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Corte Civil y Mercantil de Arbitraje

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Corte Civil y Mercantil de Arbitraje

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Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (cima) (en Arbitraje)

Concepto de corte civil y mercantil de arbitraje (cima) en relación a este ámbito: la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) fue creada en el año 1988 por un prestigioso grupo de abogados, con el objetivo de ofrecer a las empresas una institución arbitral para la solución de conflictos. Es una de las cortes arbitrales más antiguas de España y una de las más activas en la actualidad. Tiene su sede en Madrid y administra arbitrajes tanto nacionales como internacionales. Su direccIón actual se encuentra en la Calle Hermosilla número 8 de Madrid (28001 MADRID) (www.cima-arbitraje.com).Entre las Líneas En los últimos años se ha producido un muy notable incremento del número de asuntos administrados por CIMA y de la importancia económica y material de dichos asuntos.Entre las Líneas En estos momentos la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje está prestando una especial atención al arbitraje internacional, siendo cada vez mayor el número de arbitrajes internacionales que son administrados por CIMA. la base de CIMA es asociativa. Es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de las previstas en el artículo 14 de la Ley de Arbitraje, que tiene por misión el desempeño de funciones arbitrales por sus propios asociados. Según los estatutos de Cima, los órganos de gobierno de la Corte son: 1. la Asamblea General: Es el órgano supremo de la Corte y lo constituyen todos sus asociados, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos. Se distinguen dos tipos de asociados, los asociados numerarios y los colaboradores, los primeros pueden actuar como árbitros en los arbitrajes de derecho y los segundos únicamente pueden ser árbitros de equidad. Para la adopción de los acuerdos en la Asamblea General los numerarios dispondrán de dos votos y los colaboradores de uno. 2. El Presidente, que representa a la Corte. 3. la Comisión de Gobierno, integrada por el Presidente y cuatro vocales. Es un órgano esencial, al que se le atribuyen importantes tareas en materia de admisión de asociados y en su caso de designación de árbitros. 4. El Director. Le corresponde la gestión económica de la Corte, la planificación (véase más en esta plataforma general) y programación de sus actividades y trabajos y la del personal de la Corte. No dirige los procedimientos arbitrales. 5. El Secretario, que a sus funciones como secretario de la Corte se le añade la de actuario en los procedimientos arbitrales, y la de adoptar las diligencias de ordenación de los procedimientos y las disposiciones sobre provisiones de fondos, tasas y honorarios. las dos grandes funciones de la Corte son la designación de los árbitros y la administración del arbitraje. la designación de los árbitros en los arbitrajes encomendados a CIMA es uno de los puntos más característicos de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje. Los principios de los que se parte, que, como veremos, tienen excepciones, son, en primer lugar, que solo podrán ser árbitros en los procedimientos arbitrales encomendados a CIMA sus asociados, y, en segundo lugar, que la designación del árbitro o árbitros en los diferentes procedimientos arbitrales, a falta de acuerdo entre las partes para su nombramiento, se realiza por turno riguroso. De esta manera, se huye de la discrecionalidad y se otorga la máxima transparencia y también celeridad a la designación de árbitros. Para ser asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) de CIMA y, por tanto, para poder intervenir como árbitro, se exigen como requisitos estar dado de alta en un Colegio de Abogados como ejerciente con una antigüedad de al menos diez años, no haber sido sancionado disciplinariamente como abogado, ni expulsado de la asociación, ni condenado por delito doloso y pertenecer al cuerpo de Abogados del Estado o de Letrados del Consejo de Estado o tratarse de jurista de reconocida competencia y probada experiencia juicio de la Comisión de Gobierno. la decisión sobre admisión de los aspirantes se adopta por la Comisión de Gobierno, teniendo en cuenta el número de Árbitros de la Corte y su relación con el número de asuntos a laudar en el tiempo en el que debe de resolverse sobre dicha petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los momentos actuales el número de asociados es el de 110. Se adopta así un sistema de lista cerrada, pero amplia. Se parte del principio de que cada árbitro está lo suficientemente preparado en el ámbito jurídico, especialmente en materia mercantil, y que puede ocuparse del arbitraje que se le encomiende, si bien se establecen excepciones con el fin de asegurar también el principio de especialidad. Los árbitros de CIMA son abogados en ejercicio, de gran prestigio y preparación, integrados en el mundo mercantil, profesional y económico. Se ha huido del árbitro dedicado en exclusiva al arbitraje, que al final los convierte en un grupo pequeño, necesariamente, cerrado y aislado. El número de árbitros en cada procedimiento arbitral lo fijan las partes. Si no lo hacen, la Corte designará un solo árbitro o tres según las circunstancias del asunto.

Otros Aspectos sobre Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (cima)

En el arbitraje de un solo árbitro las partes podrán ponerse de acuerdo para la EleccIón de un árbitro entre los incluidos en la lista de asociados de la Corte. De no llegarse al acuerdo, el árbitro único será designado por el Presidente, siguiendo un sistema de turno riguroso y automático entre los árbitros de la lista. Si son tres, a falta de acuerdo, cada parte designa un árbitro y el tercero, que actuará como presidente, será designado por ambos árbitros. Si alguna de las partes no nombra el árbitro que le corresponde o los árbitros nombrados no designan al tercer árbitro, su nombramiento corresponderá al Presidente de CIMA.

Aviso

No obstante, se prevé que la Comisión de Gobierno en los casos en los que la estricta aplicación del principio automático y rotativo pueda afectar al mejor cumplimiento de los fines de la Corte, a su imparcialidad o al principio de máxima especialización, podrá alterar el turno, pudiendo oírse previamente a las partes interesadas en el arbitraje. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la Comisión de Gobierno, de forma excepcional, a petición de todas las partes, autorice que actúen como árbitros quienes no pertenezcan a la lista de árbitros de la Corte, con un máximo de dos árbitros no pertenecientes a la Corte, en el caso de constitución de tribunal arbitral.Entre las Líneas En todo caso tales arbitrajes y los árbitros que en ellos intervengan se ajustarán en su actuación y obligaciones a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento de CIMA. Se establece un turno especial para arbitrajes de cuantía inferior a 100.000 euros.Entre las Líneas En el caso de arbitrajes internacionales, se establece una lista especial de árbitros, con indicación del idioma que domina cada uno de dichos árbitros. la Corte cuida de que de manera efectiva se respeten los principios de independencia e imparcialidad. Los árbitros tienen la obligación de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad.Entre las Líneas En el caso de recusación de los árbitros por alguna de las partes, si el árbitro no aceptase la recusación su decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Gobierno, que decidirá previa audiencia del árbitro y de las partes. la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje cuenta con un reglamento de procedimiento, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 17 de junio de 2010, con arreglo al cual se tramitarán y resolverán las controversias que se sometan a la Corte.Entre las Líneas En dicho Reglamento se han tratado de incorporar las modificaciones aconsejadas por la experiencia y asimismo las recomendaciones proporcionadas por el Club Español del Arbitraje, entidad que agrupa a las principales cortes arbitrales y expertos en materia de arbitraje y cuya misión es la unificación de las reglas sobre arbitraje de las distintas instituciones arbitrales españolas, sin perjuicio de sus peculiaridades propias. la función de organizar y dirigir el procedimiento se atribuye a los propios árbitros. la Corte, fundamentalmente a través de la figura del Secretario, lo que hace es prestar apoyo al arbitraje, brindarle los medios materiales y tratar de lograr que el mismo se desarrolle correctamente en todos sus trámites, que se practiquen de forma eficaz las notificaciones y comunicaciones y que se cumplan las decisiones de los árbitros en materia de procedimiento. El Reglamento de CIMA establece una regulación ordenada del procedimiento arbitral, que se considera que ofrece garantía y seguridad a las partes, pero se huye de una visión procesalista de la materia. Se establece así un sistema flexible, en el que se dan amplias potestades de ordenación del procedimiento al árbitro, respetando siempre lo acordado por las partes y que en todo caso trata de preservar los principios rectores del procedimiento arbitral, de audiencia, igualdad y contradiCCIón. Como notas más características del procedimiento puede resaltarse que los plazos, salvo acuerdo en contrario, se computan por días naturales, sin excluir los inhábiles y que el mes de agosto será inhábil, salvo que cualquiera de las partes solicite su habilitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El procedimiento arbitral da comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante la Corte, lo que supone adelantar y extremar las garantías. El árbitro fijará según lo pedido por ambas partes o, en otro caso, por decisión propia, el lugar y el idioma del arbitraje. Se atenúa el principio de preclusión procesal y se permite, salvo que las partes acuerden otra cosa, que cualquiera de ellas pueda modificar o ampliar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones arbitrales, a menos que el árbitro lo considere improcedente por razón de la demora con la que se hubiera hecho.Entre las Líneas En materia probatoria se contiene una regulación somera, atribuyéndosele al árbitro la decisión sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y práctica de las pruebas propuestas por las partes. Tampoco se establece la aplicación supletoria de ninguna norma procesal. Se acude así a un principio de libertad que huye de los formalismos. Expresamente se contempla la posibilidad de que los árbitros adopten medidas cautelares, salvo acuerdo en contrario de las partes. No se prevé, en cambio, el nombramiento de un árbitro de emergencia que analice exclusivamente lo relativo a la adopción de medidas cautelares, sino que su adopción corresponderá en su caso al árbitro del procedimiento, siempre a solicitud de parte. Por lo que se refiere al capítulo económico, se parte de un principio de moderación, calculándose los honorarios de los árbitros y la tasa de la Corte en función de la cuantía del asunto, en los términos que figuran publicados en la página web de la Corte. [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre corte civil y mercantil de arbitraje (cima) procedente del DiCCIonario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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