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Contratos De Arrendamiento Asimilados

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Contratos De Arrendamiento Asimilados

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Contratos De Arrendamiento Asimilados en el Derecho Español

Contratos De Arrendamiento Asimilados a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Contratos De Arrendamiento Asimilados se define como:

Arrendamiento de fincas urbanas Contratos de arrendamiento asimilados anteriores al 9 de mayo de 1985

La Ley de 1964 hablaba de contratos asimilados a los de arrendamientos de viviendas y a los de locales; así por ejemplo, los de locales ocupados por la Iglesia y demás entidades enumeradas en el artículo 42 de la Ley de 1964 se asimilaban a los de arrendamientos de viviendas; como también otros arrendamientos que sin ser de local de negocio estaban asimilados a los mismos, y que eran los ocupados por las entidades citadas cuando estén destinados a depósitos, almacenes, etc, conforme al artículo 52 de la Ley de 1964 Estos contratos se rigen por la LAU de 1964 y por la disposición transitoria cuarta de la nueva Ley de 1994.

Estos arrendamientos asimilados a los de viviendas, aparte de regirse por la LAU, se rigen por las normas de la disposición transitoria 3ª, que son las de los locales de negocio, y no las de la disposición transitoria 2ª, que serían los propios de los de arrendamientos de viviendas.

Estos contratos no tenían según la LAU de 1964 derecho de traspaso, y por ello no pueden beneficiarse de la posible prórroga contenida de cinco años en la disposición transitoria 3ª, para los supuestos en que se haya producido un traspaso en los diez años anteriores; teniendo la misma aplicación los derechos de tanteo y retracto, de la disposición transitoria 2ª y 3ª En cuanto a la actualización de la renta será la señalada para los locales de negocio.

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En los asimilados a los arrendamientos de local de negocio se rigen por la disposición transitoria 3ª propia de los locales de negocio, pero en la duración del arriendo la Ley concede en la disposición transitoria 4ª una duración de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley salvo que proceda antes la extinción Según la disposición 3ª, los arrendatarios asimilados, sí que tienen derecho de traspaso, no el cónyuge pero sí el arrendatario actual, a pesar de que la antigua LAU de 1964 en su artículo 30 no tenían derecho de traspaso

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