Contratos Cinematógrafos

Contratos Cinematógrafos

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Contratos Cinematógrafos en el Derecho Español

Contratos Cinematógrafos a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Contratos Cinematógrafos se define como:

La explotación comercial de las películas cinematográficas no suele hacerse directamente por el productor, sino por los distribuidores, que son empresarios intermediarios entre el productor y el empresario de las salas de espectáculos, que colaboran al mejor desarrollo de la actividad económica de ambos El distribuidor realiza su función a través de dos contratos fundamentales, uno convenido con el productor (contrato de distribución) y otro con el empresario de espectáculos exhibidor de la película (contrato de exhibición).

El contrato de distribución es aquel por el que el productor de la película se obliga, a cambio de un precio o remuneración cierta, a entregar al distribuidor una o más copias de la película, concediéndole el derecho de su proyección en exclusiva en un determinado territorio y por el plazo (véase más en esta plataforma general) o tiempo que se determina El TS estimó que se trata de un contrato «innominado y complejo», y en realidad puede sostenerse que es un contrato atípico y mixto El contrato de exhibición liga al distribuidor con el empresario de espectáculo, obligándole el primero, a cambio de un precio, a ceder al segundo el uso o goce de las películas para exhibición y proyección al público Unos hablan de que es un contrato de alquiler de películas, mientras que otros hablan de un contrato sui géneris de colaboración [JMCR]

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