Costas del Procedimiento Arbitral
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Costas del Procedimiento Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de costas del procedimiento arbitral en relación a este ámbito: Se definen como aquellos gastos procesales que obligatoriamente han de satisfacer los litigantes, o más ampliamente, las partes en el procedimiento o proceso, a la otra, cuando se ha decidido por el juez o tribunal competente la condena en costas favor de una a otra y que no solo incluyen los gastos de defensa jurídica o representación, sino también aquéllos como la inserción de anuncios o edictos obligatorios durante el procedimiento, los derechos de los peritos y abonos que tengan que hacerse a personas que hayan intervenido en el proceso, copias y certificaciones de documentos y otros derechos arancelarios.Entre las Líneas En materia arbitral, el artículo 37.6 de la Ley de Arbitraje (LA) española señala que las costas incluirán los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes, el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral. Ahora bien, durante la tramitación del procedimiento pueden surgir una serie de cuestiones derivadas de la colaboración judicial, que pueden dar lugar al devengo de una serie de costas, como pueden ser en el auxilio judicial en la práctica de la prueba a través de la citación o declaración de un testigo, o la adopción de medidas cautelares, en cuyo caso las costas que se impongan se regularán conforme a lo previsto en los artículos 735 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otro aspecto relevante en materia de costas dentro del arbitraje, consiste en determinar si se aplica el principio del vencimiento objetivo, es decir, que la parte que vea desestimadas sus pretensiones pechará con la obligación de atender las mismas, o si por el contrario resulta de aplicación otro diferente. El artículo 37.6 la prevé que los árbitros se pronunciarán en materia de costas conforme a lo acordado por las partes o en su defecto conforme a las reglas contenidas en los reglamentos de las instituciones que administren el arbitraje.
Aviso
No obstante, en caso de ausencia de regulación parece lógico pensar que cada parte asumirá las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que se aprecie mala fe.Entre las Líneas En España, al menos en materia arbitral, parece no regir el principio del vencimiento objetivo, sí aplicable respecto de la accIón de anulación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), lo que sin duda hace menos atractivo el procedimiento, en especial por la cuantía de las costas, por cuanto en primer lugar rige la voluntad de las partes y, en caso de arbitraje administrado, las normas que los reglamentos de las instituciones arbitrales señalen. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre costas del procedimiento arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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