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Contrato de Mediacion

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Contrato de Mediacion

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Elementos del Contrato de Mediación

Concepto y régimen jurídico

Los mediadores son personas que colaboran en la actividad de los empresarios mercantiles sin estar ligadas a ellos por un vínculo jurídico permanente y estable. La colaboración del mediador se presta caso por caso a través del llamado contrato de mediación o corretaje, por el que una de las partes (el mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero que habrá de buscar al efecto. La finalidad del contrato de mediación es, por tanto, la de poner en relación entre sí a las partes que han de celebrar un futuro contrato cualquiera que éste sea (compraventa,transporte, préstamo, seguro, etc.).

▷ En este Día de 27 Abril (1960): Independencia de Togo y luego de Sierra Leona
Location of Togo El 27 de Abril de 1960: Tras varios años como república autónoma de la Unión Francesa (1946-1958), Togo, país de África Occidental, se independizó. Las ganas de independencia ya se respiraba en los barrios de la capital. Exactamente un año más tarde, Sierra Leona -que durante años había sido colonia y protectorado británico- alcanzó la independencia dentro de la Commonwealth británica; Sir Milton Margai fue el primer primer ministro. Un 27 de abril (en este caso, de 1296), otros perdían la independencia: El rey Eduardo I de Inglaterra, en busca de la soberanía sobre los escoceses, invadió Escocia y trasladó la piedra de coronación de Scone a la abadía de Westminster, en Inglaterra.

El carácter mercantil del contrato de mediación se deriva de la naturaleza de los contratos que promueve o facilita el mediador. […]

La mediación no debe identificarse con la comisión, aunque tenga con ella ciertas afinidades, pues, si bien el mediador se obliga a realizar un encargo recibido de otra persona, su actividad, a diferencia de la del comisionista, no es propiamente jurídica, sino material (aproximación de los dos futuros contratantes), aunque es posible que junto a la mediación concurra un mandato expreso. Por otra parte, se diferencia del contrato de agencia en que el encargo que se recibe no es continuado y estable sino esporádico y también en que el mediador no actúa en interés exclusivo de la parte que le encomendó la mediación, a diferencia de lo que sucede con el agente. Tampoco puede confundirse con el arrendamiento o contrato de obra,porque el mediador no se compromete u obliga, al menos normalmente, a conseguir un resultado u obra determinada, sino sencillamente a desplegar su actividad en la búsqueda de posibles contratantes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

En cuanto al contenido y efectos del contrato, a falta de una regulación legal, habrá que estar a lo estipulado por las partes y, en su defecto, a lo que establezcan los usos de comercio y las normas del contrato de comisión que puedan ser aplicadas por analogía.

Fuente: Aurelio Menéndez et al., Lecciones de Derecho Mercantil, Civitas, 2014

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Bauche Garciadiego, Mario, La empresa, nuevo derecho industrial, contratos comerciales y sociedades mercantiles, México, Porrúa, 1977; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil, 2ª edición, México, Editorial Herrero, 1978; Garrigues, Joaquín, Tratado de derecho mercantil, Madrid, Revista de Derecho Mercantil, 1963, tomo III, volumen I; Malagarriga, Carlos C., Tratado elemental de derecho comercial; 3ª edición, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1963, volumen II; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; 11ª edición, México, Porrúa, 1970; Messineo, Francesco, Manual de derecho civil y comercial, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1956, volumen VI; Muñoz, Luis, Derecho mercantil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1973, tomo II; Pallares, Jacinto, Derecho mercantil mexicano, México, 1891; Pina, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano; 9ª edición, México, Porrúa, 1977; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 9ª edición, México, Porrúa, 1971, tomo II.

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5 comentarios en «Contrato de Mediacion»

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