Costumbre Internacional de Carácter Local
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La Costumbre Internacional de Carácter Local o Especial en las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico
La presente sección analiza la costumbre internacional de carácter local o especial en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la costumbre internacional de carácter local o especial. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la costumbre internacional de carácter local o especial y las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico.
La Costumbre Internacional de Carácter Local o Especial en la Costumbre Internacional
la posibilidad de este tipo de costumbres vinculando únicamente un cierto grupo de Estados, o incluso nada más a dos, ha sido aceptado en la práctica internacional, aun y cuando en forma expresa no se haga referencia a ellas en el Estatuto de la Corte. Por su propia naturaleza encontramos que en esta categoría de costumbres existe en su fundamento un mayor “consensualismo”, en contraste con lo que sucede con la costumbre de tipo general o universal que se impone, en teoría, a todos los Estados sin su expreso consentimiento. Incluso el problema de la prueba se presenta en forma un tanto diversa; en tanto que en la costumbre general la carga de la prueba incumbe mayormente al Estado que pretende no estar vinculado por la regla en cuestión, en la costumbre local o regional la parte que invoca este tipo de regla debe probar que se ha constituido de tal manera que se ha convertido en obligatoria para la otra parte, como quedó ampliamente demostrado en el caso del derecho de asilo.[8] .
La costumbre de tipo local válida solamente entre los Estados en cuestión llega a ser derogatoria de una costumbre de carácter general que se le oponga; pero sin posibilidad de ser aplicable más que a aquellos Estados que han participado en forma efectiva en su elaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Más sobre la Costumbre Internacional de Carácter Local o Especial
En el “Caso concerniente al Derecho de Paso por Territorio Indiano” entre Portugal y la India, la C.I.J. sostuvo enfáticamente que no existía ninguna razón para que no se generase una costumbre local únicamente entre dos Estados: “La Corte no ve ninguna razón para que una práctica prolongada y continua entre dos Estados, práctica aceptada por ellos como rigiendo sus relaciones recíprocas, no pudiera estar a la base de derechos y obligaciones recíprocas entre esos dos Estados.”[9] .
Será entonces la participación efectiva del Estado en la elaboración de la norma una de las características esenciales de las llamadas costumbres especiales, y además será esa misma participación lo que permitirá el criterio para determinar el ámbito de aplicabilidad de este tipo de reglas consuetudinarias.
Desarrollo
En conclusión, podemos decir que al ser considerada la costumbre como una verdadera técnica de elaboración espontánea de creación jurídica, ésta seguirá influyendo en forma fundamental en las nuevas estructuras internacionales, y sobre todo desde el momento en que este método no exige ya el transcurso de un extenso y amplio período de tiempo como condición necesaria para su elaboración (C.I.J., Recueil, p. 43); sin que esto quiera decir contrariamente a lo que pretenden algunos autores, que la jurisprudencia haya jamás reconocido la hipótesis de una formación “instantánea” de una costumbre.
Fuente: Información sobre la costumbre internacional de carácter local o especial en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- 8 la Corte sostuvo que el gobierno de Colombia debía probar que la regla que invocaba estaba conforme a un uso constante y uniforme, practicado por los Estados en cuestión, y que dicho uso traducía un derecho perteneciente al Estado que acordaba el asilo y una obligación imputable al Estado territorial. Affaire colombo-péruvienne relative a droit d’asile Arrét du 20 novembre 1950: C.I.J. Recueil. 1950, p. 276, párr. 4o.Entre las Líneas En su opinión disidente el juez A. Álvarez sostuvo que la institución del asilo diplomático hacía parte de un derecho international latinoamericano, contrariamente al fallo de la Corte. Ídem, pp. 290-302.📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:
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9 Affaire du droit de passage sur territoire indien (fond). Arrét du 12 avril 1960, C.Ij., Recueil, 1960, p. 39, párr. 3o.Entre las Líneas En este caso la Corte para apreciar el elemento de la opinio juris se basó en el hecho de que el tránsito de policía y fuerza armada no podía realizarse más que con previa autorización, lo que equivalía a la negación misma del paso a título de derecho.
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