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Doctrina Monroe
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Doctrina Monroe
Doctrina Monroe en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Monroe
Definición y descripción de Doctrina Monroe ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) La Doctrina Monroe constituye el principio de la política externa de los Estados Unidos de América, y consiste en no permitir la intervención de los países europeos en los asuntos internos de los países del continente americano.
Más sobre el Significado de Doctrina Monroe
Dicho principio fue enunciado por el entonces presidente de los Estados Unidos, James Monroe (1758-1823), en un mensaje enviado al Congreso el 2 de diciembre de 1823.
Puntualización
Sin embargo, para el internacionalista mexicano Isidro Fabela, “la doctrina mencionada no surgió de improviso ni fue idea de un solo hombre”. Su surgimiento puede rastrearse en el “Proyecto de Alianza”, redactado por John Adams en 1778; en el “Mensaje de Adiós” del presidente Washington, de 1796; en varias declaraciones de Thomas Jefferson (1790, 1808, 1820); en una resolución del Congreso acerca de la Florida (15 de enero de 1811), etcétera, pero fue el presidente Monroe quien le dio un contenido amplio, pero preciso, al dirigirlo contra las pretensiones anexionistas de la Santa Alianza y de la entonces Rusia zarista en el continente americano. El cuerpo doctrinario de Monroe está contenido en los párrafos 7, 48 y 49 de su mensaje aludido.
Desarrollo
Isidro Fabela escribió con respecto a la Doctrina Monroe “fue oportuna en su época ante las manifiestas intenciones de reconquista o conquista de la Santa Alianza en América; pero a fines del siglo XIX se transformó de un instrumento contra las intervenciones europeas en un instrumento de intervenciones de los Estados Unidos en América Latina, y con ese carácter fue integrada, por decisión unilateral del presidente W. Wilson, al artículo 21 del pacto de la Sociedad de las Naciones en 1919, lo que causó el alejamiento de esta institución de diversas repúblicas latinoamericanas, menos dependientes de los Estados Unidos”. El general Lázaro Cárdenas dijo entonces: “La Doctrina Monroe constituye un protectorado arbitrario, impuesto sobre los pueblos que no lo han solicitado ni tampoco lo necesitan. La Doctrina Monroe no es recíproca y, por consiguiente, es injusta. Podrían enumerarse los casos en que la aplicación de la Doctrina Monroe ha causado dificultades en las repúblicas hispanoamericanas”. El mismo estadista, ya como presidente de México, declaró el 12 de enero de 1940: “La Doctrina Monroe nunca fue reconocida ni pudo serlo por México ni por las demás naciones de la América Hispana mientras fue solo la expresión de una política unilateral que los Estados Unidos impusieron, con el doble propósito de excluir de este continente a los países de Europa y de defender a sus propios intereses en América. Tal doctrina, mal interpretada y aplicada más allá de su original extensión, llegó a convertirse algunas veces en pretexto de intervención”. Al decir de Seara Vázquez, los principios contenidos en la Doctrina Monroe pueden ser reducidos a dos: a) no intervención de las potencias europeas en el continente americano, y b) no intervención de los Estados Unidos en asuntos y países europeos. Dice el mismo autor que mientras para unos juristas la Doctrina Monroe forma parte del derecho internacional, para otros, la mayoría, no es más que una simple declaración política, unilateral sin ningún valor vinculante. Como declaración unilateral de política no puede, ni debe, obligar a ningún país; es más, fue expresamente rechazada por los propios Estados europeos y por las mismas repúblicas latinoamericanas. El propio gobierno de los Estados Unidos se ha negado a precisarle contenido a la multicitada doctrina; se puede decir que el mismo país que la formuló la ha violado sistemáticamente al transformarse de potencia hemisférica en potencia mundial (o global) ya ha intervenido, en varias ocasiones, en asuntos europeos, por lo que no se puede afirmar que tal doctrina no obligue ni siquiera al país que la enunció, nulidad que se hace más evidente en nuestros días.
Doctrina Monroe (Historia)
Doctrina Monroe, declaración que recoge los principios de la política exterior de Estados Unidos con respecto a los derechos y actividades de las potencias europeas en el continente americano, expuesta por el presidente James Monroe en su comparecencia anual ante el Congreso de Estados Unidos el 2 de diciembre de 1823, y que llegó a ser la base de la política aplicada por ese país respecto a Latinoamérica.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinooamericana”] No fue respaldada por ninguna legislación aprobada por el Congreso ni ratificada en el Derecho internacional, por lo que inicialmente se la consideró tan solo como una declaración política. Cuando su aplicación y popularidad aumentaron en Estados Unidos, a partir de 1845 fue elevada a la categoría de principio, siendo específicamente denominada Doctrina Monroe.
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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
[rtbs name=”politicas”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Información sobre doctrina monroe de la Enciclopedia Encarta
Véase También
Otra Información en relación a Doctrina Monroe
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Fabela, Isidro, La Doctrina Monroe y Drago, México, UNAM, 1957; Fabela, Isidro, Intervención, México, UNAM, 1958; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Perkins, Dexter, Historia de la Doctrina Monroe, traducción de Luis Echavarri, Buenos Aires, Eudeba, 1964; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Monroe
Definición y descripción de Doctrina Monroe ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) La Doctrina Monroe constituye el principio de la política externa de los Estados Unidos de América, y consiste en no permitir la intervención de los países europeos en los asuntos internos de los países del continente americano.
Más sobre el Significado de Doctrina Monroe
Dicho principio fue enunciado por el entonces presidente de los Estados Unidos, James Monroe (1758-1823), en un mensaje enviado al Congreso el 2 de diciembre de 1823.
Puntualización
Sin embargo, para el internacionalista mexicano Isidro Fabela, “la doctrina mencionada no surgió de improviso ni fue idea de un solo hombre”. Su surgimiento puede rastrearse en el “Proyecto de Alianza”, redactado por John Adams en 1778; en el “Mensaje de Adiós” del presidente Washington, de 1796; en varias declaraciones de Thomas Jefferson (1790, 1808, 1820); en una resolución del Congreso acerca de la Florida (15 de enero de 1811), etcétera, pero fue el presidente Monroe quien le dio un contenido amplio, pero preciso, al dirigirlo contra las pretensiones anexionistas de la Santa Alianza y de la entonces Rusia zarista en el continente americano. El cuerpo doctrinario de Monroe está contenido en los párrafos 7, 48 y 49 de su mensaje aludido.
Desarrollo
Isidro Fabela escribió con respecto a la Doctrina Monroe “fue oportuna en su época ante las manifiestas intenciones de reconquista o conquista de la Santa Alianza en América; pero a fines del siglo XIX se transformó de un instrumento contra las intervenciones europeas en un instrumento de intervenciones de los Estados Unidos en América Latina, y con ese carácter fue integrada, por decisión unilateral del presidente W. Wilson, al artículo 21 del pacto de la Sociedad de las Naciones en 1919, lo que causó el alejamiento de esta institución de diversas repúblicas latinoamericanas, menos dependientes de los Estados Unidos”. El general Lázaro Cárdenas dijo entonces: “La Doctrina Monroe constituye un protectorado arbitrario, impuesto sobre los pueblos que no lo han solicitado ni tampoco lo necesitan. La Doctrina Monroe no es recíproca y, por consiguiente, es injusta. Podrían enumerarse los casos en que la aplicación de la Doctrina Monroe ha causado dificultades en las repúblicas hispanoamericanas”. El mismo estadista, ya como presidente de México, declaró el 12 de enero de 1940: “La Doctrina Monroe nunca fue reconocida ni pudo serlo por México ni por las demás naciones de la América Hispana mientras fue solo la expresión de una política unilateral que los Estados Unidos impusieron, con el doble propósito de excluir de este continente a los países de Europa y de defender a sus propios intereses en América. Tal doctrina, mal interpretada y aplicada más allá de su original extensión, llegó a convertirse algunas veces en pretexto de intervención”. Al decir de Seara Vázquez, los principios contenidos en la Doctrina Monroe pueden ser reducidos a dos: a) no intervención de las potencias europeas en el continente americano, y b) no intervención de los Estados Unidos en asuntos y países europeos. Dice el mismo autor que mientras para unos juristas la Doctrina Monroe forma parte del derecho internacional, para otros, la mayoría, no es más que una simple declaración política, unilateral sin ningún valor vinculante. Como declaración unilateral de política no puede, ni debe, obligar a ningún país; es más, fue expresamente rechazada por los propios Estados europeos y por las mismas repúblicas latinoamericanas. El propio gobierno de los Estados Unidos se ha negado a precisarle contenido a la multicitada doctrina; se puede decir que el mismo país que la formuló la ha violado sistemáticamente al transformarse de potencia hemisférica en potencia mundial (o global) ya ha intervenido, en varias ocasiones, en asuntos europeos, por lo que no se puede afirmar que tal doctrina no obligue ni siquiera al país que la enunció, nulidad que se hace más evidente en nuestros días.
Recursos
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Bibliografía
Fabela, Isidro, La Doctrina Monroe y Drago, México, UNAM, 1957; Fabela, Isidro, Intervención, México, UNAM, 1958; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Perkins, Dexter, Historia de la Doctrina Monroe, traducción de Luis Echavarri, Buenos Aires, Eudeba, 1964; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Fabela, Isidro, La Doctrina Monroe y Drago, México, UNAM, 1957; Fabela, Isidro, Intervención, México, UNAM, 1958; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Perkins, Dexter, Historia de la Doctrina Monroe, traducción de Luis Echavarri, Buenos Aires, Eudeba, 1964; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4a. edición, México, Porrúa, 1974.
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