito a los mecanismos electorales estatales en las elecciones presidenciales, basado en parte en el hecho de que el Tribunal Supremo de Florida no sólo se basó en los estatutos estatales (de la legislatura), sino que también aludió a la Constitución de Florida. Éstos podrían considerarse ejemplos estadounidenses de la “tesis de la sobrefuerza” judicial descendente. Por supuesto, también en Estados Unidos es habitual que las disposiciones de las constituciones estatales sean anuladas porque han “sobrepasado su espacio constitucional subnacional” de forma más clara o, en términos constitucionales estadounidenses, porque violan la ley federal.

Brasil presenta un ejemplo de extralimitación extrema del espacio constitucional subnacional de los estados. A pesar del proceso de sustitución constitucional estatal de 1989, el Tribunal Supremo se ha mostrado extremadamente agresivo a la hora de derribar la más mínima desviación del modelo federal. El Tribunal basa sus sentencias en el artículo 25 de la Constitución nacional: “Los estados se organizan y rigen por las Constituciones y leyes que adopten, de acuerdo con los principios de esta Constitución” y se “confieren a los estados todas las competencias que esta Constitución no les prohíbe ejercer”.

Casos como los descritos en Italia, España, Austria, Sudáfrica, China y Brasil, así como los de México y Estados Unidos, pueden empezar a constituir la base de una “tesis de la sobreaplicación” judicial federal de arriba abajo, en la que la revisión judicial nacional da lugar a una visión innecesariamente estrecha y rencorosa del espacio constitucional subnacional. Esto puede ser especialmente cierto con respecto al “constitucionalismo de identidad subnacional”, en el que se anulan disposiciones en gran medida simbólicas. Curiosamente, en un importante libro, Yonathan Fessha sostiene que tales expresiones de identidad constitucional subnacional son muy importantes para un sistema federal sano y eficaz. Un Estado multiétnico debe reconocer de algún modo la pluralidad étnica que caracteriza a su sociedad. Presenta el reconocimiento de la diversidad étnica como un importante principio institucional de un Estado que pretende responder a los retos de la diversidad étnica. Avanza este argumento basándose en dos puntos. En primer lugar, un examen empírico de las experiencias de los Estados multiétnicos sugiere que los Estados que se basan en la supresión de la diversidad étnica no han logrado su objetivo de crear una identidad nacional común. De hecho, las pruebas empíricas sugieren que la mayoría de estos países están plagados de conflictos de base étnica. En segundo lugar, un Estado no puede permanecer neutral en lo que respecta a las relaciones étnicas, aunque hay que reconocer que ésta es la mejor estrategia para construir un Estado que no cree una relación jerárquica entre los diferentes grupos étnicos. El resultado de este argumento es que el Estado no tiene más remedio que reconocer su carácter multiétnico.

A pesar de la autorización constitucional nacional, aunque estrecha, sólo dos de las nueve provincias sudafricanas han atraído la elaboración de constituciones subnacionales. La única provincia aparte de Cabo Occidental que lo ha hecho, KwaZulu- Natal, presentó una constitución provincial que fue anulada por el Tribunal Constitucional porque excedía con mucho el espacio constitucional subnacional asignado. Resulta interesante, sin embargo, que en el transcurso de estas decisiones el Tribunal Constitucional sudafricano expresara la opinión de que sería adecuado que una provincia incluyera en su constitución provincial una declaración de derechos, que incluso proporcionara derechos que fueran más allá de la constitución nacional (pero que no entraran en conflicto con ella). El Tribunal también dictaminó que otros asuntos, menos importantes, podían incluirse en las constituciones provinciales aunque no estuvieran específicamente autorizados. En Italia, por el contrario, el Tribunal Constitucional dictaminó que las cartas regionales no podían contener garantías de derechos exigibles. Sin llegar a declarar inconstitucionales tales disposiciones, el Tribunal las “rescató” o las mantuvo “vivas” creando un término medio de “declaraciones culturales”.

Esto no está explícitamente autorizado. Así pues, al igual que puede haber límites implícitos al espacio constitucional subnacional, como ilustran los ejemplos austriaco, estadounidense y el anterior sudafricano, también puede haber una competencia implícita más allá del espacio creado explícitamente en la constitución nacional. ¿Hasta qué punto es esto cierto en otros sistemas federales? En México, la Constitución del estado de Oaxaca preveía la protección de los pueblos indígenas antes que la Constitución federal.

Hay que hacer una observación adicional, señalada anteriormente, sobre la vigilancia judicial federal de los contornos legales del espacio constitucional subnacional: puede estar implicado tanto el proceso como la sustancia. Así, en Sudáfrica, la Constitución nacional permite que las constituciones provinciales (subnacionales) sean elaboradas únicamente por el parlamento provincial, con una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros electos. Cuando la provincia de KwaZulu- Natal pretendió aprobar una constitución que permitía adoptar más disposiciones constitucionales en un momento posterior, por ley, el Tribunal Constitucional lo señaló como uno de los motivos para negarse a certificar la constitución provincial.

Como se ha señalado, no sólo es posible que las constituciones subnacionales excedan el espacio que se les ha asignado, sino que también ocurre lo contrario. Las autoridades nacionales pueden inmiscuirse en el espacio constitucional subnacional protegido y los mecanismos de vigilancia legal deben operar también en este caso. En palabras de Ronald Watts, un destacado estudioso del federalismo
Las federaciones han variado enormemente en la gama de competencias asignadas a cada orden de gobierno, pero común a todas ellas es la garantía constitucional a los gobiernos subnacionales de no centralización, es decir, de autonomía, al menos en algunos ámbitos de jurisdicción.

Otro ejemplo sudafricano proporciona una lección importante. El estrechísimo espacio constitucional subnacional asignado a las provincias en la Constitución sudafricana sigue permitiéndoles (“garantizándoles”) variar las “estructuras” legislativas o ejecutivas previstas en la constitución nacional. La constitución de la provincia del Cabo Occidental especificaba que la legislatura provincial estaría compuesta por 42 miembros, pero las autoridades electorales nacionales, pretendiendo ampararse en su autoridad federal, determinaron que el Parlamento Provincial del Cabo Occidental debía tener 39 escaños. Cuando esta disputa no pudo resolverse, el Tribunal Constitucional tuvo que intervenir y proteger la utilización por parte del Cabo Occidental de su estrecho, aunque legítimo, espacio constitucional subnacional. Una investigación interesante sería evaluar en qué medida tiene lugar la protección judicial o de otro tipo del espacio constitucional subnacional en otros sistemas federales y los tipos de argumentos que se esgrimen.

El Dr. John Dinan llevó a cabo un importante estudio comparativo de las constituciones subnacionales en los países federales. Su estudio se centraba especialmente en la medida en que las estructuras constitucionales subnacionales difieren (decisiones políticas sobre el uso del espacio constitucional subnacional) de las de la constitución nacional del país. Dinan descubrió que los países federales no mostraban diferencias entre las constituciones nacionales y subnacionales con respecto al presidencialismo o al parlamentarismo. En esta cuestión vertical, las constituciones subnacionales casi siempre reflejan la constitución nacional. Y continuó:

“Sin embargo, en otras tres áreas, los constituyentes subnacionales se han apartado de sus homólogos nacionales de formas importantes y pautadas que sugieren rasgos distintivos del constitucionalismo subnacional. Aunque todas las federaciones, salvo unas pocas, tienen legislaturas nacionales bicamerales, el unicameralismo es cada vez más la norma en las constituciones subnacionales. Las constituciones subnacionales son invariablemente más fáciles de enmendar que sus homólogas nacionales. Las constituciones subnacionales también suelen ofrecer más oportunidades para la democracia directa.”

La facilidad de cambio es cierta para las constituciones subnacionales en otros países que utilizan constituciones dentro de su constitución federal.

Garantías de los derechos subnacionales

Otro enfoque comparativo, por supuesto, sería ver horizontalmente cómo se comparan entre sí las constituciones subnacionales dentro de un país, o evaluar cómo se comparan las constituciones subnacionales dentro de un país federal con las de otro país o países federales. Evidentemente, la investigación comparativa del derecho constitucional subnacional podría ampliarse para abarcar muchas otras cuestiones, como si las constituciones subnacionales proporcionan, o se interpreta que proporcionan, garantías de derechos más allá de las normas mínimas nacionales. Céline Fercot ha proporcionado una interesante introducción a este tipo de análisis, comparando Alemania, Suiza y Estados Unidos.

Este ámbito de la protección constitucional subnacional de los derechos más allá de las garantías constitucionales mínimas nacionales es potencialmente muy importante. Como ya se ha señalado, el Tribunal Constitucional sudafricano ha dictaminado que las constituciones provinciales de ese país pueden contener garantías de derechos más allá de las de la constitución nacional. Existe al menos un ejemplo de sentencia judicial en Alemania, dictada por un tribunal constitucional de un Land, en la que se interpreta que el lenguaje de la constitución del Land es más protector que el lenguaje similar de la Ley Fundamental nacional, según la interpretación del Tribunal Constitucional.

Se trata de un ámbito importante tanto para la innovación y la evolución textual constitucional subnacional como para la interpretación judicial. El nuevo federalismo judicial, sin embargo, sugiere un modelo que permitiría a los defensores de los derechos seguir presionando para que se protejan enérgicamente los derechos nacionales e incluso internacionales, al tiempo que se incorporan a las constituciones regionales y a las cartas locales los derechos que no pueden incorporarse a la constitución nacional, ser aplicados de forma efectiva por el gobierno nacional, o ser aplicados sólo a niveles mínimos. Tal disposición produciría picos y valles de protección de derechos dentro de una nación, pero este terreno accidentado de derechos es seguramente preferible a una tierra llana de protección nacional de derechos mínima o ineficaz. Las jurisdicciones de cima pueden funcionar, en condiciones democráticas, como líderes de derechos para un proceso de nivelación hacia arriba. En una democracia emergente culturalmente hostil a los derechos de la mujer, por ejemplo, un acuerdo de este tipo podría envalentonar al menos a una jurisdicción subnacional para institucionalizar los derechos de la mujer, estableciendo así una cúspide de derechos visible para toda la sociedad sin sumir a la nación en una guerra civil o volver al autoritarismo reaccionario.

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Las constituciones subnacionales como instrumentos de formulación de políticas

Otra área interesante de investigación podría evaluar hasta qué punto las constituciones subnacionales se utilizan, como en Estados Unidos, como herramientas o instrumentos de formulación de políticas para complementar, o suplantar, la legislación ordinaria. Por ejemplo, después de que el Tribunal Supremo de México confirmara la ley de Ciudad de México que legalizaba el aborto en el primer trimestre, muchas de las constituciones estatales de México se están modificando para prohibir el aborto por completo. Pero tres meses después de que el Tribunal Supremo confirmara la ley del Distrito Federal, el estado de Morelos enmendó su propia constitución para decretar que la vida comienza en la concepción, concediendo a los embriones los mismos derechos y protecciones que a las madres que los gestan. En el plazo de un año, otros 14 de los 31 estados mexicanos habían aprobado enmiendas similares. (Se espera que tres más se unan a ellas en breve.) Algunas de las enmiendas incluso ilegalizan el DIU, un popular método anticonceptivo.

Por el contrario, en Argentina se enmendó la constitución de Buenos Aires (una región autónoma capitalina) para proteger el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por supuesto, muchos estados estadounidenses enmendaron sus constituciones para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluida la Proposición 8 de California, que anuló la decisión del Tribunal Supremo de California de que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo violaba la disposición de igualdad de la Constitución de California. John Dinan analizó este uso de las enmiendas constitucionales estatales para conseguir políticas que no pueden lograrse a nivel federal. ¿Hasta qué punto se han producido procesos de este tipo en otros países federales?

La investigación constitucional subnacional comparada abarca ahora tanto aspectos teóricos como lecciones prácticas de las constituciones subnacionales de un país a otro. Sin embargo, todavía parece claro que el “Renacimiento” del derecho constitucional comparado no se ha centrado demasiado en las constituciones subnacionales. Sin embargo, el derecho constitucional subnacional está aquí para quedarse a pesar de la globalización y del escepticismo sobre su capacidad para fomentar un auténtico “constitucionalismo subnacional”.

Los Estados-nación están perdiendo su monopolio sobre la influencia internacional, pero sigue existiendo cierta necesidad de un marco. Los Estados y las constituciones estatales están bien posicionados para llenar ese vacío. Los Estados pueden proporcionar una estructura mediadora que permita a diversos organismos subnacionales participar en la gobernanza con menos peligro de conflicto y confusión. Los Estados y las constituciones estatales también ofrecen un mecanismo para proporcionar legitimidad política dentro de un régimen post-westfaliano. En comparación con el sistema político nacional, el proceso gubernamental estatal proporciona un medio para incorporar el derecho internacional que es más responsable ante el electorado y tiene más probabilidades de garantizar la adaptación adecuada de las normas mundiales dentro del sistema nacional. De este modo, los Estados pueden hacer que el proceso globalizador sea más democrático y más auténtico.

La globalización ha dado lugar a una proliferación de instituciones jurídicas que se entrecruzan, aumentando así la necesidad de concepciones de legitimidad y de estructuras de coordinación.

Los Estados y las constituciones estatales tienen un papel central en este proyecto de legitimación y coordinación. Los estados siempre han existido en un espacio liminal, mediando entre el gobierno nacional y las localidades. Además, los Estados han funcionado durante mucho tiempo como soberanos no westfalianos. No son Estados-nación, sino entidades políticas que actúan dentro de un complejo entramado de instituciones jurídicas. Su legitimidad no procede de su identificación con el “pueblo” del Estado, sino de la adhesión a ciertos procesos transparentes y de la provisión de numerosos medios de rendición de cuentas democrática. Los Estados están bien preparados para proporcionar nodos clave de poder en el nuevo orden mundial, y la comprensión de su papel será fundamental para responder a los retos que plantea la globalización.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Algunos observadores señalan que, en países distintos de Estados Unidos, factores como un acceso mucho más fácil al cambio constitucional a nivel nacional, así como el advenimiento de instituciones supranacionales para la protección de los derechos, pueden dar lugar en realidad a una disminución de la importancia de las constituciones subnacionales.

Algunos autores han partido de la idea de que las constituciones subnacionales eran preexistentes a las federaciones agregativas. La expectativa era que, en la negociación federal, dichas entidades estatales (ENE) conservarían sus poderes constitucionales originales, incluidos los poderes para determinar sus propias constituciones y legislar sobre asuntos que no fueran competencia exclusiva de la federación. Las entidades estatales de algunos sistemas multinacionales tienen una gran capacidad autoconstituyente. La hipótesis formulada en la introducción partía del supuesto de que si las entidades estatales sólo tienen una autonomía constitucional subnacional débil o muy débil, ésta se compensa a través de la representación. La hipótesis no tiene por qué implicar que, a la inversa, los expertos nacionales en sistemas con una fuerte autonomía constitucional subnacional no estén también fuertemente implicados en la elaboración de la constitución central. La hipótesis se confirma en tres de los cinco países: Bélgica, India y Sudáfrica, donde una autonomía constitucional (muy) débil o media se compensa permitiendo una fuerte implicación en la elaboración de la constitución central.

Revisor de hechos: Warren

Lista de Constituciones Subnacionales y Relacionadas

Como se ha señalado más arriba, exsten al menos 215 constituciones subnacionales, y de soberanías especiales, regiones autónomas y jurisdicciones disputadas y/o irredentistas. Véase una lista:

Soberanías especiales

Liechtenstein
Somalia
Ciudad del Vaticano

Territorios Disputados

Abjasia
Chechenia
Nagorno Karabaj
Tíbet
Transnistria

Jurisdicciones históricas

Serbia y Montenegro
Yugoslavia

Jurisdicciones subnacionales

Aimeliik
Airai
Alabama
Islas Aland
Alaska
Alberta
Alderney
Samoa Americana
Andalucía
Angaur
Anguila
Posesiones antárticas
Valle de Aosta
Apure
Aragón
Arizona
Arkansas
Aruba
Territorio de las Islas Ashmore y Cartier
Asturias
Territorio Antártico Australiano
Territorio de la Capital Australiana
Azores
Azores; Madeira
Baja California
Islas Baker, Howland y Jarvis
Islas Baleares
Bashkortostán
País Vasco [Euskadi], Las
Bermudas
Bosnia y Herzegovina, Federación de
Territorio Antártico Británico
Columbia Británica
Territorio Británico del Océano Índico
Islas Vírgenes Británicas
Buenos Aires
California
Islas Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Catamarca
Islas Caimán
República de Chechenia
Chiapas
Isla de Navidad
Chuuk [Truk] Territorio de las Islas Cocos [Keeling] Colorado
Connecticut
Islas Cook
Territorio de las Islas del Mar del Coral
Córdoba
Córcega
Crimea
Delaware
Diego Garcia
Distrito de Columbia
Extremadura
Islas Malvinas [Falkland] Islas Feroe
Florida
Polinesia Francesa
Tierras Australes y Antárticas Francesas
Friuli-Venecia Julia
Galicia
Ginebra
Georgia
Gibraltar
Groenlandia
Guam
Guantánamo
Guernesey
Hatohobei
Hawai
Isla Heard e Islas McDonald
Hidalgo
Hong Kong
Idaho
Illinois
Indiana
Iowa
Isla de Man
Jammu y Cachemira
Jersey
Jujuy
Kansas
Kayangel
Kentucky
Koror
Kosrae
KwaZulu-Natal
La Rioja
Laponia
Luisiana
Lucerna
Macao
Madeira
Madrid
Maine
Manitoba
Islas Marshall
Maryland
Massachusetts
Mayotte
Michigan
Michoacán
Islas Midway
Minnesota
Mississippi
Missouri
Montana
Montserrat
Murcia
Navarra
Islas Navassa
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ésta es una temática popular en esta enciclopedia jurídica. Hay amplia información de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la enciclopedia mexicana.

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Constituciones en otras Referencias Legales

Sobre la constitución española (constituição espanhola de 1978), véase la corresondiente entrada aquí. Respecto a las constituciones españolas a lo largo del tiempo (constituições da espanha, véase la corresondiente entrada aquí.

Constituciones en la Plataforma

Constituciones en el Diccionario Legal

Constituciones en la Enciclopedia española del Derecho

Constituciones en la Normativa española

Comprende las Constituciones nacionales, Enmiendas y Proyectos Constitucionales.Entre las Líneas En esta plataforma, constituciones incluye entradas sobre cuestiones tales como Privilegios e inmunidades, Organización gubernamental, Derecho constitucional y Independencia nacional.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con constituciones incluyen los siguientes: Estado de derecho, Política y gobierno, Sistemas legales, Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), Gobierno nacional, Reconocimiento (Derecho internacional), Poder legislativo. Para más información sobre constituciones en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Constitutions (constituciones).

La Constitución imperial

Sobre la definición, formas e historia (especialmente romana) de Constitución imperial, véase aquí.

Constituciones, Asambleas Legislativas, Asambleas Nacionales

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Constituciones, Asambleas legislativas, Asambleas nacionales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”constituciones-y-asambleas-legislativas”]

Constituciones, Asambleas Legislativas, Asambleas Nacionales

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Constituciones, Asambleas legislativas, Asambleas nacionales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”constituciones”]

▷Derecho Comparado y Constituciones Subnacionales

Derecho Comparado y Constituciones Subnacionales

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Constituciones Subnacionales.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

▷Métodos del Derecho Comparado y Constituciones Subnacionales

Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

Áreas Temáticas

Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
Hay más información sobre derecho comparado y Constituciones Subnacionales:
▷Derecho Comparado y Constituciones Subnacionales

Derecho Constitucional Comparado

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

También de interés para Constituciones Subnacionales:
▷Derecho Constitucional Comparado y Constituciones Subnacionales

Derecho Constitucional Comparado y Constituciones Subnacionales

El campo del derecho constitucional comparado ha crecido enormemente en las dos últimas décadas. Antaño un complemento menor y oscuro del campo del derecho constitucional nacional, el derecho constitucional comparado ha pasado ahora a ocupar el primer plano. Impulsado por la difusión global del gobierno democrático y la expansión del derecho internacional de los derechos humanos, la prominencia y visibilidad de este campo entre jueces, políticos y académicos ha crecido exponencialmente. Incluso en Estados Unidos, donde el exclusivismo constitucional nacional ha mantenido tradicionalmente un firme control, el uso de materiales constitucionales comparados se ha convertido en objeto de una animada y muy publicitada controversia entre varios jueces del Tribunal Supremo estadounidense. La tendencia hacia la armonización y los préstamos internacionales ha sido controvertida. Mientras que parece justo suponer que debería existir una gran convergencia entre las democracias industrializadas sobre los usos y funciones de los contratos comerciales, eso parece estar lejos de ser así en el derecho constitucional. ¿Puede compararse una democracia parlamentaria a una presidencial? ¿Una república federal a una unitaria? ¿Y las diferencias ideológicas o de identidad nacional? ¿Pueden compararse provechosamente los derechos constitucionales desplegados en un contexto libertario con los que funcionan en un contexto de bienestar social? ¿Es peligroso comparar los derechos de las minorías en un Estado multiétnico con los de sus homólogos étnicamente homogéneos? Estas controversias constituyen el trasfondo del campo del derecho constitucional comparado, y suponen un reto no sólo para los juristas, sino también para los de otros campos, como la filosofía y la teoría política. Este texto examina la historia y la metodología de la disciplina, los conceptos centrales del derecho constitucional, los procesos constitucionales y las instituciones, desde la reforma legislativa hasta la interpretación judicial, los derechos y las tendencias emergentes.

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Derecho Comparado
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Constitucional
  • Constituciones
  • Asambleas Legislativas
  • Asambleas Nacionales
  • Constituciones
  • Asambleas Legislativas
  • Asambleas Nacionales

Constitución de los Estados Unidos, Constitución Mexicana, Constitución de Puerto Rico, Constitución de Chile, Constitución Política, Constitución Española
Derecho Constitucional, Fuentes Legales, Jerarquía de Fuentes Legales, Jerarquía entre Fuentes Nacionales y No Nacionales

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