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Cooperación Europea al Desarrollo

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Cooperación al Desarrollo en Europa

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Cooperación al Desarrollo en la Unión Europa

“La Unión Europea (UE) se ha convertido en los últimos años en el principal donante de ayuda al desarrollo en todo el mundo. Teniendo en cuenta que esta ayuda incluye tanto la cooperación bilateral gestionada directamente por cada país miembro, como la cooperación administrada por las instancias comunitarias, en el período de 1989 a 1998 los compromisos anuales de la UE destinados a terceros países se multiplicaron por 2’6, elevándose en 1999 a un total de 8.000 millones de euros. Junto con la política comercial, la política de cooperación para el desarrollo de la UE ha sido tradicionalmente uno de los pilares fundamentales de su acción exterior, a pesar de que la resistencia de los países miembros a ceder parte de su soberanía a los órganos comunitarios impide una mayor coordinación, efectividad e impacto en esta materia.

La cooperación para el desarrollo de la UE se remonta a los inicios del propio proceso de integración europea, al contemplarse dentro del Tratado de Roma de 1957 distintos regímenes de preferencias comerciales y de concesión de asistencia financiera y técnica por parte de algunos Estados fundadores (en particular Francia, Bélgica y Holanda) hacia sus territorios de ultramar. Tras el proceso de descolonización iniciado en ese mismo momento histórico, la “asociación” de la Comunidad Europea (CE) con los llamados Países y Territorios de Ultramar (PTU) se sustituyó por acuerdos bilaterales negociados entre Estados soberanos y plasmados en las Convenciones de Yaoundé I (1963) y Yaoundé II (1969), que sirvieron para consolidar los vínculos especiales de los Estados miembros con sus antiguas colonias, ubicadas fundamentalmente en África.

La sucesiva emancipación de muchas ex colonias, así como la incorporación del Reino Unido a la Comunidad Europea en 1973, plantearon la necesidad de constituir mecanismos de cooperación más complejos y aplicables en un ámbito geográfico cada vez más extenso, que incluyera tanto los nuevos países del África Subsahariana como a los países de la Commonwealth. Como resultado, en 1975 se firmó el primer Convenio de Lomé entre la Comunidad Europea y 46 Estados independientes de África, el Caribe y el Pacífico –más conocidos como países ACP–, instaurando así el que desde entonces es considerado como el elemento central y singular de la política de cooperación de la UE. Los fundamentos básicos de este Convenio y de posteriores actualizaciones (Lomé II en 1979, Lomé III en 1984 y Lomé IV en 1989) consistían en: la discriminación positiva a favor de las ex colonias europeas; el acceso preferencial de éstas al mercado europeo a través de acuerdos comerciales estables, de carácter contractual y no recíprocos; el espíritu de una asociación igualitaria entre dos grupos regionales representando al mundo desarrollado y al subdesarrollado; y la creación de una infraestructura política y normativa para apoyar y legitimar al grupo ACP e institucionalizar su relación con la Comunidad Europea.

En los años 70, la política de cooperación comunitaria comenzó a ampliarse igualmente hacia otras áreas geográficas, en concreto a través de la firma en 1976 de los primeros acuerdos comerciales bilaterales con los países mediterráneos del Magreb (Marruecos, Argelia y Túnez) y un año más tarde del Mashreck (Egipto, Jordania, Líbano y Siria). También en esta década se producen los primeros pasos hacia una cooperación entre la Comunidad Europea y los países en desarrollo de Asia y de América Latina, si bien ésta no contemplaba preferencias comerciales significativas ni llegará a alcanzar en ningún momento la importancia adquirida por la cooperación comunitaria hacia otras regiones (Valderrama, 1999). A partir de los años 90, los cambios en Europa del Este y la desintegración de la Unión Soviética motivaron la extensión de la cooperación comunitaria hacia los Países de Europa Central y Oriental (PECOS) y los Nuevos Estados Independientes (NEI), para los cuales existen sistemas específicos de ayuda financiera, técnica y política (programas PHARE y TACIS, respectivamente).

▷ En este Día de 15 Mayo (1961): Golpe Militar en Corea del Sur
En un día como hoy de 1961, los militares toman el poder en Corea del Sur y derrocan la Segunda República. El general Park Chung-Hee se hace cargo de la maquinaria gubernamental, disuelve la Asamblea Nacional e impone una estricta prohibición de la actividad política. También en un día como hoy, en 1770, María Antonieta se casa con el futuro rey Luis XVI de Francia. Sería la última reina de Francia antes de la Revolución Francesa. (Imagen de wikimedia)

A pesar de estos antecedentes, no es hasta 1992, con la firma del Tratado de Maastricht, cuando se puede hablar propiamente de una política comunitaria de cooperación al desarrollo. Efectivamente, el artículo 130 del Tratado de la Unión Europea (TUE) contempla por primera vez la cooperación al desarrollo como una “política comunitaria”, de forma que a partir de ese momento los Estados miembros deben ceder parte de sus competencias en este ámbito a los órganos comunitarios.

Más Información

Los objetivos de la política de cooperación definidos en el TUE se articulan en torno a cuatro ejes principales: el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, su inserción progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza, y el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho (Gómez Galán y Sanahuja, 1999:112-113). Los criterios que en principio orientan la consecución de estos objetivos se identifican comúnmente con “las tres C”: complementariedad, coherencia y coordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto implica que la política comunitaria de desarrollo debe ser complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, coherente con los objetivos del resto de las políticas comunitarias, y coordinada con la de los Estados miembros y la de otros donantes internacionales.

En 1998, la UE y 77 países ACP iniciaron las negociaciones para un nuevo compromiso de cooperación que sucediera al IV Convenio de Lomé. Como resultado, en junio del 2000 se firmó por un período de veinte años el Acuerdo de Cotonou o Lomé V, el cual abre paso a una nueva etapa en la cooperación comunitaria que se distancia significativamente de los postulados de anteriores acuerdos. Dentro de lo que algunos han denominado como “estrategia post-Lomé” (Gibb, 2000: 457), la UE ha abordado un proceso de redefinición de su política comercial y de cooperación al desarrollo hacia los países ACP, que a su vez es reflejo de los cambios producidos en la sociedad y la economía internacional contemporáneas.Entre las Líneas En este sentido, la tendencia hacia la liberalización generalizada que impulsaron los Acuerdos de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en 1994, así como la creación ese mismo año de la omc (Organización Mundial del Comercio) –emblema del multilateralismo–, ponía en entredicho la vigencia de unas relaciones comunitarias con los países ACP basadas en un sistema discriminatorio de preferencias comerciales.Entre las Líneas En consecuencia, el nuevo Acuerdo de Cotonou prevé el establecimiento progresivo de un nuevo marco de cooperación económica y comercial compatible con los principios y normas de la OMC y tendente a la creación de una serie de zonas de libre cambio entre Europa y agrupaciones regionales de Estados ACP.

Entre los contenidos de Lomé V, el objetivo de reducción de la pobreza recibe una consideración central, en consonancia con el compromiso asumido por otros organismos multilaterales como el banco mundial, el cad (Comité de Ayuda al Desarrollo) y el pnud (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo). Desde un enfoque estratégico integral, la UE propone reducir la pobreza combinando tanto la cooperación financiera como la económica y comercial. Para ello, se contemplan acciones como la promoción en los países en desarrollo de las inversiones privadas, los programas de ajuste estructural de la economía, y el desarrollo social e institucional. Vinculado a este objetivo, la UE pretende impulsar una mayor participación de la sociedad civil y de los actores económicos y sociales no estatales en el diseño y ejecución de la cooperación para el desarrollo comunitaria.

Detalles

Por último, respecto a su dimensión política, el Acuerdo de Cotonou insiste en la importancia de desarrollar un diálogo político que refuerce la asociación UE-ACP, al tiempo que introduce una mayor condicionalidad de la cooperación con relación al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de derecho. Como elemento político también destacable de Lomé V, la UE enfatiza la necesidad de incorporar sus estrategias de consolidación de la paz, prevención de conflictos y resolución de conflictos en la formulación de todo acuerdo de cooperación para el desarrollo, con el fin de promover y alcanzar una situación de “estabilidad estructural” en la que las transformaciones sociales, políticas y económicas se gestionen sin recurrir al conflicto violento (Jones y Prasad, 1998).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Al igual que ocurre con el resto de políticas comunitarias, a nivel institucional la Comisión Europea es el órgano ejecutivo en materia de cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hasta fechas recientes, la estructura de gestión vigente dentro de la Comisión constaba de diversas Direcciones Generales: la Dirección General I para las relaciones exteriores (DG IA y DG IB dependiendo de las diferentes regiones y países destinatarios de la ayuda), la Dirección General VIII para las relaciones de cooperación para el desarrollo con los países ACP, y, por último, echo (Departamento para la Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea), responsable de la coordinación de la ayuda humanitaria y de emergencia de la UE a terceros países.

A finales de 1999, la Comisión Europea inició un proceso de reformas estructurales con el objetivo de simplificar y racionalizar la ayuda comunitaria, aumentar la coherencia de los procedimientos, lograr una mayor transparencia frente a los agentes económicos, y mejorar el impacto y la visibilidad de la ayuda de la UE. Este proceso de reformas ha provocado cambios en la gestión de la acción exterior comunitaria, que consisten básicamente en una reestructuración y reasignación de responsabilidades entre las diferentes Direcciones Generales –cada una de las cuales tiene ahora su propio Comisario–, una mayor importancia concedida a la dimensión geográfica como elemento central de coordinación, y un mayor énfasis en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

Actualmente, la responsabilidad de la relaciones exteriores de la UE recae sobre las siguientes unidades administrativas de la Comisión:

a) Dirección General de Relaciones Exteriores

En ella se coordinan y gestionan las actividades de cooperación con la mayoría de los países, a excepción de los Estados ACP y de los países solicitantes de adhesión a la UE. Su Comisario es también interlocutor de la recientemente creada figura del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, así como responsable del Servicio Común de Relaciones Exteriores (SCR), órgano encargado de los aspectos técnicos, operativos, jurídicos y financieros de la ejecución de los programas de ayuda y cooperación comunitaria a terceros países.

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b) Dirección General de Desarrollo

En sustitución de la antigua DGVIII, este órgano es el encargado de formular la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad con respecto a todos los países en desarrollo.Entre las Líneas En el marco de esta misión, la DG de Desarrollo es responsable directa de la gestión y coordinación de las relaciones comunitarias con los países ACP firmantes de la Convención de Lomé y con los países y territorios de ultramar (PTU). También actúa sobre determinadas líneas presupuestarias que benefician a todos los países en desarrollo en general, como la dedicada a la cofinanciación de ong[ONG, Redes de, ONG (Organización NoGubernamental)], la ayuda alimentaria, la promoción de los derechos humanos, etc., al tiempo que se ocupa de las relaciones con organizaciones internacionales y de la integración de las políticas sectoriales.

c) ECHO

Aunque mantiene el estatus de entidad diferenciada, esta oficina pierde su Comisario y la ayuda humanitaria pasa a ser responsabilidad del Comisario de la Dirección General de Desarrollo. Con un presupuesto en torno a los 600 millones de euros anuales, echo es actualmente el principal donante mundial (o global) de ayuda humanitaria.

d) Dirección General de Comercio

Se trata de una dirección de nueva creación, hecho que refuerza la importancia concedida por la UE a esta dimensión de su acción exterior. La DG de Comercio se encarga de todas las cuestiones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales que afectan a la UE, ya que tiene la facultad de formular, negociar y poner en marcha la política comercial comunitaria.

e) Dirección General de Ampliación

Esta unidad se encarga de las relaciones con los países solicitantes de adhesión, en particular con Chipre, Malta y Turquía, por lo que asume un papel central en las negociaciones de pre-adhesión y de acceso.

Para la puesta en práctica de la política y estrategias de cooperación al desarrollo, la UE dispone de dos fuentes principales de financiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que se compone de las aportaciones directas y negociadas de los Estados miembros, y que constituye la principal vía para financiar la cooperación dirigida hacia los países ACP. A través del FED se repone periódicamente lo establecido en los Protocolos financieros negociados para los sucesivos Convenios de Lomé. Los fondos previstos en el Acuerdo de Cotonou para el quinquenio 2000-2005 se elevan a 13.500 millones de euros, a lo que deben añadirse los 1.700 millones de euros para créditos y préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Como fuente de financiación, el FED supone más de la mitad del porcentaje anual de la ayuda para el desarrollo comunitaria, y se destina a un amplio abanico de actividades: ayuda macroeconómica, programas sectoriales, infraestructura tradicional, alivio de la deuda externa, ayuda suplementaria para compensar las pérdidas de ingresos de la exportación, cooperación descentralizada, etc.

En segundo lugar, dentro del Presupuesto Comunitario ordinario se recogen determinadas partidas que incluyen las acciones de cooperación respecto al resto de las áreas geográficas de intervención de la UE, es decir, los países mediterráneos, Asia y América Latina, y Europa Central y Oriental.

Otros Elementos

Además, del presupuesto ordinario se extraen también los fondos para financiar aquellos programas de cooperación comunitarios de carácter transversal, que abarcan áreas como la ayuda alimentaria, la cofinanciación con las ONG, la ayuda humanitaria, el medio ambiente, la lucha contra el sida, la promoción y defensa de los derechos humanos y de la democracia, la asistencia a los refugiados.” (1)

Recursos

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Notas

  1. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Iranzu Medina)

Véase También

Bibliografía

AA.VV. (1996), Nuevas perspectivas en la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid.
Gibb, R. (2000), “Post-Lomé: the European Union and the South”, en Third World Quarterly, vol. 21, nº 3, pp. 457-481.
Gómez Galán, M. y J. A. Sanahuja, (1999), El sistema internacional de cooperación al desarrollo, CIDEAL, Madrid.
Jones, B. D. y S. Prasad (1998), European Union Development Cooperation in the 21st Century: A Conflict Prevention Perspective for Future Lomé Agreements, International Alert, Londres.
Valderrama, M. (1999), “La cooperación internacional entre Europa y América Latina: un balance”, en Intermón, La Realidad de la Ayuda 1999/2000, Barcelona, pp. 119-125.

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