Culpabilidad en Particular
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
El dolo eventual
Éste resulta de la posición psicológica adoptada por el autor, el cual, previendo el resultado delictivo de su acción, no sólo no lo rechaza, sino que además lo acepta. Como se ve, este tipo de dolo se identifica con la teoría del asentimiento. Si bien es cierto que el resultado ilícito no ha sido querido directamente, también lo es que no se ha dejado de desearlo; en cuya virtud, Binding expresa que no es necesario que el autor lo quiera, sino que basta con que no lo quiera. Un ejemplo ilustrará el concepto de dolo eentual su mecanismo psicológico: Un joven, despechado por el rechazo de su pretendida, decide matarla, y en el momento preciso en que lo va a hacer advierte que ésta tiene un niño en sus brazos. Si ese joven, a pesar de prever la posibilidad de que el niño resulte herido al disparar el arma, igualmente efectúa el disparo, y mata a la criatura, se coloca dentro del dolo eventual, ya que aun previendo el resultado fatal como posible no desistió en su accionar ni hizo nada para abstenerse de obrar. La raíz subjetiva del dolo eventual debe rastrearse en la indiferencia, cuando el autor se ha dicho “sea así o de otro modo, pase lo que pase, obro en todo caso”10.[1]
De la Culpabilidad en Particular y Especies de Culpabilidad en el Marco de la Estructura Dinámica de la Responsabilidad Penal del Enfermo Mental
Dentro de la concepción psicológica de la culpabilidad, la misma debe entenderse como la relación subjetiva que liga al autor con el acto, el hecho, a más de ser producido físicamente, tiene que ser obra humana, personal, subjetiva del actor. Para que exista culpabilidad han de darse, necesariamente, dos factores: a) que el sujeto sea imputable, es decir, que reúna los atributos psicológicos para comprender y dirigir las acciones, y b) que el ejercicio en ese estado se refiera a un obrar típicamente antijurídico. La forma en que se ejerza el discernimiento y la voluntad con respecto al delito cometido, engendrará las dos modalidades de la culpabilidad: el dolo y la culpa.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de de la culpabilidad en particularespecies de culpabilidad, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
- Descripción de de la culpabilidad en particular especies de culpabilidad, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.