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Compraventa

dinero y cambio

Una compraventa es un contrato recíproco por el cual el vendedor se compromete a transferir al comprador el pleno derecho sobre el bien vendido y -al menos en el caso de los bienes tangibles- a ponerle en posesión efectiva del objeto en cuestión. A cambio, el comprador se compromete a pagar un precio de compra consistente en dinero (así como a aceptar la entrega del objeto cuando proceda). Dependiendo del sistema jurídico de que se trate, el cumplimiento se produce automáticamente en el momento de la contratación (por ejemplo, la transmisión de la propiedad en el sistema consensual causal francés) o requiere acciones posteriores. El contrato de compraventa se caracteriza por la relación sinalagmática (do-ut-des) entre, por un lado, el objeto de la venta (originalmente casi invariablemente bienes) y, por otro, el dinero. Pero los contratos de compraventa no se limitan a los objetos (muebles o inmuebles) en el sentido de cosas corpóreas. También pueden comprarse y venderse derechos (créditos personales, derechos de propiedad intelectual, participaciones sociales o acciones en una empresa), así como otros “objetos” que no constituyen ni cosas tangibles ni derechos (por ejemplo, el fondo de comercio).

Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Economía política y derecho internacional

Historia de la Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. [aioseo_breadcrumbs] Los antecedentes Antecendetes sobre la Convención de las Naciones … Leer más

Compraventa de Buques

Medio Ambiente

Compraventa De Buques en el Derecho Español Compraventa De Buques a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Compraventa De Buques se define como: Junto con la construcción, será el modo normal de adquirir la propiedad del buque Es una compraventa caracterizada por el objeto y […]

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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