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Contrato de Mediacion

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Contrato de Mediacion

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Elementos del Contrato de Mediación

Concepto y régimen jurídico

Los mediadores son personas que colaboran en la actividad de los empresarios mercantiles sin estar ligadas a ellos por un vínculo jurídico permanente y estable. La colaboración del mediador se presta caso por caso a través del llamado contrato de mediación o corretaje, por el que una de las partes (el mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero que habrá de buscar al efecto. La finalidad del contrato de mediación es, por tanto, la de poner en relación entre sí a las partes que han de celebrar un futuro contrato cualquiera que éste sea (compraventa,transporte, préstamo, seguro, etc.).

El carácter mercantil del contrato de mediación se deriva de la naturaleza de los contratos que promueve o facilita el mediador. […]

La mediación no debe identificarse con la comisión, aunque tenga con ella ciertas afinidades, pues, si bien el mediador se obliga a realizar un encargo recibido de otra persona, su actividad, a diferencia de la del comisionista, no es propiamente jurídica, sino material (aproximación de los dos futuros contratantes), aunque es posible que junto a la mediación concurra un mandato expreso. Por otra parte, se diferencia del contrato de agencia en que el encargo que se recibe no es continuado y estable sino esporádico y también en que el mediador no actúa en interés exclusivo de la parte que le encomendó la mediación, a diferencia de lo que sucede con el agente. Tampoco puede confundirse con el arrendamiento o contrato de obra,porque el mediador no se compromete u obliga, al menos normalmente, a conseguir un resultado u obra determinada, sino sencillamente a desplegar su actividad en la búsqueda de posibles contratantes.

En cuanto al contenido y efectos del contrato, a falta de una regulación legal, habrá que estar a lo estipulado por las partes y, en su defecto, a lo que establezcan los usos de comercio y las normas del contrato de comisión que puedan ser aplicadas por analogía.

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Bauche Garciadiego, Mario, La empresa, nuevo derecho industrial, contratos comerciales y sociedades mercantiles, México, Porrúa, 1977; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil, 2ª edición, México, Editorial Herrero, 1978; Garrigues, Joaquín, Tratado de derecho mercantil, Madrid, Revista de Derecho Mercantil, 1963, tomo III, volumen I; Malagarriga, Carlos C., Tratado elemental de derecho comercial; 3ª edición, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1963, volumen II; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; 11ª edición, México, Porrúa, 1970; Messineo, Francesco, Manual de derecho civil y comercial, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1956, volumen VI; Muñoz, Luis, Derecho mercantil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1973, tomo II; Pallares, Jacinto, Derecho mercantil mexicano, México, 1891; Pina, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano; 9ª edición, México, Porrúa, 1977; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 9ª edición, México, Porrúa, 1971, tomo II.

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