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Interpretación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM)

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Al disponer que, en la interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, debe tenerse en cuenta su carácter internacional, el Artículo 7 (1) ha optado por una “interpretación autónoma” de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, es decir, una interpretación independiente de los conceptos particulares de un sistema legal específico, incluso cuando las expresiones empleadas son características de una ley nacional específica, una interpretación autónoma que contrasta con una “interpretación nacionalista” basada en la premisa que una vez entró en vigor, Las convenciones internacionales pasan a formar parte de la del derecho interno.Entre las Líneas En consecuencia, no se debe recurrir a ningún concepto doméstico para resolver problemas interpretativos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Para algún autor, la lectura de un texto legal a la luz de los conceptos de ciertos sistemas legales es un enfoque que violaría el requisito de que la Convención sea interpretada con respecto a ‘su carácter internacional’. Declaraciones similares también se pueden encontrar en una decisión posterior de la Cámara de los Lores inglesa, en Fothergill v. Monarch Airlines, 1981 App. Cas. 251 (1980). Hay, sin embargo, autores que sostienen la opinión contraria. Ver, por ejemplo, Frans JA van der Velden, Indicaciones de la interpretación por los tribunales holandeses de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercancías de 1980, en Países Bajos Informes para el 12º Congreso Internacional de Derecho Comparado: Sydney-Melbourne 1986, en 21, 33-34 (PHM Gerver et al. Eds., 1987) (declarando que cuando una fuente de ley uniforme es una disposición específica de la ley nacional, el recurso a su interpretación doméstica es una ayuda lógica para la interpretación de la ley uniforme); FA Mann, Estatutos Uniformes en Derecho Inglés,99 LQ Rev. 376, 383 (1983) (declarando que “es simplemente el sentido común de que si la Convención adopta una frase que parece haber sido tomada de un sistema legal… donde se usa en un sentido específico Es probable que los legisladores internacionales hayan tenido ese sentido en mente y pretendan su introducción en la Convención “).

La política que se basa en la confianza en la interpretación autónoma también impide recurrir a técnicas de interpretación domésticas para resolver problemas, ya que daría lugar a resultados que están en conflicto con la otra premisa en la que se basa la interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, a saber, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El impacto negativo de la aplicación de técnicas de interpretación domésticas en la uniformidad se hace evidente si se considera que, en la mayoría de los países, los estatutos se interpretan de manera restrictiva. Para una afirmación similar, vea, por ejemplo, Auditoría, supra nota 16, a 47 n.2.Entre las Líneas En consecuencia, “al hacerlo, las disposiciones de la ley estatutaria [y de los Convenios] se enmarcan dentro de los principios de los jueces hechos ley”. Francesco Galgano, Derecho civil y derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) Generalita, en Atlante di diritto privato comparato 1, 1 (Francesco Galgano y Franco Ferrari eds., 2ª ed. 1993).Entre las Líneas En contraste, los países de derecho civil no adoptan un enfoque tan estrecho en la interpretación de los estatutos o convenciones.

Por lo tanto, el Artículo 7 (1) exige que la Convención no se lea a través de las lentes de la ley nacional sino que proyecte los problemas interpretativos en un contexto internacional.Entre las Líneas En última instancia, esta es una de las razones por las cuales los practicantes de los EE. UU. tienen prohibido recurrir a los conceptos de UCC cuando se les pide que resuelvan problemas interpretativos que surgen de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, incluso cuando las expresiones empleadas son idénticas, como “buena fe” “usos comerciales”, y así sucesivamente.

El Artículo 7 (1) exige no solo que se deje de lado el contexto interno: al indicar la necesidad de promover la uniformidad en la interpretación de la CIM, sino que también establece el objetivo con el cual La actividad interpretativa tiene que cumplir, una meta a la que la regla de interpretación autónoma está estrechamente vinculada. De hecho, una interpretación autónoma promueve la uniformidad de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías [Tenga en cuenta, sin embargo, que si es cierto que la interpretación “autónoma” promueve en cierta medida la uniformidad en la aplicación del Convenio, también es cierto que la exigencia de promover su aplicación uniforme tuvo cierta influencia en la elección de un Estado autónomo.Entre las Líneas En lugar del enfoque “nacionalista”.] que la elección del enfoque nacionalista se habría puesto en grave peligro. Una razón más importante para la interpretación autónoma de la Convención se relaciona con el objetivo final de la Convención, que es lograr la uniformidad mundial (o global) en el derecho internacional de los contratos de venta. Para este fin no basta con que la Convención sea adoptada por los Estados individuales. Es igualmente importante que sus disposiciones se interpreten de la misma manera en varios países. Este resultado se vería seriamente comprometido si se solicitara la Convención recurriría, en caso de ambigüedades u obscuridades en el texto, a los principios y criterios tomados de una ley doméstica particular

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Sin embargo, para lograr una aplicación uniforme de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como ocurre con otras convenciones de leyes uniformes, no es suficiente considerar la Convención como un cuerpo autónomo de normas, ya que aún puede interpretarse de manera diferente en diferentes países, [El objetivo principal de una convención internacional es lograr la uniformidad de las reglas legales dentro de los diversos estados parte de la misma.

Puntualización

Sin embargo, incluso cuando la uniformidad hacia el exterior se logra después de la adopción de un texto autoritario único, la aplicación uniforme de las reglas acordadas es de ninguna manera garantizado, ya que en la práctica diferentes países casi inevitablemente vienen a poner diferentes interpretaciones sobre las mismas palabras promulgadas], como cuando la propia Convención da lugar a diferentes interpretaciones autónomas. Para lograr la uniformidad, es necesario considerar las prácticas de otros Estados contratantes. Uno debe considerar “lo que otros ya han hecho”, es decir, uno debe tomar en cuenta las decisiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías emitidas por órganos judiciales de otros Estados contratantes. Recurso a los Travaux préparatoires [Parece que la enseñanza común, al menos entre los abogados civiles, es que al interpretar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías también se deben tener en cuenta los preparativos previos] y escritos académicos, [la doctrina ha debatido si los escritos doctrinales pueden considerarse autoridades primarias de la ley a la par con la legislación y (en algunos sistemas legales) decisiones judiciales, o si deben ser relegados al estado de fuentes secundarias] siempre que sus propósitos subyacentes no entren en conflicto con las reglas establecidas en el Artículo 7 (1), también podrían ayudar a promover la aplicación uniforme.

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Autor: Black

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