Control de la Delincuencia Organizada
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Controlling organized crime.
Control de la Delincuencia Organizada
Para muchos observadores, la delincuencia organizada no es solo un objeto de estudio académico, sino también un problema práctico sobre el que hay que hacer algo. Las políticas de control de la delincuencia organizada han tendido a hacer hincapié en uno de los dos tipos de estrategias. El primero se dirige a los miembros de los grupos de delincuencia organizada, mientras que el segundo se centra en las características estructurales y las relaciones de mercado que hacen posible la delincuencia organizada. Es importante destacar que estas dos grandes estrategias no están en conflicto entre sí.
Puntualización
Sin embargo, reflejan supuestos muy diferentes sobre cómo deben emplearse los recursos humanos y económicos disponibles para el control de la delincuencia organizada.
Las estrategias que se centran en los miembros de los grupos delictivos organizados tienden a implicar el uso del sistema de justicia penal con el fin de enjuiciar a los delincuentes.
Pormenores
Las agencias estatales y federales locales han utilizado un amplio arsenal de armas de investigación y enjuiciamiento con este fin. Estos han incluido el uso extensivo de escuchas telefónicas, inmunidad de testigos y programas de protección de testigos, y gran jurado especial. Quizás la herramienta fiscal más importante es la Ley de Organizaciónes Corruptas e Influenciadas por Chantajistas (RICO, por sus siglas en inglés), que fue aprobada en 1970. El acto tipifica como delito la adquisición de un interés en los asuntos de una empresa, la participación en los mismos o la inversión de las ganancias obtenidas de una empresa a través de un patrón de actividades de chantaje.Entre las Líneas En el período posterior a 1980, la mayoría de los enjuiciamientos por delincuencia organizada implicaron el uso de los estatutos de la RICO, y la destrucción de la organización tradicional de la Cosa Nostra se ha atribuido a los enjuiciamientos de la RICO.
Sin embargo, los críticos sostienen que todas esas políticas tienen una limitación inherente en el sentido de que se basan en el supuesto de que el control -mediante el enjuiciamiento- de los miembros de grupos delictivos organizados es de alguna manera sinónimo de control de la delincuencia organizada. Se argumenta que estos enfoques de “caza de talentos” confunden la detención y el enjuiciamiento de los delincuentes con el control de las actividades que realizan los delincuentes. Se ha sugerido que, incluso cuando tienen éxito, estas estrategias solo eliminan del mercado a algunos empresarios ilícitos y, por lo tanto, refuerzan las recompensas para los que se quedan. Este resultado puede ser más probable debido a la tendencia de los organismos encargados de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) a perseguir con más éxito a los operadores más pequeños y débiles. Históricamente, los críticos sostienen que la respuesta al enjuiciamiento penal es a menudo la adaptación por parte de los grupos de delincuencia organizada.Entre las Líneas En los últimos años del siglo XX, por ejemplo, la transparencia de muchas fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales y el crecimiento de Internet y de los mercados monetarios internacionales facilitaron esas adaptaciones al plantear problemas jurisdiccionales complejos a los organismos de ejecución.
En lugar de centrarse en los miembros de los grupos delictivos organizados como objeto de atención política, según muchos analistas, es necesario centrarse en los entornos en los que operan las empresas que integran la delincuencia organizada. Desde este punto de vista, la delincuencia organizada puede requerir intervenciones en el mercado y no en las fuerzas del orden. Una de esas intervenciones tiene por objeto despenalizar o legalizar los bienes y servicios que constituyen la base de muchos mercados de la delincuencia organizada.
Una Conclusión
Por lo tanto, las loterías estatales y los juegos de azar legalizados en lugares como Las Vegas y Atlantic City ofrecen alternativas a un servicio que de otra manera solo estaría disponible en mercados ilícitos.
Puntualización
Sin embargo, el enfoque plantea riesgos, ya que no es necesariamente el caso de que la legalización resulte en la destrucción de los mercados ilegales.
Indicaciones
En cambio, puede crear un clima social que resulte ser aún más favorable a las conductas ilegales.
Otra estrategia implica esfuerzos para “seguir el dinero”. El reconocimiento de que la actividad del crimen organizado facilita la acumulación de grandes cantidades de efectivo que deben ser lavadas implica la necesidad de hacer que el dinero mismo sea objeto de atención política. El lavado de dinero por parte de grupos de crimen organizado en las décadas de 1980 y 1990 (particularmente las ganancias del narcotráfico) ha facilitado las relaciones entre los grupos de crimen organizado y las organizaciones de la economía más legítima, así como entre dichos grupos y los gobiernos de los estados para los cuales dicho dinero es una importante fuente de ingresos. Así, la creciente atención se ha centrado en el desarrollo de leyes y políticas de “blanqueo de capitales” que arrebatan los beneficios a los delincuentes mediante la incautación o congelación de activos derivados de la delincuencia organizada. De hecho, en los Estados Unidos, los enjuiciamientos por lavado de dinero aumentaron en un 400% entre 1991 y 1993. Las políticas eficaces de blanqueo de capitales requieren un grado de cooperación internacional que no siempre puede lograrse debido a las diferencias en los recursos de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) o en la voluntad política. Tales estrategias también dependen en gran medida de las operaciones encubiertas a largo plazo, las picaduras y el uso de informantes, todo lo cual plantea difíciles problemas éticos.
Revisor: Lawrence
La cooperación judicial y policial para luchar contra la criminalidad organizada
Sobre la cooperación judicial y policial para luchar contra la criminalidad organizada, véase también las entradas sobre cooperación judicial y sobre cooperación policial.
La herramienta principal de la cooperación policial, en Europa, es la Oficina Europea de Policía (Europol), que constituye un elemento central de la arquitectura europea interna de seguridad general. La cooperación y las políticas en esta materia, sin embargo, aún están en fase de desarrollo. Con el Tratado de Lisboa (TFUE), según el cual la mayor parte de las medidas de cooperación policial se adoptan mediante el procedimiento legislativo ordinario (codecisión) y se someten al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aviso
No obstante, aun no considerando o dejando a un lado las características específicas del espacio de libertad, seguridad y justicia (con las excepciones del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca contempladas en los Protocolos 21 y 22 anejos al Tratado de Lisboa) y el papel reforzado de los Parlamentos nacionales (Protocolos 1 y 2), la cooperación policial, junto con la cooperación judicial en materia penal, no se ha llegado a incorporar plenamente en el marco comunitario.
Antecedentes de la Cooperación policial y judicial
La cooperación policial entre los Estados miembros de la Unión Europea se inició en 1976 a través de lo que se conocía como el «Grupo de Trevi», una red intergubernamental formada por representantes de los Ministerios de Justicia y Asuntos de Interior. Más adelante, el Tratado de Maastricht estableció las cuestiones de interés común que justificaban una cooperación policial (terrorismo, drogas y otras formas de delincuencia internacional), así como el principio de crear una «Oficina Europea de Policía» (Europol), lo que en un primer momento se formó como la «Unidad de Drogas de Europol». El Convenio Europol se firmó el 26 de julio de 1995, aunque la Oficina no comenzó sus actividades de manera oficial hasta el 1 de julio de 1999, con unas competencias reforzadas por el Tratado de Ámsterdam (firmado el 2 de octubre de 1997).
Aviso
No obstante, la cooperación policial ya había ido avanzando antes de la llegada de Europol. Con la creación en 1985 del espacio Schengen, que en un principio incluía solo un número limitado de Estados miembros, la cooperación policial transfronteriza se hizo realidad (La política de gestión de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) ha experimentado cambios considerables con la creación de instrumentos y agencias como el Sistema de Información de Schengen, el Sistema de Información de Visados y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Los retos asociados al incremento de los flujos migratorios mixtos que tienen por destino la Unión, así como una mayor preocupación en materia de seguridad, han dado paso a una nueva etapa de gran actividad).
Con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el acervo de Schengen (incluidos los aspectos relativos a la cooperación policial) se incorporó al Derecho de la Unión, aunque dentro del marco del «tercer pilar» de la cooperación intergubernamental. Este mismo enfoque intergubernamental fue el utilizado para las medidas de cooperación policial que adoptó un pequeño grupo de Estados miembros con arreglo al Tratado de Prüm, que contenía disposiciones sobre el intercambio de datos relacionados con el ADN, las huellas dactilares y las matrículas de los vehículos. Dicho Tratado fue plenamente incorporado en el ámbito de la Unión a través de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008.
La Convención de Prüm
El Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfonteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfonteriza y la migración ilegal, conocido popularmente como Convenio o Convención de Prüm, al haberse firmado en dicha población alemana, establece diversas medidas para mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados signatarios. Precedente de este Tratado es el Acuerdo de Schengen de 1985 y el Convenio de aplicación de 1990, conocidos como “Schengen I” y “Schengen II”, de manera que ahora estaríamos en la tercera fase del desarrollo del espacio europeo en los ámbitos regulados por esos Convenios, aunque deberíamos hablar de un éxito relativo por no afectar a todos los Estados de la UE y por situarse el presente Convenio fuera del Derecho europeo en sentido estricto, respondiendo a los criterios de un tratado internacional convencional.
Como es conocido, no se ha producido en estos campos de la libertad, seguridad, y justicia una comunitarización de los instrumentos jurídicos y políticos, por lo que los diversos Estados miembros signatarios del Convenio aquí comentado ponen en común y entre sí una serie de medidas para lograr mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia y las actuaciones ilícitas en general.Entre las Líneas En los ámbitos propios del Convenio (como hemos dicho, lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración), la supresión progresiva de las “fronteras interiores” ha de permitir una reacción más eficaz, sin duda, puesto que la construcción de un espacio común es más acorde con la construcción europea y con las exigencias de la adaptación a un mundo globalizado. Ello no ha de ser obstáculo, sin embargo, para poner en marcha una serie de medidas que han de respetar plenamente el principio de libertad de circulación de personas, así como los derechos fundamentales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros participantes.
El aumento de la información entre los Estados miembros también ha de repercutir en una mayor eficacia en la lucha contra el crimen (véase así, todas las disposiciones sobre bases de datos policiales y las condiciones para su cesión de un Estado a otro [al hablarse de los ficheros estatales de ADN]) siendo este uno de los aspectos más importantes, a mi juicio, del Convenio aquí analizado. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad del control judicial de las medidas policiales adoptadas, como no puede ser de otro modo de acuerdo con los parámetros institucionales del Estado de Derecho. El art. 39 otorga al “órgano independiente competente en materia de control de la protección de datos de cada una de las Partes Contratantes”, la supervisión de acuerdo con el derecho interno, de la legalidad del tratamiento de datos sobre una persona. Dichas autoridades deberán realizar controles por muestreo (véase más detalles) de la legalidad de las transmisiones. Los resultados deberán conservarse un máximo de 18 meses. Se prevé también las comunicaciones entre las diferentes Agencias de los Estados signatarios: “Las autoridades independientes competentes en materia de control de la protección de datos de las Partes Contratantes mantendrán la necesaria cooperación mutua para el desempeño de sus atribuciones de control, en particular mediante el intercambio de la información pertinente”.
Es de destacar la creación de ficheros estatales de ADN, y las condiciones de acceso a la información por parte de los Estados signatarios. De acuerdo con el art.7, “Si en el curso de una investigación o procedimiento penal no se dispone del perfil de ADN de una persona determinada que se encuentre en el territorio de una parte contratante ésta deberá prestar asistencia judicial mediante la obtención y el análisis de material genético molecular de dicha persona y la transmisión del perfil de ADN resultante, siempre que:
1) la Parte Contratante requirente comunique el fin para el que se requiere;
2)la Parte Contratante requirente presente una orden o declaración de investigación de la autoridad competente exigible con arreglo a su derecho interno, de la que se desprenda que se cumplirían los requisitos para la obtención y análisis de material genético molecular si esa persona concreta se encontrara en el territorio de la Parte Contratante requirente, y
3) se cumplan los requisitos para la obtención y análisis de material genético molecular y para la transmisión del perfil de ADN obtenido con arreglo al derecho de la Parte Contratante ”. La bilateralidad, la proporcionalidad y el respeto al derecho interno de cada Parte rigen en esta cooperación interestatal.
El presente Tratado pone de manifiesto la necesidad de dar un tratamiento compatible entre la eficacia de la lucha contra el crimen y el respeto al principio de legalidad, en un contexto en el que el reforzamiento de la seguridad –motivada por la nueva coyuntura que se abre desde los acontecimientos terroristas de 2001- no puede dejar sin efecto el respeto por la libertad. [rtbs name=”libertad”] La preocupación por los controles es una muestra de ello. La cooperación policial para conseguir mayor eficacia ante un mundo que ha globalizado el terrorismo y la delincuencia[La globalización de la delincuencia es uno de los fenómenos del mundo de hoy, ya que la ausencia de barreras comerciales e incluso físicas por medio de las nuevas tecnologías ha dado lugar a una actividad que mueve grandes cifras de negocio, y que se centra en el tráfico de drogas, de armas, prostitución, pornografía infantil o blanqueo de capitales], ha de ser compatible con el respeto a los elementos que han forjado la tradición cultural y jurídica europea, tradición en la que el control judicial, el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos son elementos ineludibles.
Por otro lado, no hemos de olvidar en el proceso de construcción europea la ratificación, frustrada a medias, del «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa». La euforia que parecía planear en el ambiente durante mayo de 2005 (fecha de la firma del Convenio aquí comentado) no es la de hoy en día –diciembre 2006, cuando se redactan estas líneas- después del «no francés y holandés» a un texto, que reforzaba la construcción política y jurídica europea. A pesar de ello, considero que el aumento de cooperación que se desprende del Convenio de Prüm ha de permitir sin duda el reforzamiento de un espacio común, por lo menos entre los Estados signatarios. Un espacio que por medio de los tratados Schengen se va construyendo pero también por medio de los relativos a Europol o Eurojust, entre otros.
La UE y los Estados miembros son conscientes, sin duda, del grave problema que supone la delincuencia organizada en el mundo globalizado. Estamos ante una actividad creciente, que tiene en ocasiones manifestaciones trágicas como en el caso del terrorismo, a pesar de la dificultad de su definición jurídica, por lo que es urgente plantear una estrategia de prevención y control. No es de recibo que al amparo de la libertad de circulación de personas, bienes, capitales y servicios, se desarrollen actividades ilícitas. Ya el Consejo Europeo reunido en Viena en diciembre de 1998 solicitó un refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada. El Consejo Europeo reunido en Tempere en octubre de 1999 siguió en la misma línea, y la preocupación aumentó después de los atentados del 11-M de 2004 en Madrid.Entre las Líneas En junio de 2004, en la fase conocida como Tempere II se pretende revisar y adaptar los planes de acción existentes, de manera que surge entonces el llamado «Programa de La Haya para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea».
El Programa mencionado establece orientaciones para los años 2005-2009. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión un “plan de acción” para concretar en el papel aquellas orientaciones, de manera que el 10 de mayo de 2005 la Comisión publicó una comunicación titulada «Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años- Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia», con un calendario de medidas a adoptar.Entre las Líneas En el mismo se pretende luchar contra la delincuencia organizada transfonteriza y el terrorismo, potenciando el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y aplicando el «Principio de disponibilidad» que permite el intercambio de información inmediata entre fuerzas de seguridad europea. Es en este contexto, y para profundizar en la lucha contra la represión de la delincuencia organizada transfonteriza, el terrorismo y la inmigración que se firma el Convenio de Prüm, que es objeto de análisis en estas páginas.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) «en su Dictamen (a petición de la Comisión) sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre el intercambio de información en virtud del principio de disponibilidad publicado en el BOUE de 17.5.2006» considera el Convenio de Prüm un paso adelante en el proceso de profundización en la cooperación policial y judicial en los ámbitos a los que hace referencia, pero recuerda la existencia de otras iniciativas de manera que de cara al futuro la disponibilidad de la información policial y judicial se facilitará también mediante más instrumentos jurídicos: las propuestas relativas a la segunda generación del Sistema de Información de Schengen, la propuesta sobre el acceso a la consulta del Sistema e Información sobre Visados y la propuesta de Decisión marco relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, sin olvidar la Comunicación sobre una mayor eficacia, interoperabilidad y sinergia entre las bases de datos europeas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, presentada por la Comisión el 25 de enero de 2005.
El SEPD afirma que el intercambio de información entre Estados ahora facilitado no debe impedir que los mismos soliciten la autorización previa de las autoridades judiciales cuando aquella se encuentre bajo control judicial en el otro Estado, ya que no siempre puede la policía acceder de forma autónoma a todas las bases de datos. Se afirma lo siguiente en el punto 40: «A juicio del SEPD, el principio de disponibilidad no debe socavar la obligación que establecen las legislaciones nacionales de obtener una autorización previa para la información, o por lo menos establecer normas específicas relacionadas con las categorías de datos para las que deba obtenerse una autorización previa, que se aplicará en todos los Estados miembros». El SEPD advierte finalmente del peligro de que en aplicación del Convenio de Prüm se creen nuevas bases de datos, las cuales deberán siempre respetar los principios de necesidad y proporcionalidad. De esta manera se puede afirmar que el Tratado de Prüm es un avance pero al mismo tiempo expresión de la dificultad de construir una mayor europeización de los instrumentos jurídicos de lucha contra la delincuencia.
Una Conclusión
En definitiva, la cooperación intergubernamental suple aquí la dificultad de una mayor integración política y jurídica.
Otros Elementos
Por otro lado, hay que recordar que actualmente el “espacio Schengen” comprende Estados “asociados” como serían los casos de Suiza, Islandia y Noruega, que no son Estados miembros de la UE.
Contenidos más relevantes
Desde el punto de vista del contenido, destaca la preocupación del Convenio por regular el acceso a las «bases de datos de ADN [En 1997 la UE instó a los Estados miembros a crear ficheros de perfiles de ADN y a cooperar en su intercambio. Ahora los Estados firmantes del Convenio se comprometen a crear y mantenerlos, exclusivamente para la persecución de delitos y a designar los ficheros que pueden ser consultados automáticamente por el resto de las partes, así como la consulta automatizada de los datos dactiloscópicos] (identificación de personas) y la de matriculación de vehículos existente en cada Estado signatario»[El DOUE ha publicado el 15 de enero de 2007 el Reglamento (CE) núm. 1987/2006 que sustituye el art. 102 del Convenio de Schengen en lo relativo al Sistema de Información de Segunda Generación (SIS II), el cual determina los datos incluidos en estos ficheros a los cuales tendrán acceso los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros, para comprobar si han sido robados, extraviados o se encuentran en búsqueda por un procedimiento penal]. También la preocupación por «compartir información en relación a grandes eventos deportivos o de las reuniones del Consejo Europeo», que presenten una amenaza potencial para la seguridad y el orden público (datos que deben destruirse al pasar un año como máximo). Las prescripciones del derecho interno del Estado cedente de la información se toman siempre como referencia. Esta posibilidad de acceso directo a bases de datos nacionales es sin duda una considerable profundización en la cooperación policial.
De acuerdo con el art. 16, en casos concretos de «prevención de atentados terroristas», la cesión de los datos personales puede realizarse sin necesidad de petición previa cuando “determinados hechos justifiquen la presunción de que las personas de que se trate van a cometer delitos según lo dispuestos en los artículos 1 a 3 de la Decisión Marco nº 2002/475/JI del Consejo de la Unión europea, de 13 de julio de 2002, para la lucha contra el terrorismo”.
Por otro lado, en materia de «escoltas de vuelo», se establece que “Las Partes Contratantes se prestarán apoyo recíproco en la formación y perfeccionamiento de los escoltas de seguridad de los vuelos y colaborarán estrechamente en lo relativo a su equipamiento”. (art. 17.3). Se concederá a los agentes de los otros Estados una “autorización general para llevar armas de servicio, municiones y otros equipos en los vuelos con origen o destino en aeropuertos de las Partes Contratantes”, con las condiciones que se establecen en el art. 18, entre los que destaca el acompañamiento en la salida de la aeronave con una autoridad de la Parte Contratante del territorio y la entrega del arma en depósito bajo custodia.
En lo referente a «la lucha contra la migración ilegal» el Convenio establece el derecho de información de las Partes Contratantes así como la coordinación en manos de una de las Partes Contratantes si es el caso (art. 20). También asesoramiento y formación a las autoridades e instituciones competentes en materia de control policial de fronteras. Se presta una especial atención al reconocimiento de documentación falsa y manipulada y el uso fraudulento de los documentos, todo para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Schengen de 1985 y el Convenio de 19 de junio de 1990, sobre la supresión gradual de los controles fronterizos, así como del Acuerdo de Chicago de 7 de diciembre de 1944 en materia de aviación civil. A estos efectos se prevé el envío de asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) relativos a las materias mencionadas. Se pretende profundizar así en los aspectos preventivos de la lucha contra la inmigración ilegal[El Reglamento (CE) núm. 1931/2006 del Parlamento y del Consejo establece normas relativas al transito fronterizo menor en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) terrestres exteriores de los Estados miembros de la UE y se modifican disposiciones del Convenio de Schengen (art. 136. ap.3). Se introduce un permiso de transito fronterizo y se autoriza a los Estados a celebrar acuerdos bilaterales con Estados terceros a efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento].
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las Partes se prestarán ayuda en la «repatriación, y en el tránsito aéreo» cuando exista sobre un ciudadano de un tercer país una orden de expulsión, pudiéndose organizar operaciones conjuntas de repatriación en cuyo caso las Partes Contratantes “se pondrán de acuerdo acerca de la escota de las personas que vayan a ser devueltas y de las medidas de seguridad” (art. 23.1 in fine).
El capítulo 5 del Convenio bajo el título de «Otras formas de cooperación» regula una serie de medidas que afectan de forma directa al objeto de esta. Así, el articulo 24 habla de «formas de intervención conjuntas», intensificando la cooperación policial.
Pormenores
Las autoridades competentes designadas por las Partes Contratantes “podrán organizar patrullas comunes y otras formas de intervención conjunta” en las que los agentes designados por cada una de las Partes Contratantes participen en intervenciones en el territorio de otra Parte. También se prevé que cada Parte Contratante, siempre respetando su propio derecho interno y de acuerdo con el principio de territorialidad, pueda encargar a agentes de otras Partes Contratantes, el desempeño de facultades soberanas en el marco de intervenciones conjuntas e incluso atribuir a agentes de otras Partes Contratantes el desempeño de sus propias facultades soberanas con arreglo al derecho de su Estado de origen[Nótese la referencia a la idea de soberanía, como núcleo irreductible del poder de los Estados, y la territorialidad como criterio para atribuir la responsabilidad de las decisiones]. Ahora bien, se concluye, «En todo caso, las facultades soberanas solo podrán ejercerse bajo la dirección y como norma en presencia de agentes del Estado del territorio. A estos efectos, los agentes de la otra Parte Contratante estarán sujetos al derecho interno del Estado del territorio. Sus actos serán imputables al Estado del territorio» (art. 24.2 in fine).
En caso de «actuación rápida por un peligro inminente», es decir, en caso de necesidad, el art. 25 permite cruzar la frontera y adoptar medidas provisionales para la seguridad (entendida aquí como protección de la vida e integridad física de las personas) en la zona próxima a la frontera. Siempre se respetará el derecho interno del Estado del territorio en el que se daría el peligro potencial.
Detalles
Los agentes que realicen esta intervención deberán informar inmediatamente al Estado del territorio, el cual confirmará la recepción y adoptará las medidas preventivas para hacer frente a la situación (entre las que puede estar la detención de los sospechosos de cometer algún delito). Se indica que «los agentes que realicen la intervención solo podrán permanecer en el Estado del territorio hasta que el mismo haya adoptado las medidas necesarias para evitar el peligro» y «Las medidas adoptadas por los agentes que realicen la intervención serán imputables al Estado del territorio»” (art. 25). Nos hallamos ante un paso importante en el aumento de la cooperación policial puesto que anteriormente solo estaba prevista la persecución de delincuentes en el territorio de otro Estado en caso de delito flagrante y siempre que no fuese posible la comunicación inmediata con el Estado al que se accede.
Por su parte, el art. 26 prevé la «asistencia en caso de grandes eventos, catástrofes y accidentes graves», prestándose apoyo recíproco –de acuerdo con su derecho interno- las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Se informarán de los eventos con repercusión transfronteriza y se intercambiarán datos, coordinarán las medidas policiales pertinentes, y a petición de la Parte contratante en cuyo territorio se realice la actividad se prestarán asistencia «mediante el envío de agentes, especialistas y asesores, así como el suministro de equipos».
Otro supuesto previsto es la «cooperación previa petición»: una Parte Contratante puede solicitar esa cooperación de acuerdo con su derecho interno, para llevar a cabo los objetivos previstos en el Acuerdo de Schengen sobre la supresión gradual de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) comunes, a fin de averiguar la identidad del propietario o del usuario de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos, la información sobre permisos de conducción, patentes de navegación y habilitaciones semejantes, la averiguación de la residencia y del lugar del domicilio, la comprobación de los títulos de residencia, la averiguación de los titulares de conexiones de teléfono y de otros medios de comunicación, la averiguación de la identidad, la investigación sobre la procedencia de objetos, informaciones obrantes de bases de datos policiales y documentos policiales, así como informaciones procedentes de recopilaciones de datos oficiales de acceso público, avisos urgentes relativos a armas o explosivos y avisos relativos a falsificaciones de moneda o efectos timbrados, informaciones sobre la ejecución práctica de medidas de observación transfonteriza, persecuciones transfonterizas y entregas controladas, y la notificación de la disposición de una persona a prestar declaración (art. 27).
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En lo referente a los Registros de bases de datos, las Agencias de los Estados signatarios deben realizar el «control» de los mismos mediante la satisfacción en especial del derecho de acceso a la información obrante en los mismos (datos, procedencia, destinatario, fin previsto para el tratamiento y fundamento jurídico del mismo), rectificación y cancelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se garantiza que la persona afectada por una lesión de su derecho a la protección de datos pueda presentar “una queja efectiva ante un tribunal independiente e imparcial” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como ante una autoridad de control independiente, “y que tenga la posibilidad de que los tribunales le reconozcan el derecho a la indemnización de daños o a una compensación de otro tipo”, rigiendo en todo ello el derecho interno de cada Estado.
Es de destacar que cada Estado ha de crear «puntos nacionales de contacto» para hacer efectivo el principio de cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, las Partes Contratantes crearán un Comité integrado por los Ministros de cada uno de los Estados signatarios. El Comité de Ministros se ocupará de todo lo relativo a la ejecución y aplicación del Convenio, y sus decisiones se adoptarán por «unanimidad». También se creará un grupo de trabajo conjunto para realizar el seguimiento y proponer mejoras. Se podrán realizar acuerdos de ejecución administrativa. También se establece, en el art. 47, que el presente Convenio respeta el derecho de la UE y se aplicará en la medida en que sea compatible con el mismo, así como el respeto a los derechos derivados de Convenios precedentes, a pesar de que en caso de incompatibilidad se tendrá en cuenta lo previsto en el presente Tratado. El Convenio, si bien se sitúa fuera del derecho europeo en sentido estricto, tiene vocación de incorporarse al mismo, aunque en este momento dicha voluntad es más una declaración retórica que otra cosa.
Autor: Joan Lluís Pérez Francesch, Profesor Titular de Derecho Constitucional
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