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Control De Los Entes Locales

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Control De Los Entes Locales

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Control De Los Entes Locales en el Derecho Español

Control De Los Entes Locales en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Control De Los Entes Locales significa:

En el ámbito del régimen local cabe contemplar diversas acepciones del término, así:

a) Control de legalidad.

b) Control de oportunidad.

c) Control de gestión económica.

d) Control y fiscalización de los órganos de Gobierno.

e) Control de alimentos y bebidas. .

La L.B.L. solamente admite, con carácter general, el control de legalidad de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales y remitiendo el mismo, generalmente, a los tribunales.

Aviso

No obstante, debe recordarse la subsistencia de controles de oportunidad, específicos, expresamente declarados constitucionales por sentencia de 2 de febrero de 1981, y que tienen su más depurada expresión en materia de enajenación de bienes locales, cuyo importe supere el 25 por 100 del presupuesto, y municipalización y provincialización con monopolio.

Desarrollo

El control de legalidad tiene una manifestación interior en la Corporación Local, cual es la exigencia de los informes técnicos previos o puntuales por parte de los propios servicios de la Corporación, a cargo generalmente del secretario y el interventor, y el exterior, que se puede llevar a efecto a instancia del Estado, la Comunidad Autónoma (en razón a los extractos de los acuerdos adoptados que han de remitirse, en plazo (véase más en esta plataforma general) de seis días, a su conocimiento), los miembros de la Corporación que hubieran votado en contra y que están legitimados para su impugnación y los particulares interesados.

El control por parte del Estado puede efectuarse mediante el simple requerimiento de revisión del acuerdo a la Corporación Local, o la impugnación ante la jurisdicción contenciosa, sin o con petición de previa suspensión del acuerdo, hasta la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales.

Excepcionalmente, el Gobierno de la Nación puede disolver los órganos de las Corporaciones Locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales (art. 61 L.B.L.) y sustituirlas en el ejercicio de sus obligaciones impuestas directamente por la ley (art. 60 L.B.L.).

Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su respectiva competencia, podrán acudir al requerimiento o la impugnación en iguales términos que el Estado.

Más acerca de Control De Los Entes Locales

Constituye novedad, en la L.B.L., la atribución al pleno del control y fiscalización de los órganos de gobierno local y es la expresión máxima de su supremacía, a cuyos efectos los miembros de la Corporación tienen el derecho a la más amplia información de cuantos antecedentes le sean precisos para tal tarea.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La fiscalización de la gestión económica se efectúa internamente como función atribuida y reservada (salvo en la Diputaciones Forales del País Vasco), a funcionarios de habilitación nacional (interventores) y a la comisión especial de cuentas de la entidad local, que existe obligatoriamente en todas, a quienes se someterán las cuentas antes del 1 de junio de cada año y será objeto de trámite de información pública antes de someterlas a la aprobación provisional o definitiva, según los casos, de la Corporación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). .

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Externamente, corre a cargo del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la ley orgánica que lo regula y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.

La regulación vigente permite enunciar el sistema de control de actos y acuerdos de las Entidades Locales, conforme al siguiente esquema:

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