Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Estados Unidos
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La interrelación y diferencias entre la UCC y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Es un entendimiento común entre los expertos legales que el derecho comparado sirve para otros propósitos importantes más allá de la adquisición de conocimiento. Sin duda, ayuda en la preparación de textos legales.
Otros Elementos
Además, el derecho comparado sirve como una herramienta de construcción y ayuda en la unificación del derecho. Teniendo en cuenta estas dos funciones, este Ensayo examinará la relación entre el Código Comercial Uniforme (UCC) y la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes (CISG).
Este ensayo no comparará los conjuntos de reglas antes mencionados.
Pormenores
Por el contrario, mostrará que esta comparación, aunque interesante y estimulante, no tiene ningún propósito práctico. Uno puede ir aún más lejos y afirman que los resultados de las comparaciones similares llevadas a cabo por otros investigadores – por ejemplo, la afirmación de que la UCC y conceptos básicos de la CIM de buena fe y comerciales usos son similares en el enfoque y el contenido – son engañosas. Aunque la UCC ha influido mucho en la CISG, es imposible e incluso peligroso afirmar que los conjuntos de reglas mencionados anteriormente son similares en contenido o, lo que es peor, que “son lo suficientemente compatibles para admitir afirmaciones de coherencia general”. La conciencia de la influencia de la UCC podría ayudar a comprender la CISG, especialmente con respecto a las cuestiones en las que la historia legislativa de la Convención demuestra esta influencia.
Puntualización
Sin embargo, es inadmisible y peligroso afirmar que los conceptos de la CISG y la UCC son análogos.
La comparación es peligrosa porque nos hace creer, erróneamente, que los conceptos de la CISG se corresponden con los de la UCC y, por lo tanto, pueden interpretarse a la luz de la UCC.Si, Pero: Pero esto no es permisible, ya que un enfoque similar entra en conflicto con el principio, expresamente establecido en el Artículo 7 (1) de la CISG, en que la CISG y sus conceptos deben interpretarse a la luz de su carácter internacional y Necesidad de promover la uniformidad en su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 7 de la CISG establece:
“(1) En la interpretación de este Convenio, se debe tener en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de buena fe en el comercio internacional.
“(2) Las cuestiones relativas a asuntos regulados por el presente Convenio que no se resuelvan expresamente en él se resolverán de conformidad con los principios generales en que se basa o, en ausencia de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de de las normas de derecho internacional privado “.
Contratos bajo la UCC y la CISG
El carácter internacional de la CISG prohíbe recurrir a conceptos domésticos en vista de la solución de problemas interpretativos que surgen de la CISG.
Otros Elementos
Por otro lado, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación impone al intérprete el deber de no ignorar las interpretaciones extranjeras de los conceptos de la CISG.Entre las Líneas En última instancia, estas consideraciones son la razón por la que los conceptos de CISG no pueden ser analizados con los conceptos de UCC. Incluso si el texto de la CISG fuera idéntico al del Artículo 2 de UCC, los conceptos de CISG y UCC no se podrían considerar los mismos, a menos que los intérpretes de los otros Estados contratantes correspondan. Uno no debe ver similitudes donde hay necesariamente diferencias significativas.
Podría ser útil ilustrar el problema con un ejemplo práctico. Varios escritores jurídicos han argumentado que el concepto de la CISG de usos comerciales corresponde a, o al menos se parece a, a los UCC. Este punto de vista podría obtener apoyo del hecho de que tanto la CISG como la UCC (a) se apartan del requisito de que, para que sea relevante, el uso sea obligatorio; (b) requiere que se cumpla una norma subjetiva; (c) considere solo los usos del comercio particular en el que están involucradas las partes; y (d) establecen la regla, ya sea expresamente [según la UCC, lo expresado en los términos de un acuerdo y un curso aplicable de negociación o uso del comercio se interpretará siempre que sea razonable como coherente entre sí; pero cuando dicha construcción no es razonable, los términos expresos controlan tanto el curso de negociación como el uso del comercio y el curso de tratar los controles de uso del comercio] o implícitamente, [según la CISG, se considera que las partes, a menos que se acuerde lo contrario, se han hecho implícitamente aplicables a su contrato o a su formación, un uso que las partes sabían o debían haber conocido y que en el comercio internacional es ampliamente conocido, y se observa regularmente por, partes de contratos del tipo involucrado en el comercio particular en cuestión]. Que los términos expresos controlan los usos comerciales contrarios. [El convenio de ventas contiene una jerarquía de normas: “El nivel más alto es el contrato en sí mismo, en la medida en que cubre el asunto. Luego vienen los usos que son aplicables al contrato.Entre las Líneas En tercer lugar está la ley, en este caso el convenio.]
Sin embargo, los conceptos no pueden ser analizados entre sí por varias razones. Primero, la CISG considera relevantes solo aquellos usos del comercio que “en el comercio internacional [son] ampliamente conocidos” por las partes. Esto excluye la aplicabilidad de todos los usos locales y locales, excepto aquellos que se conocen como reglas que también rigen el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”][52] Segundo, a diferencia del concepto UCC de usos comerciales “relevantes”, el concepto CISG no está limitado por la regla de evidencia de libertad condicional que, como muchos escritores legales [53] y una decisión judicial reciente [54]han señalado, ha sido rechazado por la CISG. Tercero, y para los fines de este Ensayo más importante, las opiniones sobre los usos comerciales y su importancia difieren de un sistema a otro. Este es un hecho que el intérprete de los Estados Unidos debe, debido al Artículo 7 (1), tener en cuenta al interpretar el concepto de la CISG de los usos comerciales, y que en última instancia hace imposible que el concepto de la CISG se corresponda con el de la UCC. En este punto, podría ser útil señalar que los intérpretes no son solo jueces, sino también partes contratantes. Algun autor indica que las reglas de interpretación establecidas en el Artículo 7 no solo se refieren a los jueces sino también a las partes que, al resolver sus diferencias de opinión, tienen ante todo interpretar las normas aplicables.
En los antiguos países socialistas, por ejemplo, aunque los usos comerciales desempeñan un cierto papel, [56] solo tienen una aplicación limitada. [57] De hecho, se consideran la fuente de decisiones judiciales imprevisibles [58] e incertidumbre en la ley, [59] consecuencias que contrastan con [página 1030] los requisitos de una economía planificada. [El enfoque socialista reflejaban los requisitos de una economía planificada. El hecho de que no todos los países socialistas apoyaron cada punto de vista puede explicarse por el hecho de que algunos estaban contentos si sus propios principios se aplicaban en su comercio nacional; en cuanto a su comercio occidental. estaba preocupado de que estaban listos para adaptarse a la práctica occidental] Los usos comerciales tampoco desempeñan un papel importante en los países en desarrollo, [61] al menos en términos de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), debido a la convicción de que se originaron principalmente en el mundo industrializado y, por lo tanto, reflejan principalmente los intereses de los países desarrollados. Los países en desarrollo han tendido a sospechar de los usos y costumbres establecidos en la esfera internacional. Por ejemplo, se ha observado que muchas naciones nuevas consideran el derecho internacional público tradicional tradicional como eurocéntrico y, por lo tanto, han sido reacios a someterse a ciertos aspectos de la misma. en particular, las áreas de relación con las relaciones económicas. La base de esta sospecha es la sensación de que tales usos y costumbres generalmente cristalizan a partir de la práctica dominada por actores de los países desarrollados, en particular los de Occidente, para reflejar el interés de tales países desarrollados.
Conforme al Artículo 7 (1) [63] y al interpretar el concepto de la CISG de usos comerciales, como cualquier otro concepto, los estadounidenses deben reconocer estas opiniones divergentes que difieren consistentemente de las suyas.
Una Conclusión
Por lo tanto, es simplemente erróneo afirmar que los conceptos de usos comerciales bajo la CISG y la UCC son similares en contenido. [64]
Lo mismo ocurre con el concepto de buena fe. A pesar de algunas opiniones en contra, [65] la buena fe bajo la CISG no puede corresponder a la definición de UCC.Entre las Líneas En la CISG, la buena fe se menciona solo en el Artículo 7 (1): el Artículo que establece las reglas para la interpretación de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [66] Como resultado, varios autores [página 1031] consideran el concepto de quo como un “mero instrumento de interpretación”. [67] Sin embargo, incluso creyendo la opinión contrastante [68] de que la disposición de buena fe “también está necesariamente dirigida a las partes de cada contrato individual de venta” [69]todavía es engañoso afirmar que los conceptos UCC y CISG son los mismos. [70] Un intérprete debería, una vez más, tener en cuenta las construcciones del concepto de quo que se encuentra en otros países, los conceptos de CISG y UCC no pueden ser analizados dadas las diferentes interpretaciones en varios países. [71] En los Estados Unidos, por ejemplo, donde el principio de buena fe no solo ha sido adoptado por la UCC [72], sino también por la reexpresión (segunda) de los contratos, su área de operación se limita a la [página 1032] cumplimiento del contrato.Entre las Líneas En otros países no solo existe un deber de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) de actuar de buena fe, sino que la buena fe también desempeña un papel importante durante el proceso de negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En algunos sistemas, el concepto de” buena fe” puede tener connotaciones más amplias.Entre las Líneas En particular, la noción de buena fe no se limita al cumplimiento de los acuerdos completados, sino que se extiende al proceso de formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Funciona como un limitador el derecho de una parte a terminar el proceso de formación.
IV. Conclusión
Es engañoso decir que los conceptos de la CISG corresponden a los de la UCC y que el abogado de la UCC puede encontrar consuelo en las similitudes de la CISG con la UCC. Permitir que estas suposiciones permanezcan sin corregir anulará los propósitos de la CISG. Para evitar esto, es suficiente cumplir con las pautas establecidas en el Artículo 7 que obligan a la construcción independiente de la CISG, ignorando conceptos domésticos aparentemente similares y teniendo en cuenta las interpretaciones y aplicaciones de otros países. A pesar de que esto puede crear algunas dificultades, ya que necesariamente resulta en una desviación de los antecedentes propios, cómodos y familiares, es la única manera de lograr la uniformidad que representa la CISG.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bibliografia
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