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Reconocimiento de Laudos Arbitrales

Tratado y política

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Reconocimiento de Laudos Arbitrales Civiles Extranjeros

Tratado y política

Un laudo arbitral se introduce en un sistema judicial bajo una lógica muy similar a la del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, pero con la diferencia de que, desde un punto de vista teórico, no hay ninguna razón de peso para distinguir entre laudos extranjeros y laudos nacionales, ya que ambos son “ajenos” al sistema judicial nacional. De hecho, este enfoque holístico se aceptó bajo el ius commune y todavía puede encontrarse hoy en día en la “acción sobre el laudo” del common law y, de nuevo, en la legislación francesa y en la Ley Modelo de la CNUDMI que prevén un régimen único para la ejecución de los laudos “internacionales” “independientemente del país en el que se hayan dictado”. Sin embargo, el auge histórico del territorialismo hizo que la mayoría de las jurisdicciones llegaran a discriminar los laudos extranjeros a finales del siglo XIX. La Cámara de Comercio Internacional presentó en 1953 al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas un proyecto de convención sobre “laudos arbitrales internacionales” que sería independiente de cualquier ley nacional, con el fin de eliminar todos los obstáculos tradicionales a la libre circulación de los laudos arbitrales.

Cosa Juzgada Material

Aspectos Tributarios de Cosa juzgada material Cosa juzgada material Cosa Juzgada Material en el Derecho Español Cosa Juzgada Material en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cosa Juzgada Material significa: Es el efecto propio de las sentencias firmes sobre el fondo (no de cualesquiera […]
En cuanto al tribunal penal, en Francia, la parte de la decisión en la que se pronuncia sobre la acción civil únicamente es autorizada cuando se refiere a la regularidad de los actos de información. En cuanto a los autos sumarios, no resuelven ningún litigio; no tienen autoridad de cosa juzgada. Del mismo modo, una inadmisibilidad tal cual no tiene autoridad de cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada tampoco se aplica a las decisiones adoptadas en materia no contenciosa , ni a la recusación que es una medida de administración judicial, ni a la decisión de admisión con respecto a la persona interesada, en el sentido del artículo 103 de la ley de 25 de enero de 1985, que haya presentado una reclamación contra el pliego de condiciones en aplicación de este texto.

Cultura Arbitral

El tráfico mercantil de la sociedad globalizada, apalancado en el principio de la autonomía de la voluntad e impulsado por la tecnología computacional, encuentra, en la institución arbitral, el mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, como la vía práctica mas caracterizada, (interna y externa) para el desarrollo de una cultura de paz, mediante el acceso a la justicia, privada, expedita, especializada y económica; administrada, entre otras, por las instituciones permanentes de arbitraje, como la CCI, CIAC, El CIADI, AEADE, AAA y, las Cámaras de Comercio de los países hispanoparlantes, que se orientan por las reglas de UNCITRAL. la institución arbitral (sustentada en las prácticas culturales contractuales, la jurisprudencia arbitral, la doctrina y el derecho comparado), como unidad jurídica, está integrada por un conjunto de piezas, que articuladas unas con otras, desde la cláusula o convenio arbitral, desemboca en el arbitraje; dado que se integra el tribunal arbitral, se desarrolla el procedimiento y concluye con el laudo o sentencia arbitral. la misma ha evolucionado como técnica jurídica, de forma gradual y progresiva, desde el Derecho Romano, pasando por el Fuero Juzgo, las Siete Partidas, los Códigos Civiles y Procesales Napoleónicos, hasta alcanzar su modernización, mediante la regulación de un arbitraje interno que no ignora el arbitraje internacional, contenido en los Tratados, bilaterales y multilaterales, como los ginebrinos de 1923 y 1927, el de Nueva York de 1958, el Europeo de 1961, el de Washington de 1965 y el de Panamá de 1975. La cultura arbitral, en el mundo de hoy, de la internacionalización, de la integración; a nuestro juicio, se observa, marcada por la diversidad relativa a las materias arbitrables y la flexibilidad, tanto legislativa como procedimental, en al arbitraje institucionalizado; la misma es proactiva, en la investigación, formación, en su práctica cotidiana, guiada por los principios que gobiernan el arbitraje, de la autonomía de la voluntad, de la privacidad, de la especialidad, del acceso y eficacia de la justicia y la ética, de la pertinencia y la competencia, empoderadas (empowerment) las partes de sus propios conflictos, el cual someten a decisión de terceros, como tradicionalmente es conocido, en virtud de una cláusula/convenio arbitral, en el arbitraje comercial internacional; y bajo una nueva modalidad, mediante los Tratados, bilaterales (BIT) o multilaterales, de inversiones, geográficos (TLCAN, el del MERCOSUR) o sectoriales, como los Tratados de la Energía.

Procedimiento de Anulación del Laudo Arbitral

El procedimiento de anulación ha sido criticado por añadir costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y tiempo adicionales al invitar a presentar solicitudes de anulación frívolas. Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) son inherentes a cualquier fase adicional del procedimiento que pueda conducir eventualmente (finalmente) a un nuevo arbitraje, ya sea apelación o anulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, los críticos también han planteado mayores costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) debido al intento inicial de los tribunales arbitrales de hacer que los laudos sean “prueba de anulación” en primera instancia, por ejemplo, concediendo a una de las partes todas las solicitudes procesales o abordando incluso las cuestiones jurídicas más frívolas.

Otros críticos han expresado su preocupación por la incapacidad del procedimiento de anulación para resolver las inconsistencias de la jurisprudencia del CIADI. Una solución comúnmente propuesta es transformar el procedimiento de anulación existente en un mecanismo de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las críticas al procedimiento de anulación del CIADI reflejan la tensión inherente entre la finalidad y la equidad de un laudo. El procedimiento actual favorece la firmeza al prever una revisión muy limitada de un laudo. A ese respecto, la anulación del CIADI es similar a los procedimientos de anulación y ejecución en los tribunales estatales de las sentencias dictadas fuera del CIADI, que se centran esencialmente en el cumplimiento de las reglas fundamentales de procedimiento y no en la corrección de una sentencia (CNUDMI, Consistencia y Asuntos Conexos, párr. 26).

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