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Historia del Derecho Internacional Privado

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La Historia del Derecho Internacional Privado

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia del derecho internacional privado. Puede ser de especial interés la consulta de lo siguiente:

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Introducción

El derecho internacional privado (llamado también “conflict of laws” o conflicto de derechos en Estados Unidos) es la parte de la ley en cada estado, país u otra jurisdicción que determina si, al tratar con una situación legal particular, se aplicará su ley o la ley de alguna otra jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un término alternativo, ampliamente utilizado en Europa, es ” derecho internacional privado”.”Un ejemplo de una situación que podría involucrar las diferentes leyes de dos lugares es la de un contrato firmado en un estado y enviado por correo a otro. Pueden surgir complicaciones si uno de los estados establece que un contrato así entregado es efectivo una vez que se envía por correo, mientras que el otro estado establece que no es efectivo hasta que se reciba. Las reglas de conflicto de leyes que un tribunal aplica en estas situaciones disputadas generalmente están diseñadas para decidir el caso por la ley del territorio que tenga la conexión más cercana con la transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un ideal expresado a menudo es la decisión de tomar la misma decisión independientemente del lugar donde se resuelva el caso.

En los Estados Unidosla existencia de muchos estados con reglas legales a menudo en desacuerdo hace que el tema de conflicto de leyes sea especialmente urgente. La Corte Suprema dictaminó en 1938 que cada corte federal debe aplicar las reglas de conflicto de leyes del estado en que se encuentra. Ciertas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos privan a los estados de total libertad para determinar cómo decidirán los casos en este campo. Lo más importante es el Artículo 4, Sección 1, que establece, en parte, que “Se otorgará Plena Fe y Crédito en cada Estado a las Leyes Públicas, Registros y Procedimientos Judiciales de todos los demás Estados”. La Corte Suprema de los EE. UU. Ha interpretado que esta disposición requiere que cada estado considere como válida cualquier sentencia dictada por otro estado que tenga jurisdicción sobre el asunto y que otorgue sus poderes de ejecución a la sentencia;extradición). La jurisdicción en este contexto se define como la capacidad del estado para imponer su autoridad en una transacción debido a su conexión íntima con los litigantes y / o el sujeto del litigio.

Hay problemas jurisdiccionales especialmente difíciles en el campo del divorcio. El problema principal ocurre cuando solo aparece una de las partes y la otra simplemente es notificada de la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tales casos, el Tribunal Supremo dictaminó que el estado tenía jurisdicción para divorciarse si la parte que aparecía estaba domiciliada allí. El juzgado tiene domicilio definido.como el lugar donde una persona vive con la intención final de convertirla en su hogar. Una persona que obtiene un divorcio en estas circunstancias puede solicitar una pensión alimenticia, o el pago de la misma, en cualquier estado y es inmune a la acusación de bigamia si se vuelve a casar.

El intento más importante en la antigüedad para resolver el problema del conflicto de leyes fue el jus gentium [ley de las naciones] de los romanos: un sistema de leyes aplicado a todos los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) libres. El fundador del estudio moderno del conflicto de leyes fue el jurista medieval, Bartolo de Sassoferrato (1314–57).

Autor: Williams

Desarrollo histórico

La exposición sistemática del conflicto de leyes o derecho internacional privado se basó originalmente en el supuesto de un sistema supranacional ordenado obligatorio para los jueces a nivel de unidad. El objetivo del sistema era asegurar la uniformidad del resultado en una disputa legal, independientemente del lugar donde se inició la acción legal. Naturalmente, tal objetivo podría lograrse, dada la diversidad del derecho sustantivo, solo si se pudiera establecer un sistema uniforme de reglas sustantivas o de elección de la ley.

La idea dominante en el sistema legal romano era que los romanos estaban gobernados por la ley romana en todas partes y que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) debían ser gobernados por el “jus gentium”, la ley de los pueblos, una “superlaw” de derechos y deberes sustantivos que se asumía. Para ser universalmente aplicables.

Una Conclusión

Por lo tanto, no hubo ocasión de aplicar leyes extranjeras y no hubo necesidad de un sistema de conflicto de leyes. Las ciudades-estado de Italia legislaron sobre asuntos no cubiertos por la ley romana, y fue por el conflicto entre estos actos legislativos (statua) que la necesidad de algún enfoque para seleccionar el estatuto gobernanteinicialmente se sintió. La necesidad se reconoció, en parte, debido a la regularidad con la que se produjo el intercambio comercial entre las ciudades-estado. La técnica desarrollada por los grandes glosadores romanos Bartolo y Baldus para resolver el problema fue clasificar cada estatuto como real (por ejemplo, derechos sobre la tierra), o personal (por ejemplo, estado de la persona) o mixto.Entre las Líneas En otras partes de la Europa medieval se desarrollaron enfoques algo diferentes para la resolución de situaciones de conflicto de leyes, el carácter de la solución depende sobre todo de la insularidad del orden social y de su ideología política prevaleciente, especialmente en lo que respecta a la relación adecuada entre la sociedad doméstica, Sus miembros, y las sociedades extranjeras.

Territorialidad

En Francia, el sistema feudal en vigor dio gran peso a los coutumes y a los residuos de la ley tribal anterior. La resolución de los conflictos dependía de si el problema tenía una causa territorial de acción y estaba bajo la ley local, o un lugar transitorio en el que la ley extranjera podía aplicarse correctamente. Esta noción de dar primacía a las costumbres de cada lugar preparó el clima intelectual para una era de ley territorial, que gradualmente desplazó la aquiescencia (aceptación) anterior a los reclamos universales de la ley romana. El crecimiento de la territorialidad se vio favorecido por el surgimiento de la ideología de la soberanía nacional, la pérdida de la autoridad de la iglesia romana como influencia unificadora y el declive gradual del derecho natural.Como base de la obligación legal.

Estas tendencias nacionalizadoras se materializaron en el siglo XVII cuando Johannes Voet (1698–1704) y Ulrich Huber (1689), investigadores académicos de las provincias holandesas, racionalizaron completamente la primacía del legislador territorial descartando cualquier pretensión de una base supranacional para la deferencia. a la ley extranjera.Entre las Líneas En la medida en que se otorgó tal deferencia, lo explicaron sobre la base de la cortesía, un concepto que luego Joseph Story llevó a cabo en un tratado que ejerció una influencia formativa sobre el desarrollo angloamericano del conflicto de leyes (1834). El sistema de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de Inglaterra.Como la ley del reino no dio lugar a conflictos internos, y las situaciones de conflicto externo fueron tan infrecuentes que no se desarrolló un enfoque real del conflicto de leyes.

Nacionalidad

Las olas del nacionalismo ocasionadas por la Revolución Francesa (véase un resumen, su esquema y sus etapas).y más tarde, la unificación de Italia influyó en el crecimiento de conflictos de leyes, especialmente en aquellas partes del mundo donde prevalecía la influencia de Europa continental. Se hizo hincapié en la nacionalidad, a expensas de la territorialidad, como el factor de conexión dominante. Una persona era, ante todo, un francés o un italiano, que gozaba de derechos y era responsable de los deberes en virtud de una ley nacional particular, y solo de manera muy secundaria estaba sujeta a la ley del lugar donde se encontraba.Entre las Líneas En contraste, la doctrina en los países de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) destacaba cada vez más la territorialidad como la variable clave: los eventos estaban sujetos a una ley particular en términos de dónde tenían lugar los hechos o dónde se ubicaba la propiedad,

Como consecuencia de esta división entre conflictos basados ​​en la primacía de la nacionalidad y conflictos basados ​​en la primacía de la territorialidad, es difícil, si no imposible, unificar el conflicto de leyes por medio del acuerdo voluntario de las naciones a través del tratado. Ha habido cierto éxito a nivel regional en el continente, donde existe un acuerdo general sobre la base adecuada para resolver los problemas de elección de ley. Varios tratados europeos operan en parte para codificar y armonizar diferentes prácticas nacionales y en parte para obtener un tratamiento uniforme de ciertos detalles problemáticos, especialmente en áreas altamente técnicas, por ejemplo, la interpretación de documentos de embarque multilaterales.

Problemas básicos de conflicto de leyes

A pesar de los orígenes supranacionales del conflicto de leyes, primero en el jus gentium.De la época romana y más tarde en la base del derecho natural de toda ley, el tema ha sido considerado cada vez más como parte de la ley nacional. Esta nacionalización es el resultado de la diversidad de la práctica y la doctrina nacionales, la ausencia de cualquier doctrina supranacional de obligación aceptada y el predominio general del pensamiento positivista que requiere evidencia del consentimiento del estado como un requisito previo para la existencia de normas vinculantes de derecho internacional. (Para ser válido, según los positivistas, la ley debe ser propuesta por un legislador autorizado, y los autorizados en la sociedad internacional son los estados mismos.

Otros Elementos

Además, su aceptación de la obligación legal debe indicarse explícitamente, como en el derecho de los tratados, o tácitamente, como en el derecho consuetudinario.)

Al mismo tiempo, sin embargo, está ampliamente aceptado que un sistema estable y justo de conflicto de leyes juega un papel crítico en la vida internacional.

Este dilema se manifiesta claramente en el trabajo de Martin Wolff, quien afirma vigorosamente (en su obra de 1945) el carácter nacional del conflicto de leyes: “Hoy, sin duda, el derecho internacional privado es el derecho nacional. Existe un derecho internacional privado inglés distinto del derecho internacional francés, alemán, italiano, privado. Las reglas sobre el conflicto de leyes… difieren casi tanto entre sí como las leyes internas (municipales)”. A pesar del vigor de esta declaración, Wolff, junto con todos los escritores, menos el más nacionalista, se esfuerza por señalar que la justicia requiere que cada estado considere los méritos de las reclamaciones presentadas por sistemas legales potencialmente aplicables en relación con las expectativas de las partes, la estabilidad de las relaciones sociales y económicas transnacionales, y la realización de los intereses legítimos de los estados extranjeros. Wolff expresa este aspecto internacional de la siguiente manera: “El derecho internacional privado no es en sí mismo internacional, pero ciertamente debe estar redactado en un estado de ánimo internacional”. Uno de los verdaderos desafíos jurisprudenciales de hoy en día es idear una explicación jurídica satisfactoria de un ” mentalidad internacional “(ibid., p. 16).

Cortesía

Si el derecho internacional no obliga la deferencia de un tribunal nacional a la ley extranjera, entonces es difícil generar una base legal satisfactoria para tal deferencia. El problema de encontrar una base es hasta cierto punto artificial, siendo uno de los muchos desafortunados subproductos de dicotomizar el derecho nacional e internacional.

Puntualización

Sin embargo, dada la adhesión casi universal a esta dicotomía, los académicos han estado ansiosos por apoyar el conflicto de leyes en algún fundamento legal extranacional que no llega a reclamar la obligación legal. El más influyente de estos intentos, sin duda, se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con el concepto de cortesía, el medio tradicional por el cual los tribunales angloamericanos reconocen la política de deferencia al derecho extranjero en los tribunales nacionales y, por lo tanto, cumplen el mandato de manifestar un estado de ánimo internacional..

Se supone que la comunidad expresa la realidad de una práctica que es habitual y, sin embargo, no es clara o formalmente necesaria como una cuestión de deber legal. Es decir, un tribunal que se niega a aplicar la ley extranjera no estaría violando ningún deber legal y ningún estado extranjero tendría una base legal para presentar una queja.

Puntualización

Sin embargo, es tan ampliamente reconocido como deseable aplicar una ley extranjera con cierta consistencia que surge la necesidad de adaptar la práctica a una descripción del funcionamiento del sistema legal. Al mismo tiempo, se ha convertido en un lugar común para que los juristas critiquen esta confianza en la idea de cortesía debido a su ambigüedad y vaguedad. Dado que no proporciona orientación ni a los tribunales ni a las partes privadas en casos específicos, y como parece identificar el proceso de adjudicación con algún tipo de “etiqueta internacional”,

En respuesta, los escritores han tendido en las últimas décadas a abandonar la cortesía como explicación para la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extranjera, ya sea afirmando el carácter completamente nacional del conflicto de leyes o buscando algún sustituto para expresar su aspecto internacional. Uno de los esfuerzos más persuasivos para desarrollar un sustituto para la cortesía se encuentra en el trabajo de Myres McDougal y Nicholas deB. Katzen-bach.

Estos escritores abordan los problemas de los conflictos como un caso especial de la tarea más general en la sociedad internacional de dividir la competencia para aplicar la ley entre los soberanos territoriales que constituyen la sociedad internacional. Abogan por una forma de orden legal que pueda surgir exitosamente en un sistema social de múltiples unidades altamente descentralizado al ser verdaderamente receptivo a las demandas de las unidades. La implicación de esta orientación es instar a los tribunales nacionales a cumplir la obligación legal de diferir a la ley extranjera cuando sea apropiado, en términos de protección y realización de la libertad mutua para las sociedades nacionales. Como lo expresa Katzenbach: “Mientras la autoridad formal esté organizada y administrada territorialmente, existe un interés mutuo y recíproco, un” sentido de los inconvenientes que de otro modo resultarían “, en ampliar las áreas de tolerancia” (1956). McDougal identifica la ley con las expectativas razonables de quienes participan en la vida internacional, sugiriendo, en contraposición a la nacionalización tradicional del conflicto de leyes, que es una cuestión de derecho internacional diferir en circunstancias apropiadas al derecho extranjero (McDougal y Feliciano 1961).

Este enfoque sociopolítico del estudio del derecho en los asuntos internacionales elimina dicotomías como las que se hacen entre el derecho internacional público y el privado, e incluso pone en tela de juicio el pilar del análisis tradicional, es decir, la distinción entre el derecho nacional y el internacional. Si bien este trabajo parece seguro que atrae el interés de los científicos sociales, la mayoría de los abogados internacionales lo consideran con gran sospecha, especialmente los de Europa, y aún no se ha aplicado adecuadamente al tema del conflicto de leyes.

En cambio, la mayor parte de la atención teórica sigue centrándose en el problema de encontrar criterios generales para la solución de problemas de conflicto.

La búsqueda de criterios generales

Existe un amplio desacuerdo, especialmente en los Estados Unidos, en cuanto a si la búsqueda de criterios generales vale la pena y, si lo es, qué forma debe tomar.

Las críticas

Albert Ehrenzweig, el autor del principal tratado contemporáneo en inglés sobre el conflicto de leyes (1962), toma la posición de que toda la búsqueda de reglas generales para la solución de problemas de conflicto de leyes en áreas sin resolver de la ley ha comenzado. la base equivocada Ehrenzweig sostiene que todos los enfoques a priori deben ser engañosos porque los tribunales en la práctica no estarán sujetos a reglas de referencia demasiado abstractas y mecanicistas que les indiquen a aplicar un determinado sistema legal para una determinada clase de casos (por ejemplo, la ley del lugar donde se realizan los contratos, la ley del lugar de la lesión por daños y la ley de la situación de los bienes inmuebles), pero utilizarán dispositivos de manipulación para promover el resultado justo de disputas particulares o para dar preferencia a los locales frente a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) intereses.

Los indicadores reales de cómo se resolverá un problema de conflicto, entonces, surgen no del lenguaje doctrinal utilizado por un tribunal para explicar su decisión, sino de la conciencia del sentido de la justicia o el prejuicio que subyace en la explicación doctrinal. Así, Ehrenzweig se propone la ambiciosa tarea de encontrar “reglas verdaderas” —la ley viviente, a diferencia de la ley enunciada— y afirma que solo con esta búsqueda se puede hacer que el patrón de decisión judicial sea inteligible y se puedan obtener estándares de resultados predecibles.. La regla más fundamental que Ehrenzweig encuentra es que un tribunal tenderá a aplicar su propia ley a una controversia en aquellas situaciones en las que es una de varias leyes plausiblemente aplicables.

Una Conclusión

Por lo tanto, todos los casos de deferencia a la ley extranjera son excepciones a esta “verdadera regla” subyacente. “Ehrenzweig ‘

Lo que para Ehrenzweig es una cuestión de metodología generalizada se convierte para Brainerd Currie en una cuestión de ideología generalizada (Currie, 1963). Currie está menos interesado en lo que hacen los tribunales que en desarrollar un enfoque que conduzca a lo que deberían hacer, aunque su estrategia jurisprudencial es proceder a través de análisis muy cercanos de casos particulares. Él cree, para exagerar un poco, que un tribunal siempre debe aplicar la ley local cuando el foro tiene un interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en el resultado de la controversia y que la ley extranjera se aplica de manera apropiada solo cuando el foro no está interesado en el resultado.Entre las Líneas En este sentido, se opone a la reciente tendencia de los tribunales a equilibrar los intereses de varios sistemas legales potencialmente aplicables y a elegir la ley de ese sistema legal que tenga el mayor interés en el caso particular.

Currie y Ehrenzweig repudian la búsqueda tradicional en el conflicto de leyes para los criterios de asignación establecidos de antemano, y ambos afirman el gobierno fundamental de las controversias por la ley local.Entre las Líneas En consecuencia, renuncian al ideal de uniformidad de resultado. Currie no solo niega el deber de diferir a la ley extranjera sino que también argumenta que los tribunales no deben diferir, excepto cuando afirman tanto la jurisdicción como el desinterés.Entre las Líneas En los casos excepcionales que satisfacen estas dos condiciones, los tribunales no pueden llegar a una decisión adecuada y podrían aplicar las leyes locales, lanzar una moneda o desestimar los casos.

Los balanceadores

Un enfoque menos extremo, pero que muy probablemente esté más de acuerdo con lo que los jueces piensan que deberían hacer y parece tener el mayor número de seguidores en los Estados Unidos, se ejemplifica mejor con el trabajo de Willis Reese y Elliot Cheatham y por los borradores provisionales de una segunda reexpresión del conflicto de leyes bajo los auspicios influyentes del American Law Institute (1953–1965).

Estos autores comparten con Currie y Ehrenzweig una desconfianza en el énfasis tradicional sobre las soluciones generales a los problemas de conflicto, pero también abogan por un enfoque intermedio por el cual los factores de la política se agrupan en cualquier caso particular para identificar el sistema legal con el interés dominante en el Resultado y elegir el resultado legal más acorde con la justicia sustancial. Ehrenzweig, un duro crítico de esta empresa, sostiene que produce fórmulas vagas y mantiene vivo, a pesar de las negaciones, la tradición de discernir a priori las reglas de elección de ley en el foro. Reese y Cheatham defienden su enfoque de equilibrio sobre la base de que tanto la práctica como la doctrina confirman este tipo de análisis y que las recientes decisiones históricas en el conflicto de leyes exhiben la tendencia a buscar criterios mediante los cuales seleccionar el foro más interesado y por este medio Alcanzar el resultado más justo.

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Encontramos, entonces, que el carácter mismo del conflicto de leyes, su metodología y su ideología gobernante han sido seriamente cuestionados en los últimos años. No existe un consenso académico o judicial sobre las normas de elección de ley.Entre las Líneas En particular, los ideales tradicionales de buscar la uniformidad de resultados y de establecer la igualdad entre las leyes nacionales y extranjeras han recibido fuertes críticas debido a que tales ideales no son realistas e inapropiados, ya que los tribunales nacionales sí lo hacen y, de hecho, deberían otorgar preferencia. a la legislación nacional en una situación en la que es uno de los sistemas legales aplicables.

Problemas operacionales

No menos graves que los problemas teóricos son los dilemas que enfrentan los profesionales del derecho internacional privado. Los jueces en los tribunales se enfrentan a la necesidad operativa de elegir el sistema legal que regirá de manera más justa una controversia particular y de dar una explicación satisfactoria de su solución en una ocasión particular. Los estudiosos a lo largo de los siglos han buscado una solución general que combine las reglas justas de la elección de la ley con la universalidad de su aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más Información

Los objetivos primordiales son obtener la decisión justa y tener la seguridad de que no habrá una decisión justa en Japón, otra en Holanda (Países Bajos) y una tercera en los Estados Unidos.

Desafortunadamente, no existe un amplio consenso en cuanto a la forma que debería adoptar una solución general. El problema de los sistemas legales que utilizan la nacionalidad como criterio frente a los que usan la territorialidad ya se ha mencionado. (Si un francés vive en Brasil, ¿su patrimonio está debidamente regulado por la ley francesa o brasileña?) Además, los tribunales están menos inclinados a seguir las soluciones dogmáticas propuestas por los académicos que a buscar hacer justicia sustancial a las partes en disputa.

Una Conclusión

Por lo tanto, un tribunal tenderá a manipular los criterios que rigen la elección de leyes para cumplir con su opinión de lo que exige la justicia. Una buena ilustración es la idea básica de que un tribunal siempre aplicará el procedimiento interno incluso si difiere a una sustancia extranjera. Esto le permite caracterizar como “procedimiento” cualquier dispositivo que produzca el resultado deseado.

Autor: Williams

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Historia

Los Glosadores

Se trata de un grupo de juristas vinculados a la recepción del derecho romano justinianeo en Occidente, que se desarrolló desde finales del siglo XI hasta mediados del siglo XIII.Entre líneas En el siglo X, Italia redescubrió el derecho romano justinianeo. En el siglo XII, Italia fue testigo del redescubrimiento del derecho romano del Corpus Iuris Civilis (derecho romano de Justiniano), hallado en los libros escritos por el emperador oriental Justiniano en el siglo VI. Entre líneas Fue en este contexto de recepción de un ordenamiento jurídico desconocido en el que nació esta escuela de juristas, conocida como “los glosadores”, por utilizar principalmente glosas en su análisis del Corpus Iuris Civilis.

Dado que el derecho romano de Justiniano era muy vasto y complejo, y que era nuevo para Occidente, era necesario que alguien aclarara su significado para hacerlo comprensible y, por tanto, aplicable en el contexto del Sacro Imperio Romano Germánico, que se veía a sí mismo como una continuación de la tradición del Imperio Antiguo.

▷Glosa en Derecho
Glosa es cada una de las anotaciones interlineales o marginales que acompañan a los textos jurídicos medievales. Colectivamente, la colección de anotaciones de un glosador a un texto, que posiblemente incorpora g. de autores anteriores.

Las glosas se hicieron frecuentes en el derecho romano postclásico, a medida que los estudios jurídicos decaían. El uso más famoso de este método de estudio tuvo lugar en Bolonia, a partir del siglo XI, con Irnerio y su escuela sobre los textos de la compilación justinianea. Entre los glosadores boloñeses se encontraban los “cuatro doctores” Bulgaro, Martino, Iacopo y Ugo di Porta Ravegnana, sucesores inmediatos deIrnerio; después Vacario, Rogerio, il Piacentino, Pillio da Medicina, Ugolino, Giovanni Bassiano, Carlo di Tocco, Azzone, Roffredo da Benevento, Accursio, Odofredo. A Accursio se le atribuye la compilación de la Glossa ordinaria o Magna glossa, en la que, del inmenso conglomerado de glosa acumulado a lo largo de un siglo y medio de actividad de la escuela, seleccionó y coordinó lo que parecía ser la parte más vital.

Los glosadores fueron llamados por excelencia los representantes de esta dirección, que también se siguió en el estudio de las fuentes del derecho canónico.

La escuela de la glosa comenzó a desarrollarse a finales del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Esta institución se fundó en 1088 como escuela de derecho, y sus primeros profesores fueron los inventores de este tipo de análisis jurídico. La glosa consistía en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a una interpretación general del texto. En otras palabras, la glosa servía primero al sentido y después al significado. Así pues, el método de glosado ha evolucionado. Al principio era una simple nota gramatical o lexicográfica, hasta que se convirtió en una explicación de la sustancia del texto.

Los posglosadores

También se identifican con lo que se conoce como la escuela de Bolonia. La escuela postglosadora data de entre los siglos XIV y XVII, siendo sus representantes más eminentes Bartolo Sassoferrato y Balbo d’Ubaldis. Si intentamos diferenciar entre glosadores y postglosadores, pensemos en el método utilizado por los representantes de estas dos escuelas. Los primeros se basaban en el derecho romano resumido, mientras que los segundos partían de la propia glosa. Por lo que respecta a la escuela italiana de los postglosadores, hay que señalar que existe una diferencia con los glosadores en cuanto al método y al ámbito de estudio de los problemas de conflicto de leyes. En cuanto a los límites específicos de los conflictos que conciernen tanto a los glosadores como a los postglosadores, no puede establecerse ninguna distinción general, ya que ambos se ocuparon de conflictos surgidos entre los estatutos de ciudades sometidas a la misma soberanía, la del Imperio alemán.

La escuela estatutaria francesa

Divide las leyes en dos clases: estatutos reales y estatutos personales, pero, al considerar esta división insuficiente, añade los estatutos mixtos, que conciernen tanto a las personas como a las cosas. Los estatutos reales tienen el efecto de una regla general, mientras que los estatutos personales son la excepción.

La escuela holandesa-flamenca del derecho internacional privado

La escuela holandesa del siglo XVII no se apartó del principio jurídico de la territorialidad de las leyes, pero consideró que la aplicación extraterritorial de éstas no se basaba en una obligación legal, sino en la comitología intencional, entendiendo por tal los intereses generales de la comunidad y los motivos de humanidad.

La escuela alemana

El contenido del DIP es el estudio y la resolución de conflictos jurídicos. ¿Qué es un conflicto jurídico? Es el estudio y la resolución de litigios en los que intervienen dos o más leyes. La teoría general del derecho internacional privado que prevalece hoy en día se basa en la obra de Savigny, alemán de origen hugonote, profesor de derecho romano y autor del famoso “Sistema de derecho romano vigente” de 1894. Savigny fue el mascarón de proa de la Escuela de Derecho Histórico (ver). Para esta escuela, el derecho no es obra del legislador, sino una creación del alma o del espíritu del pueblo (el famoso Volksgeist hegeliano). Según este autor, el derecho es lo mismo que la lengua, que no es creada por los lingüistas sino, como todos los fenómenos culturales, por el espíritu del pueblo. Así pues, el derecho no es obra del legislador, sino de fuerzas internas y silenciosas que se expresan en la costumbre, la conciencia jurídica del pueblo.

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Fútbol: Association football o Soccer

Véase También

Historia del Derecho Internacional desde la Segunda Guerra Mundial
Glosadores

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