Cosa Juzgada Formal
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Cosa Juzgada Formal en el Derecho Español
Cosa Juzgada Formal en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cosa Juzgada Formal significa:
Es el efecto de todas las resoluciones judiciales inherente a su firmeza o inimpugnabilidad. Cuando contra una resolución no se concede por la ley recurso alguno o, concediéndose, no se interpone dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) establecido, se dice que esa resolución «pasa en autoridad de cosa juzgada» o, lo que es igual, que es firme o inimpugnable.
La L.E.C.2000 la trata en el art. 207,donde se dice:
«1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella».
Cosa Juzgada Formal (en Arbitraje)
Concepto de cosa juzgada formal en relación a este ámbito: la cosa juzgada formal es un efecto interno de las resoluciones arbitrales, que se proyecta sobre el mismo proceso en el que éstas se dictan, por lo que despliega sus efectos únicamente dentro del proceso arbitral y se predica de todas las resoluciones que en él se pronuncien menos de las que ponen fin al mismo.Entre las Líneas En este sentido, el laudo condiciona que los árbitros se encuentren vinculados en cualquier actuación que pueda producirse en el proceso arbitral y a sensu contrario, ni los árbitros ni las partes podrán desconocer las decisiones que se han adoptado previamente. El fundamento o razón de ser de la cosa juzgada formal lo hallamos en la seguridad jurídica así como en la necesidad de que el proceso se desarrolle ordenadamente.
Una Conclusión
En definitiva, cualquier resolución arbitral es inamovible respecto de los árbitros que la dictaron, quienes no pueden modificarla ni siquiera cuando estén convencidos de que es errónea o injusta. Que el árbitro quede vinculado por su propia decisión y en la continuación del proceso, significa tanto que no podrá dictar una resolución que resuelva en sentido contrario a lo previsto en una resolución previa con fuerza de cosa juzgada, como que todas las resoluciones posteriores deben partir de lo resuelto en las anteriores con fuerza de cosa juzgada y en este mismo sentido, las partes no podrán solicitar en el desarrollo posterior del proceso ninguna decisión judicial que niegue tales efectos. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre cosa juzgada formal procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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