Convenciones Colectivas
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Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Publica Provincial en el Derecho Social
Existen actos y hechos que señalan el advenimiento de nuevas dimensiones en las relaciones laborales, las convenciones colectivas para el sector público son un buen ejemplo de ello.
No voy a tratar aquí, sobre convenciones colectivas en general, tema sobre el que existen, no solo antecedentes legales sino experiencias concretas de su implementación en el sector privado durante algunas etapas en Argentina.
Lamentablemente, el desarrollo laboral no es parejo, ni uniforme, para todas las actividades del mundo laboral, es así como en el mundo libre existen países que todavía discuten el derecho de sindicación de los trabajadores del sector público, en consecuencia la posibilidad de celebrar convenios sobre las condiciones de trabajo es para estos trabajadores poco menos que una utopía.
Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Publica Provincial: Desarrollo de la idea
En Argentina, concretamos desde la Provincia de Santa Fe, un hecho trascendental, ya no solo para nuestro país, sino para la mayoría de los países del mundo. Me refiero a la aprobación de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Provincial, sancionada el 2 de julio de 1987 y promulgada el 7 del mismo mes y año, ley 10.052.
Dicha ley, tiene como antecedente directo el decreto 2830 del 24 de setiembre de 1986, que en su artículo Io establecía: “Ratificase el Acta Acuerdo suscripta por Secretaría General de la Gobernación y la Unión del Personal Civil de la Nación en fecha 4 de setiembre de 1986, y cuyo texto forma parte del presente Decreto”, y constituye en su artículo 2o la Comisión Paritaria Central, integrada por cuatro representantes por el sector oficial y por cuatro por el sector sindical, dicha Comisión fue nervio motor de este relevante acontecimiento.
Detalles
En el mensaje que acompañó el Proyecto de Ley, el Gobierno de la Provincia, menciona expresamente, que “…pretende ser respetuoso en consonancia con las particularidades del caso, del convenio sobre relaciones de trabajo para Administración Pública adoptado en 1978 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T., Convenio N° 151) y que fuera ratificado por Ley de la Nación 23.328”.
Dicha ley, que se inspira en sus partes más importante en la ley 14.250 ley madre de Convenciones Colectivas en la Argentina, tiene particularidades dignas de mencionar, más allá de la oportunidad y originalidad de sanción ya que fue sancionada antes de que fueran reimplantadas las convenciones colectivas para todo el sector laboral del país.
Otros Aspectos
Y sobre este punto quisiera hacer una breve referencia, ya que la Ley de la Nación 23.545 de Convenciones Colectivas, no soluciona totalmente la cuestión para el sector público, ya que en su artículo lp, segundo párrafo, establece: “Las prescripciones de la misma igualmente regirán respecto de convenciones que celebren las asociaciones representativas de los trabajadores que se desempeñen en la. administración pública nacional, con quienes actúen ejerciendo la representación de los órganos o reparticiones de que se trate”.Si, Pero: Pero en el mismo artículo señala, en su último punto: “Esta obligación no alcanzará a los comprendidos en el segundo de los citados párrafos que, con anterioridad a esa fecha, no hubieren acordado convención alguna, hasta tanto se sancione a su respecto un régimen específico”.
Vemos así, que por un lado dicha ley menciona solamente la Administración Pública nacional, omitiendo toda referencia a las Administraciones Provinciales y Municipales; y por otro lado aun para el sector nacional establece un derecho condicionado a una nueva ley que reglamente un régimen propio, es decir que es una simple enunciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Más Detalles
Analizando ya directamente nuestra ley de Convenciones 10.052, mencionaré los aspectos más relevantes de la misma.
En su artículo Io establece la convención colectiva y su ámbito de aplicación, disponiendo: “A partir de la vigencia de la presente ley, las condiciones de trabajo y el régimen salarial del personal de la Administración Pública Provincial actualmente comprendido en la ley 8525 serán establecidos mediante convenciones colectivas de trabajo”.
Con respecto a la representación de las partes, el artículo 2o establece, para el sector sindical, el criterio consagrado por la legislación de fondo en materia laboral, en cuanto determina la representación de la entidad sindical con personería gremial que acredite el mayor número de afiliados en el territorio provincial, criterio establecido por las leyes 14.455, 20.615 y 23.551.
Más
En el artículo 5o se refiere a la Conciliación entre las partes, tema arduo de resolver ya que en este caso el Estado está presente como Patrón, no pudiendo plantearse lo que es norma en convenios colectivos del sector privado, donde el Estado no es parte directa, sino la Autoridad de Aplicación, a través del Ministerio de Trabajo, pudiendo actuar en la Conciliación y arbitraje entre las partes.
En nuestro caso se dispone la creación de una Comisión compuesta por tres miembros, uno perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, un Diputado y un Senador, que serán nominados por sus respectivos cuerpos, para entender y promover la conciliación entre las partes. Consecuentemente, los artículos 19, 20, 21 y 22 determinan el procedimiento aplicable a la Conciliación, determinando que ninguna de las partes, puede recurrir a medidas de acción directa sin la comunicación e intervención de la Comisión Conciliadora, ésta tomará conocimiento del diferendo e iniciará gestiones destinadas a solucionarlo, dentro de los diez días hábiles, prorrogables por una sola vez. Se señala así el camino que cada parte debe recorrer obligatoriamente antes de tomar cualquier medida de acción directa, fomentando la paz y armonía entre las partes. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Publica Provincial”, (autor de la voz: A. E. M)., Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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