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Culpa In Vigilando

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Culpa in vigilando

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La prueba de la culpa médica

No existe unanimidad entre los autores a la hora de señalar a quién incumbe probar la existencia de la culpa en el incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato; es decir, sobre quién recae el llamado onus probando. Tampoco la jurisprudencia es homogénea en sus resoluciones, de modo que, aún hoy, este tema sigue siendo controvertido.

Existe una importante corriente jurídica que, desde hace tiempo, viene propugnando que la obligación del médico es de medios y no de resultado, y esto viene a resultar fundamental. El médico no se compromete -entre otras cosas porque no puede- a sanar al enfermo, sino solamente a tomar todas las precauciones recomendadas por las prescripciones especiales del arte médico y de sus usos. Al plantearse una reclamación sobre responsabilidad médica, se trata de saber si el facultativo ha actuado de acuerdo con la lex artis; el hecho de que el paciente haya muerto o haya quedado lisiado no es motivo para presumir que el médico haya faltado a sus obligaciones. Ésta es la razón por la cual quien exija una indemnización deberá probar que el médico no ha tomado todas las precauciones que le incumbían.

En el caso de la responsabilidad médica es el actor sobre el que recae la carga de la prueba, tanto en las obligaciones contractuales como en las extracontractuales y, por tanto, deberán ser los pacientes o sus familiares los que tendrán que probar, ante el juez o tribunal, la omisión de la diligencia debida del facultativo causante del daño.

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Fuente: Control de la Salud de la Mujer

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Culpa in vigilando

Culpa in vigilando en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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